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Penas alternativas para mujeres cabeza de familia: un paso justo y necesario

El Centro Democrático le pedirá al presidente Iván Duque que objete la ley #MadresEnPrisión, por medio del cual se busca abrir la puerta al uso de medidas alternativas a la prisión para las madres cabeza de familia. A su juicio, este “legaliza” el microtráfico de drogas. No obstante, el proyecto lo que busca es romper círculos viciosos de pobreza.

María Valencia, María Fernanda López, Andrea Jiménez, Juan Pablo Uribe y Manuel Iturralde*
29 de junio de 2021 - 11:00 a. m.
El Centro Democrático informó que pedirá al presidente que objete una ley que ofrece alternativas para las mujeres privadas de la libertad.
El Centro Democrático informó que pedirá al presidente que objete una ley que ofrece alternativas para las mujeres privadas de la libertad.

*Miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes

El pasado 21 de junio se aprobó el Proyecto de Ley #MadresEnPrisión (PL093/2019), por medio del cual se busca abrir la puerta al uso de medidas alternativas a la prisión para las madres cabeza de familia que sean condenadas por delitos como hurto, microtráfico de drogas y otros cuya pena sea inferior a ocho años. Así, las mujeres cabeza de familia que hayan cometido delitos menores según la legislación penal, en lugar de pagar una pena de prisión y ser separadas de sus hijos u otras personas de su núcleo familiar que dependen de ellas, pueden realizar trabajos de interés social para cumplir su pena y para adquirir habilidades que les permitan ingresar al mercado laboral y rehacer sus vidas.

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Este es un gran paso hacia una política criminal y penitenciaria más humana, eficaz y con enfoque de género, sustentada en un modelo de alternatividad penal responsable y sostenible que permite responder sensiblemente a las dramáticas situaciones de miseria y falta de oportunidades que enfrenta la mayoría de las mujeres procesadas por el sistema penal y penitenciario colombiano. Se trata de un modelo innovador que busca soluciones, en lugar de generar problemas adicionales al colapsado sistema carcelario; ofrece a los jueces penales la opción de brindar a estas mujeres la posibilidad de acompañar a sus hijos durante su desarrollo y crecimiento, mientras les permite a estos mantener su unidad familiar.

Esta medida también rompe con el prejuicio según el cual las mujeres que cometen delitos menores son malas madres y no deben estar con sus hijos pues son una influencia negativa. En la gran mayoría de los casos estas mujeres se ven forzadas a delinquir justamente por la desesperada necesidad de dar un sustento y un futuro a sus hijos ante el abandono de los padres de estos y del Estado. La feminización de la pobreza es una realidad dramática en Colombia, en buena medida achacable a la falta de políticas públicas del Estado y a la indiferencia social frente a este grupo vulnerable.

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En contravía del sentir de una mayoría de congresistas que aprobaron el proyecto de ley con el fin de acabar con el círculo vicioso de empobrecimiento y encarcelamiento femenino, el Centro Democrático emitió un comunicado en el que informó que pedirá al presidente de la República que lo objete. A su juicio, este “legaliza” el microtráfico y propicia la instrumentalización de las madres cabeza de hogar y sus familias para que grupos criminales puedan delinquir impunemente.

Estas afirmaciones no pueden estar más alejadas de la realidad. En primer lugar, el Proyecto de Ley #MadresEnPrision no “legaliza” ni el microtráfico ni ningún otro delito por la simple razón de que no los elimina de la ley penal colombiana. Lo que hace el proyecto es brindar a estas mujeres una alternativa a la cárcel por medio del trabajo comunitario, lo cual les permite estar cerca de sus hijos y su núcleo familiar. Es un modelo de respuesta distinto, sensible al daño que causa el paso por la prisión, aun más bajo las deplorables condiciones de las cárceles colombianas, en las que se viola de manera sistemática y masiva los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, como lo ha dicho la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones.

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También es falso considerar que las penas alternativas a la prisión son una forma de impunidad, dado que el fin de la pena no es solo retributivo sino ante todo preventivo y reintegrador. Así, las penas alternativas a la prisión buscan ofrecer a las personas que cometen delitos que no son graves ni violentos, y que no representan un riesgo para la sociedad, oportunidades para reintegrarse pacíficamente a la comunidad y, como en el caso del trabajo de interés social, repararla por los daños cometidos a través de la comisión de un delito. Las penas alternativas a la prisión, además de ser más humanas y con mayor sentido social, son más eficaces para prevenir la reincidencia. Esto porque, en lugar de empobrecer y desocializar aún más a las personas que pasan por prisiones que no ofrecen verdaderas oportunidades de resocialización, las mantiene en contacto con su comunidad y sus seres queridos y les ofrece mayores opciones de mantener un nivel de ingresos y de desarrollar habilidades que les permita salir adelante.

Así, las medidas alternativas a la prisión no son un invento de este proyecto de ley; están contempladas en el Código Penal. Lo novedoso de este proyecto es que pone estas medidas al alcance de una población vulnerable como las madres cabeza de familia. Estas conforman el 11%[1] de las personas condenadas por el delito de tráfico de drogas y el 3,05%[2] del total de la población privada de la libertad. Por lo tanto, no es cierto que como resultado de este proyecto de ley saldrán a la calle miles de peligrosas delincuentes.

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Las preocupaciones de los congresistas del Centro Democrático no responden por lo tanto a la realidad ni a la evidencia sino más bien a prejuicios y estereotipos machistas, punitivos y aporafóbicos (es decir, la repugnancia y temor obsesivos frente a los pobres) que aun persisten en la sociedad colombiana. A estas mujeres se les condena por salirse del rol maternal y sumiso que les asigna una sociedad patriarcal; visión que permea el sistema penal y penitenciario, en el que a las mujeres suele hacérseles un doble juzgamiento: por el delito que cometieron, pero también por traicionar el imaginario y las expectativas machistas frente al papel social que deben jugar (buenas, sumisas y hogareñas madres, esposas e hijas).

Esta visión patriarcal y machista de la mujer va de la mano con el punitivismo, tan característico de la fallida guerra contra las drogas, que ha afectado desproporcionadamente a las mujeres pobres: mientras que 1 de cada 4 mujeres se encuentra privada de la libertad por delitos de tráfico de drogas (25%), 1 de cada 10 hombres está privado de la libertad por este mismo delito (10%)[3]. Las mujeres, ante la necesidad de sostener a sus familias y la falta de oportunidades, se encuentran en una situación vulnerable que las hace más susceptibles de ser captadas por redes de tráfico de estupefacientes. Tal vulnerabilidad las convierte en el eslabón más débil de la cadena de producción y distribución de drogas pues son fácilmente reemplazables por otras mujeres en su misma condición. En este sentido, pretender que se acabe con las redes de tráfico por medio del encarcelamiento de estas mujeres es, como enseña la experiencia, cuando menos ingenuo, si no cínico.

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Más aún, el paso por la cárcel agrava la situación socioeconómica de estas mujeres pues al salir de esta tienen un antecedente penal y las posibilidades de encontrar un trabajo que les permita sostener a sus familias son todavía más escasas. Esto las enfrenta al dilema de volver a delinquir o de trabajar en los más precarios empleos informales que no les ofrecen suficientes ingresos. Ambas opciones las dejan en el mismo estado de vulnerabilidad y les impiden salir del ciclo de pobreza y criminalización en el que se encuentran.

De objetarse este de ley, no solo se desconocería la situación de desamparo de las madres cabeza de familia, sino que además se ignoraría el efecto negativo que tiene sobre sus hijos y sus familias. Cerca de 2.968 familias perderían la posibilidad de ser beneficiarias por el proyecto. De excluirse el delito de microtráfico, por el cual están privadas de la libertad 4.474 mujeres, las beneficiarias del proyecto de ley se reducirían a un máximo de 1.506, lo que implicaría una reducción del 66% de su potencial impacto.

En cuanto a las consecuencias para los hijos de estas mujeres, un estudio sobre mujeres privadas de la en Colombia evidenció que el 10% de ellas reportaron que alguno de sus hijos había empezado a consumir alcohol desde que ellas están en prisión y el 26,5% reportó que alguno de sus hijos empezó a consumir drogas. Esto se ve ejemplificado en la historia de D.L.A.[4], mujer que participó en el Proyecto Eleuteria[5], quien es madre cabeza de familia y estuvo diez años en la cárcel por tráfico de drogas. Como consecuencia de su paso por prisión, hubo una ruptura al interior de su familia, tanto así que uno de sus hijos ya no le habla y, ante la ausencia de su madre, empezó a consumir sustancias psicoactivas.

La historia de D.L.A y su hijo no es un caso aislado. Como esta familia hay muchas otras en Colombia que se encuentran en la misma situación. De este modo, la sanción de este proyecto de ley es prioritaria pues, además de beneficiar a un grupo vulnerable y discriminado, también representa un beneficio para la sociedad, que aprovechará el trabajo comunitario que será realizado por estas madres en lugar de pagar una pena de prisión. Este proyecto de ley permitiría cambiar el rumbo de las historias de todas estas mujeres, permitiéndoles rehacer su proyecto de vida y el de sus familias más allá de la prisión. Por esto, objetarlo no sería solo una oportunidad perdida para que la política criminal en Colombia por fin dé un paso en la dirección correcta, sino que sería un acto irreflexivo, discriminatorio y cruel.

[1] Cifra calculada a partir de las estadísticas del INPEC: http://200.91.226.18:8080/jasperserver-pro/dashboard/viewer.html?&j_username=inpec_user&j_password=inpec#/public/Delitos/Dashboards/Delitos_Nacional

[2] Cifra calculada a partir de las estadísticas del INPEC: http://200.91.226.18:8080/jasperserver-pro/flow.html?_flowId=dashboardRuntimeFlow&dashboardResource=/public/DEV/dashboards/Dash__Poblacion_Intramural&j_username=inpec_user&j_password=inpec

[3] Cifra calculada a partir de las estadísticas del INPEC: http://200.91.226.18:8080/jasperserver-pro/dashboard/viewer.html?&j_username=inpec_user&j_password=inpec#/public/Delitos/Dashboards/Delitos_Nacional

[4] Nos reservamos el nombre de la persona para proteger su identidad.

[5] Su historia será compartida en la próxima entrega del Proyecto Eleuteria. Conozca más aquí: https://www.proyectoeleuteria.com.co/inicio/

Por María Valencia, María Fernanda López, Andrea Jiménez, Juan Pablo Uribe y Manuel Iturralde*

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Eduardo(66587)29 de junio de 2021 - 01:52 p. m.
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