En noviembre del año pasado, el Consejo de Estado solucionó un caso que en Bogotá, y en el país en general, causó toda clase de reacciones encontradas. Después de estudiar durante tres años el expediente en el que la Procuraduría de Alejandro Ordóñez destituyó al exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el alto tribunal tumbó la decisión del Ministerio Público y le devolvió al exfuncionario sus derechos a ejercer cargos públicos. (em contexto: Consejo de Estado tumba fallo que sacó a Gustavo Petro de la Alcaldía de Bogotá)
Conocida la decisión del Consejo de Estado, la Procuraduría le pidió al alto tribunal que le aclarar varios puntos de la sentencia que, en su opinión, no habían quedado claras. Los magistrados, en una decisión de la Sala Plena, rechazaron la petición del Ministerio Público pues consideraron que todo quedo perfectamente explicado en su fallo. Uno de los puntos que más requería una explicación era el que si la Procuraduría podía seguir sancionando a funcionarios que hubieran sido elegidos por voto popular.
La respuesta a esa pregunta, según la posición del Consejo de Estado, es que sí. Sin embargo, se trata de una decisión con diferentes implicaciones pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al estudiar, precisamente, el caso de Gustavo Petro, señaló que los funcionarios que hubieran sido elegidos por la ciudadanía, no podían ser destituidos por entidades como la Procuraduría. Además de la advertencia de la Comisión, el tribunal internacional agregó que el Estado colombiano debía devolverle los derechos al exalcalde en un plazo máximo de dos meses.
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El tiempo se cumplió y en menos de un mes, el Consejo de Estado anuló el fallo en contra de Petro. En esa misma sentencia, el alto tribunal también se refirió a la aclaración de la CIDH sobre la prohibición de destituir a funcionarios elegidos por voto popular. El Consejo de Estado, en las páginas del resuelve de su sentencia, exhortó al Gobierno y al Congreso para que, en un plazo de dos años, realicen las modificaciones necesarias para cumplir con las recomendaciones de la CIDH.
En concreto, según los planteamientos de la Corte Interamericana, lo que debe Colombia debe hacer es modificar la constitución política, así como el Código Disciplinario Único, en donde están condensadas las reglas, normas y derechos que tienen los organismos de control para destituir e inhabilidad funcionarios de elección popular. En especial, señala el Consejo de Estado, las facultades que tiene la Procuraduría, que hoy están protegidas por la carta política, de inhabilitar y destituir a personajes como un alcalde.
El cambio, por ahora, está embolatado. En el Congreso, las sesiones solo empiezan hasta finales de marzo y toda su atención está puesta en la elecciones presidenciales. Quienes conocen el ritmo y las preocupaciones del legislativo aseguran que solo será hasta julio, cuando los nuevos congresistas se posesiones, que el cambió en este tema se podrá concretar. Eso, si los temas de la paz no le ocupan todo el tiempo al Congreso.