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“Petrovideos” son ilegales: Corte Suprema al archivar denuncia contra Roy Barreras

La Sala de Instrucción concluyó que las grabaciones de conversaciones de la campaña Petro fueron obtenidas de manera ilegal, con lo cual no pueden ser tenidas en cuenta como prueba. Además, no halló otras evidencias de maniobras ilegales por parte del presidente del Senado.

21 de octubre de 2022 - 06:41 p. m.
Presidente del Senado de la República de Colombia y Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante su posesión realizada en la Plaza de Bolívar (izq-der).
Presidente del Senado de la República de Colombia y Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante su posesión realizada en la Plaza de Bolívar (izq-der).
Foto: Óscar Pérez

El presidente del Senado, Roy Barreras, no será investigado por el contenido de los llamados “petrovideos”, la filtración de conversaciones privadas de la campaña presidencial de Gustavo Petro. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema archivó una denuncia que habían puesto en contra del senador del Pacto Histórico porque, supuestamente, en una de las grabaciones hablaba de aportes a la campaña. El alto tribunal concluyó que los videos fueron obtenidos de manera ilegal, por lo cual no pueden ser tenidos en cuenta como prueba. Y, además, se demostró que Barreras no tuvo ninguna labor administrativa en la campaña petrista.

(En contexto: Fiscalía estudia si investiga la filtración de videos de la campaña Petro)

Para la Corte, los llamados “petrovideos” son ilegales porque son una violación de la privacidad de quienes estaban en la videollamada, nadie sabe quién grabó, ni siquiera las autoridades. Además, como fueron publicados por un medio de comunicación que está protegido por la reserva de la fuente —la revista Semana—, no es posible conocer el origen de las grabaciones. “La Sala concluye la ilicitud en la obtención del video que sustenta la denuncia, a causa de la intromisión en el entorno social revestido de la prerrogativa a la intimidad donde se desarrolló la reunión en la que participó el aforado”, dice la decisión de la Sala de Instrucción.

Y añade que esa circunstancia “impide de plano continuar con la investigación en tanto el señalamiento de la denunciante sencillamente hace eco al citado ilícito video”. La Corte fue clara en que, si bien los presentes en la conversación con Barreras eran otros políticos, como los senadores Temístocles Ortega, Clara López y Roosvelt Rodríguez, y que su condición de figura pública podría flexibilizar el criterio sobre el origen del video. Pero lo cierto es que esa flexibilidad no podría ir tan lejos como para legitimar una violación de sus comunicaciones privadas, que para el alto tribunal fue lo que ocurrió.

(Lea también: “Aquí me quedo”: Roy Barreras sobre posible ausencia al Congreso tras cáncer)

El alto tribunal llegó a esa conclusión por varias razones. Primero, porque Barreras dijo en versión libre que el lugar de la grabación probablemente era un salón de hotel que frecuentaban para reuniones políticas. Para la Corte, un “entorno semiprivado”. Segundo, porque la reunión era reservada y, a pesar de ello, fue grabada en audio y video filtrado posteriormente. Y tercero, porque al proceso nunca se allegó una orden de autoridad alguna para grabar esa conversación.

A pesar de que la prueba reina de la denuncia fue declarada ilícita, Roy Barreras se defendió ante la Corte de las acusaciones que se le hacían a partir del contenido de la llamada: que él, supuestamente, había permitido el ingreso de dineros de la compañía Supergiros a la campaña Petro. El presidente del Senado llevó evidencias, como certificados del Consejo Nacional Electoral y explicó que, en el contexto de esa conversación, había mencionado la posibilidad de que el hoy presidente sostuviera reuniones con empresarios y con el sector financiero para lograr eventuales apoyos.

Sobre el tema de la empresa de giros, la Corte concluyó: “en el procedimiento surtido por el Consejo Nacional Electoral, no se cuenta, a lo menos, con un hecho indicador de la supuesta existencia de aporte monetario de la empresa Supergiros a la campaña presidencial de Gustavo Petro, distinto al video donde se registra la voz de Roy Barreras. Entonces, de ninguna manera se puede concluir que el supuesto aporte fue un hecho consolidado, ni que fue realmente recibido, mucho menos que el investigado lo hubiera gestionado o influido en su administración para que se le diera un manejo contrario a lo reglado en las normas electorales”.

El abogado del senador, Mauricio Pava, le dijo a El Espectador sobre esta decisión a su favor: “Roy Barreras reconoció su voz, se presentó ante la Corte y precisó que nunca tuvo injerencia en conseguir aportes, en manejos financieros o asuntos administrativos de la campaña. Su papel fue político”. En efecto, ante la ausencia de pruebas que permitieran abrir una investigación formal, el alto tribunal no tuvo más remedio que archivar la denuncia que, dicho sea de paso, había interpuesto Socorro Oliveros, la esposa de Rodolfo Hernández, el contendor de Petro en segunda vuelta.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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