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El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que buscaba que se retirara una placa de mármol que le hicieron al expresidente Álvaro Uribe como un homenaje en el que lo consideraron un “colombiano ejemplar” por haber regresado al Congreso entre 2014 y 2020, tras cumplir con sus dos mandatos entre 2002 al 2010 como jefe de Estado.
Santiago Alarcón, Ana María Gallego y Sara Pulgarín le pidieron al Consejo de Estado, a través de una demanda de acción de cumplimiento, que el Congreso retirara la placa porque viola una norma que prohíbe que en las oficinas públicas sean instalados retratos, grabados o leyendas que puedan interpretarse como homenaje al presidente de la República u otro funcionario del Estado. En el documento, de los demandantes reposa que, la norma solo permite ubicar en esas instalaciones imágenes de próceres o de personas desaparecidas, cuando así lo disponga la ley.
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En primera instancia, la demanda fue declarada improcedente por el Tribunal Administrativo de Antioquia en octubre de 2021. La corporación analizó los argumentos del Congreso que, inicialmente, se opusieron a las pretensiones de los demandantes debido a que había cosa juzgada por cuenta de una decisión similar que tomó, en 2019, el Consejo de Estado por los mismos hechos. No obstante, una impugnación de Alarcón, Gallego y Pulgarín abrió la puerta a un análisis nuevo.
Los demandantes adujeron que la iniciativa no se analizó de fondo. Por otra parte, argumentaron que “se solicitó el acatamiento de un acto administrativo de carácter general, para el caso del Decreto 1678 de 1958 por lo que resulta ser la acción de cumplimiento el único mecanismo directo idóneo para ello, porque esencialmente existe es un interés público por la vigencia y realización del derecho objetivo lo que habilita y vuelve procedente la promoción de su obedecimiento”.
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En su análisis, el Consejo de Estado le dio la razón al Tribunal de Antioquia y declaró improcedente el recurso. Sostuvo que, aunque no es cierto que exista cosa juzgada sobre la controversia, sí resulta improcedente el medio de control de cumplimiento que lleva a los demandantes a solicitar que se quite la placa.
“En conclusión, para esta Sala el presente asunto deviene improcedente porque los reparos que propone la parte demandante requieren pronunciarse respecto de la legalidad del acta de la Mesa Directiva del Senado de 19 de junio de 2019, cuya presunción de legalidad no puede ser desvirtuada por el juez constitucional por cuanto el ordenamiento jurídico prevé un juez natural y otros medios de control diferentes”, resaltó el Consejo de Estado.
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