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                                                                                                                              Policía no puede acceder a circuitos de seguridad por “prevención”, dice Corte

                                                                                                                              La Corte Constitucional declaró como inconstitucional un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana que permitía a la Policía acceder a imágenes de circuitos cerrados de seguridad.

                                                                                                                              La ley fue presentada por el gobierno del expresidente Iván Duque.
                                                                                                                              Foto: Policía Nacional

                                                                                                                              La Corte Constitucional le puso freno a la habilitación a la Policía de acceder a imágenes de circuitos cerrados de vigilancia privada para acciones de “prevención”. El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 48 de la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 2197 de 2022) al afirmar que la Policía no podía acceder a estos circuitos bajo la justificación de que se encuentran previniendo un crimen.

                                                                                                                              En contexto: Los lunares de la Ley de Seguridad Ciudadana que revisará la Corte Constitucional

                                                                                                                              Además, la Corte señaló que “la habilitación otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de ‘prevención’ era desproporcionada. En primer lugar, por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea aquí: Organizaciones demandan la Ley de Seguridad Ciudadana por vulnerar derechos

                                                                                                                              Adicionalmente, el comunicado en el que se dio a conocer la decisión afirma que, “la Corte puso especial énfasis en la importancia de acotar los objetivos o fines que justifican el acceso a la videovigilancia. En su criterio, lo anterior resulta imprescindible para que dicho acceso pueda considerarse legítimo en un Estado que se rige por las libertades y derechos de la ciudadanía y que evita instrumentalizar a las personas”.

                                                                                                                              Por esto, la Corte aseguró que las ventajas que se podrían obtener en materia de seguridad con la habilitación a la Policía de acceder a los circuitos cerrados no son proporcionales con las afectaciones profundas que deberán soportar los derechos fundamentales. Por esto, la Corte decidió declarar inexequible el término “prevención” que se encuentra dentro de la norma demandada. Adicionalmente, la corporación afirmó que las expresiones “identificación” o “judicialización” se encuentran dentro de los marcos de la ley.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Sala señaló de inconstitucional el apartado de la ley, ya que esta “faculta a la Policía Nacional con el objeto de que acceda a los archivos de video en los que están contenidos los datos de personas determinadas o indeterminadas para acciones de “prevención”, no solo está poniendo a disposición de la Policía Nacional imágenes. También habilita a esta autoridad para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La ley fue presentada por el gobierno del expresidente Iván Duque.
                                                                                                                              Foto: Policía Nacional

                                                                                                                              La Corte Constitucional le puso freno a la habilitación a la Policía de acceder a imágenes de circuitos cerrados de vigilancia privada para acciones de “prevención”. El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 48 de la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 2197 de 2022) al afirmar que la Policía no podía acceder a estos circuitos bajo la justificación de que se encuentran previniendo un crimen.

                                                                                                                              En contexto: Los lunares de la Ley de Seguridad Ciudadana que revisará la Corte Constitucional

                                                                                                                              Además, la Corte señaló que “la habilitación otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de ‘prevención’ era desproporcionada. En primer lugar, por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea aquí: Organizaciones demandan la Ley de Seguridad Ciudadana por vulnerar derechos

                                                                                                                              Adicionalmente, el comunicado en el que se dio a conocer la decisión afirma que, “la Corte puso especial énfasis en la importancia de acotar los objetivos o fines que justifican el acceso a la videovigilancia. En su criterio, lo anterior resulta imprescindible para que dicho acceso pueda considerarse legítimo en un Estado que se rige por las libertades y derechos de la ciudadanía y que evita instrumentalizar a las personas”.

                                                                                                                              Por esto, la Corte aseguró que las ventajas que se podrían obtener en materia de seguridad con la habilitación a la Policía de acceder a los circuitos cerrados no son proporcionales con las afectaciones profundas que deberán soportar los derechos fundamentales. Por esto, la Corte decidió declarar inexequible el término “prevención” que se encuentra dentro de la norma demandada. Adicionalmente, la corporación afirmó que las expresiones “identificación” o “judicialización” se encuentran dentro de los marcos de la ley.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Sala señaló de inconstitucional el apartado de la ley, ya que esta “faculta a la Policía Nacional con el objeto de que acceda a los archivos de video en los que están contenidos los datos de personas determinadas o indeterminadas para acciones de “prevención”, no solo está poniendo a disposición de la Policía Nacional imágenes. También habilita a esta autoridad para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible”.

                                                                                                                              No ad for you

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