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                                                                                                                              Por errores del Congreso, se cae iniciativa que beneficiaba a madres comunitarias

                                                                                                                              Por segunda vez la Corte Constitucional avaló las objeciones gubernamentales a un proyecto de ley estatutaria que daba lineamientos para el trabajo que desarrollan las personas que prestan servicios en los programas de atención y protección a la niñez del ICBF.

                                                                                                                              La Corte Constitucional aceptó las objeciones al proyecto de ley que buscaba vincular a las madres comunitarias como funcionarias del Estado. / Mauricio Alvarado.
                                                                                                                              Foto: MAURICIO ALVARADO

                                                                                                                              En marzo de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República un proyecto de ley estatutaria que pretende regular el trabajo que hacen las madres sustitutas y comunitarias del ICBF por vicios de forma. Luego de que el proyecto fuera reelaborado en el legislativo, el gobierno objetó el articulado al encontrar varios vicios de forma y de fondo. El alto tribunal, al examinar este asunto de nuevo, volvió a tumbar la iniciativa legislativa al encontrar que el Congreso se excedió en sus competencias.

                                                                                                                              Se trata del proyecto de ley número 127 de 2015 Senado/277 de 2016 Cámara en el cuál que daba lineamientos para el trabajo que desarrollan las personas que prestan servicios en los programas de atención y protección a la niñez y la adolescencia del ICBF. El proyecto conciliado definía claramente las diferencias y funciones de las madres comunitarias, que atienen menores entre los 0 y 5 años; las FAMI, que atienden a primera infancia y a madres gestantes y lactantes; y a las madres sustitutas que atienen menores de dos años en situación de abandono o vulnerabilidad psicoafectiva, nutricional, económica y social. Así como a las madres tutoras para protección de niños desvinculados de grupos armados.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Madres comunitarias no podrán ser consideradas funcionarias del Estado todavía)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Sala Plena observó que, desde el informe de la segunda ponencia en el proyecto reelaborado, en el que se hicieron ajustes a algunos artículos del proyecto de ley, realmente no se tuvo en cuenta el mandato de la Corte Constitucional dictado en la sentencia C-110 de 2019. Esto, en referencia a la validación de la experiencia que deben tener las madres comunitarias para poder prestar el servicio y sobre las guías de trabajo de las madres FAMI, entre otras. El alto tribunal encontró que el Congreso apenas hizo modificaciones a los artículos, pero no volvió a hacer un proyecto coherente.

                                                                                                                              (Lea aquí: Las preguntas de la Corte Constitucional al Gobierno sobre las madres comunitarias).

                                                                                                                              Además, la Sala señaló que el Congreso al estudiar nuevamente el proyecto no escuchó al ministro del Ramo, en este caso el de Hacienda, lo cual era un requisito formal ineludible según el artículo 167 de la Constitución. Esto ya que escuchar al gobierno al respecto no se puede omitir, “para generar la colaboración armónica” y para generar un debate cualificado, informado y suficiente alrededor sobre este tema. Además, la Sala Plena señaló que en el debate se debió tener en cuenta los costos fiscales de la iniciativa. En este caso, salvaron parcialmente el voto los magistrados Richard Ramírez y Diana Fajardo.

                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              La Corte Constitucional aceptó las objeciones al proyecto de ley que buscaba vincular a las madres comunitarias como funcionarias del Estado. / Mauricio Alvarado.
                                                                                                                              Foto: MAURICIO ALVARADO

                                                                                                                              En marzo de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República un proyecto de ley estatutaria que pretende regular el trabajo que hacen las madres sustitutas y comunitarias del ICBF por vicios de forma. Luego de que el proyecto fuera reelaborado en el legislativo, el gobierno objetó el articulado al encontrar varios vicios de forma y de fondo. El alto tribunal, al examinar este asunto de nuevo, volvió a tumbar la iniciativa legislativa al encontrar que el Congreso se excedió en sus competencias.

                                                                                                                              Se trata del proyecto de ley número 127 de 2015 Senado/277 de 2016 Cámara en el cuál que daba lineamientos para el trabajo que desarrollan las personas que prestan servicios en los programas de atención y protección a la niñez y la adolescencia del ICBF. El proyecto conciliado definía claramente las diferencias y funciones de las madres comunitarias, que atienen menores entre los 0 y 5 años; las FAMI, que atienden a primera infancia y a madres gestantes y lactantes; y a las madres sustitutas que atienen menores de dos años en situación de abandono o vulnerabilidad psicoafectiva, nutricional, económica y social. Así como a las madres tutoras para protección de niños desvinculados de grupos armados.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Madres comunitarias no podrán ser consideradas funcionarias del Estado todavía)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Sala Plena observó que, desde el informe de la segunda ponencia en el proyecto reelaborado, en el que se hicieron ajustes a algunos artículos del proyecto de ley, realmente no se tuvo en cuenta el mandato de la Corte Constitucional dictado en la sentencia C-110 de 2019. Esto, en referencia a la validación de la experiencia que deben tener las madres comunitarias para poder prestar el servicio y sobre las guías de trabajo de las madres FAMI, entre otras. El alto tribunal encontró que el Congreso apenas hizo modificaciones a los artículos, pero no volvió a hacer un proyecto coherente.

                                                                                                                              (Lea aquí: Las preguntas de la Corte Constitucional al Gobierno sobre las madres comunitarias).

                                                                                                                              Además, la Sala señaló que el Congreso al estudiar nuevamente el proyecto no escuchó al ministro del Ramo, en este caso el de Hacienda, lo cual era un requisito formal ineludible según el artículo 167 de la Constitución. Esto ya que escuchar al gobierno al respecto no se puede omitir, “para generar la colaboración armónica” y para generar un debate cualificado, informado y suficiente alrededor sobre este tema. Además, la Sala Plena señaló que en el debate se debió tener en cuenta los costos fiscales de la iniciativa. En este caso, salvaron parcialmente el voto los magistrados Richard Ramírez y Diana Fajardo.

                                                                                                                              Read more!

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