Por fin se conoce el fallo con el que le dan personería jurídica a Colombia Humana
La orden de la Corte Constitucional da 10 días al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que reconozca la personería jurídica del partido político del senador y candidato presidencial Gustavo Petro.
Después de cuatro semanas de haber decidido en Sala Plena, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo completo que deja en firme la personería jurídica al partido Colombia Humana de Gustavo Petro. En su decisión, el alto tribunal le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que en un plazo de 10 días desde su notificación, acatara la sentencia.
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La decisión, que tuvo una votación de 8 a favor, fue ponencia del magistrado Alejandro Linares y contó con el salvamento de voto del magistrado Antonio José Lizarazo. Es crucial para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022, ya que significa que el movimiento liderado por Gustavo Petro, quien obtuvo ocho millones de votos en la segunda vuelta presidencial de 2018, ahora tiene la posibilidad de “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos”.
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En el documento, la Sala argumenta que en parte es necesario reconocer la personería jurídica de este partido ya que, al haber conseguido tremenda cantidad de votos en las elecciones presidenciales del 2018, “denota la importancia de la agrupación política (...) pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano”.
Igualmente, los togados concluyeron que “no cabe duda de que todos los ciudadanos cuentan con el derecho a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas”. En el caso particular, aclara el documento, la participación política de diversos sectores sociales debe ser “también promovida por el Estado colombiano, de manera tal que sus decisiones, legitimadas en mayor medida por este hecho, respondan efectivamente a las crecientes necesidades que tienen los diversos sectores de la población”.
El espaldarazo de la Corte al partido de Petro se concretó luego de estudiar una acción de tutela que radicó el mismo senador contra el CNE, que se había negado a reconocer jurídicamente a la Colombia Humana en varias ocasiones desde 2018. En esa ocasión, Petro sostuvo que el hecho de que no se reconociera la personería a su partido a pesar del alto numero de votos, era un motivo para explicar que se le violaban varios de sus derechos fundamentales y así como el ejercicio de la oposición política.
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El alto tribunal concluyó que el CNE, “desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de adjudicatario de la curul”. Para los togados, se constató que, “existe un vacío en el acceso a la personería jurídica, para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o agrupaciones políticas sin personería jurídica, en el sentido de que se les reconoce un escenario de representación en el Congreso pero no el conjunto de garantías y derechos consagrados en la Constitución”.
Para su decisión, la Corte tuvo en cuenta los conceptos de varios expertos en el tema, dentro de los cuales participó la Misión de Observación Electoral (MOE), la Universidad Externado y la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Aunque las tres voces expertas tenían distintos argumentos, el que más se repitió en cada una para el reconocimiento de las curules y de la personería jurídica fue el de “el apoyo popular que obtuvo Colombia Humana en las elecciones presidenciales del año 2018″, como lo dijo la Academia.
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La Sala Plena, además, le pidió al Congreso avanzar con la implementación del Acuerdo de Paz, pues allí se prevé que se deben “adoptar medidas para remover los obstáculos y hacer los cambios institucionales para que los partidos y movimientos obtengan y conserven la personería jurídica”. Así mismo, consideró la Corte que el Congreso “debe desligar el reconocimiento de la personería jurídica de los umbrales en las elecciones. Estos últimos deben dar lugar al reconocimiento y acceso a derechos y beneficios de manera progresiva y la obtención de la personería jurídica debe ser considerada como una expresión del derecho de asociación”.
Después de cuatro semanas de haber decidido en Sala Plena, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo completo que deja en firme la personería jurídica al partido Colombia Humana de Gustavo Petro. En su decisión, el alto tribunal le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que en un plazo de 10 días desde su notificación, acatara la sentencia.
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La decisión, que tuvo una votación de 8 a favor, fue ponencia del magistrado Alejandro Linares y contó con el salvamento de voto del magistrado Antonio José Lizarazo. Es crucial para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022, ya que significa que el movimiento liderado por Gustavo Petro, quien obtuvo ocho millones de votos en la segunda vuelta presidencial de 2018, ahora tiene la posibilidad de “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos”.
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En el documento, la Sala argumenta que en parte es necesario reconocer la personería jurídica de este partido ya que, al haber conseguido tremenda cantidad de votos en las elecciones presidenciales del 2018, “denota la importancia de la agrupación política (...) pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano”.
Igualmente, los togados concluyeron que “no cabe duda de que todos los ciudadanos cuentan con el derecho a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas”. En el caso particular, aclara el documento, la participación política de diversos sectores sociales debe ser “también promovida por el Estado colombiano, de manera tal que sus decisiones, legitimadas en mayor medida por este hecho, respondan efectivamente a las crecientes necesidades que tienen los diversos sectores de la población”.
El espaldarazo de la Corte al partido de Petro se concretó luego de estudiar una acción de tutela que radicó el mismo senador contra el CNE, que se había negado a reconocer jurídicamente a la Colombia Humana en varias ocasiones desde 2018. En esa ocasión, Petro sostuvo que el hecho de que no se reconociera la personería a su partido a pesar del alto numero de votos, era un motivo para explicar que se le violaban varios de sus derechos fundamentales y así como el ejercicio de la oposición política.
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Para su decisión, la Corte tuvo en cuenta los conceptos de varios expertos en el tema, dentro de los cuales participó la Misión de Observación Electoral (MOE), la Universidad Externado y la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Aunque las tres voces expertas tenían distintos argumentos, el que más se repitió en cada una para el reconocimiento de las curules y de la personería jurídica fue el de “el apoyo popular que obtuvo Colombia Humana en las elecciones presidenciales del año 2018″, como lo dijo la Academia.
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