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                                                                                                                              Por qué el delito de aborto discriminaba a las mujeres

                                                                                                                              En la decisión de la Corte Constitucional de eliminar el delito aborto del Código Penal hasta la semana 24, se acudió a un argumento que no ha sido tan difundido como otros: que la penalización violaba el derecho a la igualdad de las mujeres. Le explicamos por qué el alto tribunal sostuvo esta postura.

                                                                                                                              Plantón por debate en la Corte Constitucional sobre el aborto.

                                                                                                                              Ahora que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24, uno de los argumentos centrales del fallo es que la existencia de ese delito discriminaba a las mujeres. Aunque no es un punto sobre el que haya consenso entre abogados, para el alto tribunal es claro que, como estaba redactado, el penalizar la interrupción del embarazo violaba el derecho a la igualdad de mujeres. Esa postura, sin embargo, no es nueva y tiene sus raíces en tratados internacionales, que tuvo en cuenta el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos en su proyecto de fallo, que fue analizado para tomar esta decisión.

                                                                                                                              Quien llevó la discusión al alto tribunal fue Andrés Mateo Sánchez, el demandante del segundo proceso de aborto. En entrevista con este diario, explicó el debate así: “Los hombres tienen la posibilidad de practicarse cualquier procedimiento médico que deseen. Las mujeres no. El aborto, sin duda alguna, es un procedimiento médico que vela por el bienestar de las mujeres. Esto ya lo había dicho en un salvamento de voto en la sentencia de 2006 el magistrado Jaime Araújo”. Se refiere al fallo que, hace 15 años, despenalizó el aborto en tres causales: violación, salud de la madre o incompatibilidad del feto con la vida. El magistrado Araújo creía que eso no era suficiente.

                                                                                                                              Aborto en Colombia: las razones de la nueva demanda que solicita la despenalización - El Espectador
                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El magistrado Rojas Ríos, escribió en su ponencia de fallo, que revelo este diario: “Para la Corte, la norma es discriminatoria y afecta gravemente el derecho a la igualdad de las mujeres, en relación con los hombres, toda vez que establece un trato desigual injustificado, pues se sanciona a las mujeres por el ejercicio de sus derechos fundamentales sexuales y reproductivos”. Y agrega: “Ello resulta palmario si se tiene en cuenta que los hombres no son objeto de ningún tipo penal que impida el disfrute de sus derechos constitucionales. Es decir, no existe ningún tipo penal, cuyo sujeto sancione conductas que realizan los hombres en tanto su naturaleza física”.

                                                                                                                              Lea también: El aborto: lo que está pasando en la Corte Constitucional

                                                                                                                              Esta postura, que terminó acogiendo la Sala Plena, la han sostenido varias corporaciones multilaterales que trabajan temas de género. Uno de los antecedentes más claros de la afirmación de que el aborto discrimina a las mujeres viene del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por sus siglas en inglés), una instancia de Naciones Unidas. En 2014, el Comité dijo: “cuando un Estado parte no brinda servicios y se criminalizan algunos servicios que solamente demandan las mujeres, se configura una violación de los derechos reproductivos de la mujer y esto constituye discriminación contra las mujeres”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: El 62% de los colombianos está de acuerdo con la legalización del aborto

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea también: Ponencia plantea que el aborto no sea delito porque se discrimina a las mujeres

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Plantón por debate en la Corte Constitucional sobre el aborto.

                                                                                                                              Ahora que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24, uno de los argumentos centrales del fallo es que la existencia de ese delito discriminaba a las mujeres. Aunque no es un punto sobre el que haya consenso entre abogados, para el alto tribunal es claro que, como estaba redactado, el penalizar la interrupción del embarazo violaba el derecho a la igualdad de mujeres. Esa postura, sin embargo, no es nueva y tiene sus raíces en tratados internacionales, que tuvo en cuenta el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos en su proyecto de fallo, que fue analizado para tomar esta decisión.

                                                                                                                              Quien llevó la discusión al alto tribunal fue Andrés Mateo Sánchez, el demandante del segundo proceso de aborto. En entrevista con este diario, explicó el debate así: “Los hombres tienen la posibilidad de practicarse cualquier procedimiento médico que deseen. Las mujeres no. El aborto, sin duda alguna, es un procedimiento médico que vela por el bienestar de las mujeres. Esto ya lo había dicho en un salvamento de voto en la sentencia de 2006 el magistrado Jaime Araújo”. Se refiere al fallo que, hace 15 años, despenalizó el aborto en tres causales: violación, salud de la madre o incompatibilidad del feto con la vida. El magistrado Araújo creía que eso no era suficiente.

                                                                                                                              Aborto en Colombia: las razones de la nueva demanda que solicita la despenalización - El Espectador
                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El magistrado Rojas Ríos, escribió en su ponencia de fallo, que revelo este diario: “Para la Corte, la norma es discriminatoria y afecta gravemente el derecho a la igualdad de las mujeres, en relación con los hombres, toda vez que establece un trato desigual injustificado, pues se sanciona a las mujeres por el ejercicio de sus derechos fundamentales sexuales y reproductivos”. Y agrega: “Ello resulta palmario si se tiene en cuenta que los hombres no son objeto de ningún tipo penal que impida el disfrute de sus derechos constitucionales. Es decir, no existe ningún tipo penal, cuyo sujeto sancione conductas que realizan los hombres en tanto su naturaleza física”.

                                                                                                                              Lea también: El aborto: lo que está pasando en la Corte Constitucional

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: El 62% de los colombianos está de acuerdo con la legalización del aborto

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea también: Ponencia plantea que el aborto no sea delito porque se discrimina a las mujeres

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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