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Presentan tutela contra medida que prohibió a campaña De la Espriella usar símbolos patrios

De acuerdo con la nueva acción, la medida adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá habría sido “desproporcionada”. Acá los detalles.

Redacción Judicial

10 de junio de 2026 - 07:14 a. m.
De acuerdo con la nueva acción, la medida adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá habría sido “desproporcionada”. Acá los detalles.
Foto: EFE - Ricardo Maldonado Rozo
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Aunque un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá le prohibió al candidato presidencial Abelardo de la Espriella usar símbolos patrios en la publicidad política de su campaña y le ordenó retirar toda propaganda en 24 horas, acaba de presentarse una tutela que pide dejar sin efectos el auto que ordenó las medidas cautelares. De acuerdo con el abogado Fabio Humar, quien presentó la tutela, la determinación del magistrado fue "adoptada sin juicio de proporcionalidad alguno, que altera las condiciones de la competencia electoral en su tramo decisivo".

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La tutela de 10 páginas fue presentada en la mañana de este miércoles 10 de junio ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El documento, conocido por este diario, señala que la medida cautelar vulneró los derechos fundamentales a la igualdad electoral, a la libertad de expresión política y a la prohibición de censura previa, al voto libre e informado y al debido proceso.

Concretamente lo que ordenó el magistrado Rafael Chavarro fue “retirar toda aquella propaganda política que obre en su página web, medios de comunicación masiva y redes sociales en las que se empleen símbolos patrios como: la bandera de la República de Colombia, escudo y demás figuras representativas de la Nación; imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales; saludo y emblemas representativos de las entidades castrenses; así como el uso de las oraciones ‘firmes por la patria’ y ‘Defensores de la Patria’”.

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Por eso, el abogado Humar resalta en su tutela que lo ordenado por el togado “es una restricción de intensidad máxima, adoptada sin juicio de proporcionalidad alguno, que altera las condiciones de la competencia electoral en su tramo decisivo. Esa restricción no lesiona únicamente los derechos del candidato afectado —a quien no represento—: lesiona el derecho propio de cada ciudadano elector a una contienda equitativa y a un voto libre e informado".

En el documento pidió a la Corte Suprema “que se restablezca de plano la igualdad de la contienda y reconduzca la controversia a su cauce institucional: una decisión urgente del Consejo Nacional Electoral, órgano constitucionalmente competente en la materia”. Asimismo, solicitó que se proteja su derecho “a participar en la segunda vuelta presidencial en condiciones de igualdad, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin averiguación previa, con fundamento en el texto mismo del auto del 9 de junio de 2026, del cual se deduce de manera directa la grave e inminente violación fundamental alegada”.

También, que se “deje sin efectos las medidas provisionales decretadas en la parte resolutiva del auto cuestionado” y que “se ordene al Tribunal accionado proferir un auto de reemplazo en el que imponga, como medida cautelar sustitutiva, la orden perentoria al Consejo Nacional Electoral de decidir la actuación administrativa sancionatoria iniciada el 14 de octubre de 2025, en un término máximo de 48 horas hábiles, sin perjuicio de la concesión de los recursos ordinarios a que haya lugar”.

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De igual manera solicitó que en caso de que no se acceda a su pretensión, “la Sala ordene directamente al CNE decidir dicha actuación en el mismo término, dejando sin efectos la medida cautelar del Tribunal”. Y que “mientras se decide la presente acción, se suspendan provisionalmente los efectos del auto del Tribunal Superior de Bogotá.

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En el documento Humar aclara que su acción “no se dirige contra una sentencia de tutela, sino contra un auto interlocutorio de trámite que decretó medidas previas”. Para el abogado, la medida impuesta por el magistrado Chavarro “suprime la identidad de un movimiento político —al punto de prohibirle el uso de su propio nombre— e impone órdenes de retiro y abstención a medios de comunicación y plataformas digitales, en plena recta final de una elección presidencial. Es difícil concebir, en materia electoral, una restricción de mayor intensidad".

Señala también que la votación de segunda vuelta es el próximo 21 de junio, por lo cual, resalta, “cada hora de vigencia de la medida consolida de manera irreversible el desequilibrio de la contienda. Si esta tutela siguiera el trámite ordinario, la decisión llegaría después de los comicios y toda protección sería ilusoria. El daño electoral no se repara retroactivamente: la elección ocurre una sola vez”.

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Por otra parte, en la tutela se manifiesta que el magistrado habría usurpado la competencia del CNE en el tema de la campaña. “Frente a la mora de la autoridad competente, el remedio constitucionalmente correcto era ordenarle decidir con urgencia. En su lugar, el Tribunal sustituyó al órgano competente y adoptó directamente las medidas regulatorias electorales —calificó la propaganda, ordenó su retiro y prohibió su difusión— que la Constitución reserva al CNE", se lee en documento. “El juez de tutela puede conminar a la administración a actuar; no puede ocupar su lugar y ejercer, por vía cautelar, la potestad sancionatoria electoral. Esa suplantación configura defecto orgánico y viola, de paso, la garantía del juez natural”, dice Humar.

Dice la tutela que todas las medidas ordenadas "generan un desequilibrio competitivo manifiesto: a once días de la votación, uno de los dos candidatos conserva intacta toda su capacidad comunicacional, mientras el otro debe desmontar su infraestructura de comunicación, silenciar a los medios que difunden su mensaje y prescindir hasta de su propia denominación". Señala además que “el uso de la bandera de Colombia y de sus colores ha sido una constante histórica de todas las campañas presidenciales, de todos los sectores ideológicos, cuando menos desde la elección de 1990 y bajo toda la vigencia de la Constitución de 1991, sin que jamás autoridad alguna lo hubiera reprochado ni sancionado”.

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Para el abogado Humar, “sancionar hoy, por primera vez en treinta y seis años, a uno solo de los competidores por una práctica generalizada, simultánea y nunca reprochada, configura un trato sorpresivo y discriminatorio que quebranta la confianza legítima”. El documento señala que la medida cautelar “no se aplicó a todos los que realizan la misma conducta, sino únicamente a uno de los dos finalistas, en beneficio competitivo directo del otro”.

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