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Presidencia recusó al magistrado Ibáñez en discusión sobre la emergencia económica de Petro

La solicitud de la Presidencia de la República llegó al despacho del magistrado Carlos Camargo, quien tiene en sus manos la revisión de constitucionalidad del decreto de emergencia económica. El secretario jurídico del gobierno Petro argumentó en el recurso que el magistrado Ibáñez habría intervenido públicamente en la discusión sobre el decreto con sus pronunciamientos a medios de comunicación.

Redacción Judicial

21 de enero de 2026 - 07:23 p. m.
El magistrado Ibáñez es el presidente de la Corte Constitucional, donde se discuten algunos de los expedientes claves para el presidente Petro, como la revisión de la emergencia económica y de la reforma pensional.
Foto: Archivo Particular
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En la noche de este miércoles 21 de enero se confirmó que la Presidencia de la República recusó al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, y pidió apartarlo de la discusión que se adelanta en el alto tribunal sobre el decreto de emergencia económica emitido el pasado mes de diciembre por el gobierno del presidente Gustavo Petro. La solicitud, de 16 páginas, ya llegó al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis.

La recusación está relacionada con el decreto que el presidente Petro emitió el 22 de diciembre de 2025, como respuesta a que su proyecto de reforma tributaria en el presupuesto para 2026, por COP 516 billones, se hundió en la discusión del Congreso. Una movida que, según argumentó el Ejecutivo, deja un hueco de COP 16,3 billones para cubrir todos los gastos de la Nación el próximo año. La revisión de ese acto administrativo llegó a manos de la Corte.

El recurso fue interpuesto por Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario jurídico de la Presidencia de la República, quien argumentó que, si bien el magistrado Ibáñez no es el ponente de ese proceso, su rol como presidente de la Corte Constitucional e integrante de la Sala Plena del alto tribunal lo “convierte en decisor directo de las cuestiones incidentales y de fondo” del decreto de emergencia económica.

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El origen de la recusación está en una entrevista que el magistrado Ibáñez le concedió el fin de semana pasado al periódico El Tiempo, en la que se refirió al curso del decreto de emergencia económica en la Corte Constitucional, cuyo análisis está en manos del magistrado Camargo Assis. En esa entrevista, el togado dio detalles sobre la forma en la que asignó el estudio del expediente. Además, se pronunció sobre la posibilidad de que cualquier magistrado solicitara la medida cautelar de suspensión temporal del decreto.

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“Una vez se avoca el conocimiento de algún asunto, o se admite la demanda, la Corte, a solicitud de cualquiera de los magistrados, puede decretar la suspensión provisional de los efectos de esa norma con fuerza de ley. Con una limitación: en los decretos con fuerza legislativa dictados durante los estados de excepción, dijo la Corte en Sentencia C179 del año 94, que no cabía la suspensión”, indicó el magistrado Ibáñez en esa conversación.

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En concepto del secretario jurídico de la Presidencia, como se lee en el documento, las respuestas del magistrado Ibáñez “configuran la causal de recusación consistente en ‘haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada’”. Y agrega: “Las declaraciones públicas del magistrado Ibáñez que comprometen su imparcialidad se relacionan, no solo con la decisión de constitucionalidad que debe adoptar la Corte, sino de manera directa con la resolución de las solicitudes de suspensión provisional”.

La recusación señala que la “autocontención, reserva y neutralidad” del magistrado Ibáñez, desde su rol como presidente de la Corte Constitucional, son “ineludibles” para que la revisión y discusión de actos como el decreto de emergencia sean transparentes. “Cualquier manifestación que anticipe, sugiera o proyecte una orientación decisoria frente a actos del Ejecutivo profundiza la percepción de una justicia constitucional alineada contra el Gobierno”, reza el documento.

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Agrega: “No puede pasarse por alto que las declaraciones del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se producen en un contexto institucional particularmente sensible, en el que decisiones recientes y pronunciamientos públicos provenientes de la Corte Constitucional han sido percibidos por amplios sectores de la ciudadanía como sistemáticamente adversos a las políticas, reformas y decisiones del Gobierno democráticamente elegido por el presidente Gustavo Petro Urrego”.

El documento concluye solicitando que “como garantía del principio de imparcialidad judicial y de la confianza pública en la Corte Constitucional como juez de los estados de excepción”, el magistrado sea apartado de la decisión que el alto tribunal discuta y adopte sobre el decreto de emergencia económica con el que el Gobierno Nacional busca apañar la crisis fiscal.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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