Un hombre con cáncer cerebral y que permanece privado de la libertad en el patio 12 del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta acaba de ganarle un pleito judicial al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Su caso llegó a la Corte Constitucional, que evidenció que al preso se le vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal.
De acuerdo con el expediente, el hombre en reiteradas ocasiones pidió atención médica para tratar un tumor cerebral maligno y evaluar si podía acceder al beneficio de prisión domiciliaria o intrahospitalaria. Sin embargo, el Inpec le negó la atención adecuada, argumentando que un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, que se le había practicado tiempo atrás, había concluido que el interno no se encuentra en estado grave por una enfermedad incompatible con su vida en reclusión.
El hombre permanecía privado de la libertad en el centro de reclusión desde mayo de 2024 cumpliendo una pena de prisión de 32 meses, impuesta por el juzgado 90 penal de Bogotá, por el delito de inasistencia alimentaria. Por su enfermedad, su abogado solicitó la sustitución de la pena de su prohijado. Para justificarla, pidió adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención de las enfermedades que padece el hombre, incluyendo especialidades como neurología, neurocirugía y medicina general, así, como en caso de urgencia, “proceder con su traslado a un hospital; y supervisar la programación y el cumplimiento de las citas con los especialistas que le fueran prescritas”.
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Ante las negativas, argumentó que el dictamen de Medicina Legal con el que se negó su atención especial “se limitó a una valoración visual, omitiendo considerar los episodios de convulsiones sufridos por el interno y sin ordenar exámenes clínico-científicos como tomografías, TAC o resonancias magnéticas que permitieran establecer el estado actual del tumor cerebral”. Aunque intentó que la justicia le diera la razón, sus peticiones de atención especializada y visitas de médicos dentro del centro de reclusión fueron rechazadas.
Sin embargo, en diciembre del año pasado, su tutela llegó al alto tribunal. En la Corte, la respuesta fue muy distinta. En su decisión, la Sala de decisión conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, indicó que “existe un vínculo claro entre el derecho a la salud y la resocialización”. Asimismo, agregaron que “la salud de las personas privadas de la libertad es una condición necesaria para cumplir el propósito de la pena, que es la resocialización”.
Igualmente, hizo énfasis en que “la atención médica debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado”. Dentro de lo que determinó el alto tribunal, “los establecimientos penitenciarios deben contar con personal en salud pertinente y suficiente, que debe incluir médicos, enfermeros y psicólogos”.
En el jalón de orejas que le hizo la Corte al Inpec, también se puso de presente que “las condiciones de salubridad e higiene indignas constituyen un trato cruel e inhumano”. Por eso, que “los problemas de hacinamiento y salubridad, la falta de provisión y tratamiento de agua potable, la mala alimentación, la falta de baterías sanitarias y duchas, así como la falta de dotación mínima de elementos de aseo y descanso nocturno, constituyen causas permanentes de enfermedades y complicaciones de salud de los internos”.
Sobre los medicamentos para tratar los casos especiales como el del hombre con cáncer terminal, el alto tribunal sostuvo que la relación entre salud e infraestructura de los centros carcelarios “deben ser higiénicas y detentar todo lo necesario para contar con una zona de atención prioritaria, con existencias mínimas de medicamentos y un área de paso para supervisar a los reclusos que fueron hospitalizados o que lo serán”.
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La decisión resaltó también que el derecho a la salud de las personas privadas de libertad debe mantenerse “incólume y sin restricciones” y que es “obligación de las autoridades penitenciarias y carcelarias adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar su protección plena”. Sobre el caso, además se dijo que hubo “una falla sistemática en la articulación entre las entidades responsables, la cual derivó en una afectación directa del derecho fundamental a la salud del accionante y, por ende, de su dignidad humana”.
Por orden del alto tribunal, se le ordenó al Inpec que adopte “todas las medidas para garantizar la continuidad, integralidad y oportunidad del tratamiento médico del accionante, incluyendo las consultas especializadas, exámenes diagnósticos, tratamientos oncológicos y suministro de medicamentos”. Además, exigió que se practique una nueva valoración y se evalúe si debe sustituirse su pena.
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