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                                                                                                                              Procurador pide a Corte Constitucional dar luz verde al impuesto solidario

                                                                                                                              De acuerdo con el concepto del procurador Fernando Carrillo, el polémico decreto 568 de 2020, que le quita porcentajes del salario a altos funcionarios públicos, cumple con todos los requisitos de ley que reglamentan las normas expedidas en el estado de emergencia.

                                                                                                                              Procuraduría no hizo ningún reparo a lo planteado por el Gobierno en el decreto 568 de 2020. / Archivo El Espectador.

                                                                                                                              El pasado 15 de abril, el decreto 568 de 2020 le dio vida al impuesto solidario. Con la norma el Gobierno pretende obtener recursos adicionales para hacerle frente a la pandemia y para ello, se les descontará, por lo menos, el 15% del salario a los servidores públicos que ganen más de $10 millones de pesos. El decreto, como todos los expedidos en el estado de emergencia, está siendo estudiado por la Corte Constitucional, que tendrá la última palabra. El pasado 8 de mayo, este alto tribunal le pidió al procurador generar dar concepto de la norma y pese a las numerosas solicitudes de suspensión de la norma, la Procuraduría pide que el impuesto solidario se declare constitucional.

                                                                                                                              (En contexto: Impuesto solidario por COVID-19 será pagado por 21.000 servidores públicos)

                                                                                                                              De acuerdo con el documento, “el procurador general observó que los hechos que motivaron la emergencia están relacionados con la pandemia universal del COVID19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, suceso inesperado, de carácter extraordinario, respecto del cual los medios ordinarios para enfrentar la crisis resultaban insuficientes”. Además, para el ente de control, la norma cumple con los requisitos que la Corte Constitucional ha reiterado para la validez de las normas expedidas en medio del estado de emergencia generado por el nuevo coronavirus.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, el procurador tuvo en cuenta las numerosas inconformidades que han llegado a la Corte con el fin de parar la implementación de la norma. Dijo que, aunque la medida representa una importante reducción a los ingresos de los trabajadores públicos, la “restricción no es excesiva y no afecta el núcleo esencial de los derechos al salario de los empleados públicos, al pago de honorarios de los contratistas del Estado y al pago de las pensiones ya que se trata de un descuento de carácter temporal, cuyo porcentaje no afecta el mínimo vital”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Los reparos de los servidores judiciales al impuesto solidario por el COVID-19)

                                                                                                                              En contraste, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN) le dijo a la Corte que el decreto 568 de 2020 “viola el derecho a la igualdad y, por tanto, es inconstitucional. Pues el deber de solidaridad no puede ser asumido por un pequeño grupo de la sociedad, al cual se impuso el impuesto solidario”. En respuesta, el concepto del procurador encontró que “si bien es cierto se introduce una focalización de los sujetos pasivos del impuesto en un grupo poblacional específico, esta distinción se fundamenta en un criterio redistributivo de la riqueza, que se orienta a gravar a quienes tienen mayor capacidad económica y gozan de mayor estabilidad en el empleo por estar vinculados con el Estado”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              (Lea también: Corte Constitucional niega medida cautelar que buscaba suspender impuesto solidario)

                                                                                                                              La última palabra la tendrá la Corte, donde el ponente para este decreto legislativo es el magistrado Carlos Bernal. El togado, a su vez, tendrá que revisar los 115 conceptos de sindicatos de trabajadores del Estado, académicos y oficinas de abogados que han llegado al alto tribunal pidiendo, unos que el impuesto se deje en firme, y otros, que se declare inconstitucional. Ya vía tutela, algunos funcionarios han logrado evadir el descuento del impuesto argumentando, por ejemplo, que afecta directamente su mínimo vital.

                                                                                                                              Procuraduría no hizo ningún reparo a lo planteado por el Gobierno en el decreto 568 de 2020. / Archivo El Espectador.

                                                                                                                              El pasado 15 de abril, el decreto 568 de 2020 le dio vida al impuesto solidario. Con la norma el Gobierno pretende obtener recursos adicionales para hacerle frente a la pandemia y para ello, se les descontará, por lo menos, el 15% del salario a los servidores públicos que ganen más de $10 millones de pesos. El decreto, como todos los expedidos en el estado de emergencia, está siendo estudiado por la Corte Constitucional, que tendrá la última palabra. El pasado 8 de mayo, este alto tribunal le pidió al procurador generar dar concepto de la norma y pese a las numerosas solicitudes de suspensión de la norma, la Procuraduría pide que el impuesto solidario se declare constitucional.

                                                                                                                              (En contexto: Impuesto solidario por COVID-19 será pagado por 21.000 servidores públicos)

                                                                                                                              De acuerdo con el documento, “el procurador general observó que los hechos que motivaron la emergencia están relacionados con la pandemia universal del COVID19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, suceso inesperado, de carácter extraordinario, respecto del cual los medios ordinarios para enfrentar la crisis resultaban insuficientes”. Además, para el ente de control, la norma cumple con los requisitos que la Corte Constitucional ha reiterado para la validez de las normas expedidas en medio del estado de emergencia generado por el nuevo coronavirus.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, el procurador tuvo en cuenta las numerosas inconformidades que han llegado a la Corte con el fin de parar la implementación de la norma. Dijo que, aunque la medida representa una importante reducción a los ingresos de los trabajadores públicos, la “restricción no es excesiva y no afecta el núcleo esencial de los derechos al salario de los empleados públicos, al pago de honorarios de los contratistas del Estado y al pago de las pensiones ya que se trata de un descuento de carácter temporal, cuyo porcentaje no afecta el mínimo vital”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Los reparos de los servidores judiciales al impuesto solidario por el COVID-19)

                                                                                                                              En contraste, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN) le dijo a la Corte que el decreto 568 de 2020 “viola el derecho a la igualdad y, por tanto, es inconstitucional. Pues el deber de solidaridad no puede ser asumido por un pequeño grupo de la sociedad, al cual se impuso el impuesto solidario”. En respuesta, el concepto del procurador encontró que “si bien es cierto se introduce una focalización de los sujetos pasivos del impuesto en un grupo poblacional específico, esta distinción se fundamenta en un criterio redistributivo de la riqueza, que se orienta a gravar a quienes tienen mayor capacidad económica y gozan de mayor estabilidad en el empleo por estar vinculados con el Estado”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La última palabra la tendrá la Corte, donde el ponente para este decreto legislativo es el magistrado Carlos Bernal. El togado, a su vez, tendrá que revisar los 115 conceptos de sindicatos de trabajadores del Estado, académicos y oficinas de abogados que han llegado al alto tribunal pidiendo, unos que el impuesto se deje en firme, y otros, que se declare inconstitucional. Ya vía tutela, algunos funcionarios han logrado evadir el descuento del impuesto argumentando, por ejemplo, que afecta directamente su mínimo vital.

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