En la Procuraduría y entre los abogados que representan a víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hay malestar hace varios meses por cuenta de una decisión del Tribunal para la Paz que cambió las reglas de juego para intervenir. Luego de que una tutela de un grupo de organizaciones de víctimas lograra modificar parte de lo que decidió unilateralmente la justicia especial, el Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre el tema, por considerar que “afecta gravemente los derechos de las víctimas”.
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El meollo del asunto está en la Sentencia Interpretativa No. 3 de la Sección de Apelación. Esta sala tiene facultades para interpretar las normas que rigen a la JEP y, en abril de 2022, emitió una decisión que limita la participación de las víctimas en los procesos. En concreto, la interpretación de la JEP fue que las víctimas y la Procuraduría —que tiene el rol de representar a las víctimas ausentes— no podían impugnar o apelar un sinnúmero de decisiones que les afectan.
Para la Procuraduría esa Sentencia Interpretatica (o Senit No. 3) “afecta gravemente los derechos de víctimas, comparecientes y mengua de modo desproporcionado la intervención del Ministerio Público como garante del orden jurídico en la JEP”. De hecho, un grupo de organizaciones de víctimas interpusieron una tutela contra la decisión y, en segunda instancia, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz concluyó que, en efecto, se vulneraron los derechos de las víctimas.
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La Sección de Apelación ha defendido su decisión, indicando que la tomó para agilizar los procesos en la Jurisdicción, en especial la investigación de los 11 macrocasos que investiga la Sala de Reconocimiento de Verdad. Pero al revisar la tutela de las víctimas, la Sección con Ausencia de Reconocimiento declaró concluyó, con ponencia del magistrado Raúl Sánchez, que la Senit 3 “desconoce los derechos de las víctimas que deben estar en el centro de la jurisdicción y también las garantías de los comparecientes, pues implica una restricción al debido proceso”.
Ahora, la Procuraduría pide que la discusión la zanje la Corte Constitucional. A juicio del Ministerio Público la sentencia de segunda instancia “no alcanza a llenar todos los vacíos que quedaron pendientes, pues, aunque sostiene que los espacios de interacción dialógica son más idóneos para manifestar la inconformidad con las decisiones, esto no responde al estándar de un recurso judicial efectivo que asegure la participación, como lo es el recurso de reposición”.
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El procurador delegado ante la JEP, Jairo Acosta, incluso fue más allá. Llamó a la Senit “una decisión única con efectos graves en los derechos fundamentales de los comparecientes y de las víctimas”. Y, en ese sentido, le pidió a la Corte Constitucional pronunciarse de fondo sobre el tema, para que también defina límites claros a la interpretación que puede hacer la Sección de Apelación de las normas que rigen la JEP “con el fin de que este tipo de choques no sigan ocurriendo”.
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