Pruebas Saber deben estar adaptadas para estudiantes con discapacidad: Corte

Según el alto tribunal, los procesos educativos deben ser valorados por medio de mecanismos diferentes que establezcan las diversas capacidades que tienen los estudiantes en todo el país.

Redacción Judicial
07 de diciembre de 2017 - 04:19 p. m.
Pixabay.
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En el término de un año, el Ministerio de Educación deberá introducir en las pruebas Saber nuevos esquemas para evaluar la educación de personas en condición de discapacidad, ya sea física o cognitiva, para evaluar su desempeño y la efectividad de los modelos pedagógicos en su etapa escolar. Así lo determinó un fallo de la Corte Constitucional que indicó, además, que este tipo de pruebas pueden ser discriminatorias y no compatibles con la Constitución Política. (Lea: Por falta de funcionarios, 1.500 niños en condición de discapacidad en Bogotá están sin atención)

El alto tribunal no comparte la medición que hace el ministerio al manifestar que este tipo de pruebas son una herramienta de evaluación que, “a partir de criterios universales”, mide el desempeño de los estudiantes en relación con los estándares básicos de competencia. En criterio de la Corte, se debe valorar procesos educativos por medio de mecanismos diferentes que establezcan las diversas capacidades que tienen los estudiantes en todo el país.

“La verificación de las condiciones de calidad del servicio educativo se efectúa en relación con la población mayoritaria, pero no en relación con ellos (niños y niñas con discapacidad). En su caso, se dejan de constatar los niveles de calidades individuales, institucionales y regionales, con lo que en últimas descuida el deber de vigilancia de los procesos educativos en relación con la población en condición de discapacidad”, reza el fallo de la Corte Constitucional. (Le podría interesar: Corte Constitucional protege el derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad)

La vigilancia y el control de la educación, según la Corte, no puede perder de vista las diferencias que se pueden presentar en las aulas de clase y en el propio sistema educativo, y dice que “no es admisible” el descuido de personas que son sujetos de protección especial como los niños y niñas en condición de discapacidad. “Para la Sala, la conducta del Ministerio de Educación, al respecto es reprochable y genera no solo efectos en materia de igualdad entre los educandos, sino además entre las instituciones que mayor número de población en condición de discapacidad albergan”, explica el fallo.

El caso que estudió la Corte

El alto tribunal estudio una tutela que interpuso Diana Catalina Ricaurte Chisco, presidenta de la junta de padres de familia de la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, contra del Secretaría de Educación de Cartagena y del Ministerio de Educación Nacional. Según la tutelante, no se aprobó el contrato para que 103 niños y niñas, en condición de discapacidad, puedan recibir educación especial en la corporación. (Lea: ¿Por qué es bueno dar empleo a personas en situación de discapacidad?)

En la petición, Ricaurte Chisco explicó que los servicios educativos fueron aprobados y costeados a los estudiantes que ya estaban matriculados en 2015, pero en relación con los 103 niños y niñas no fue así por el hecho de haberse matriculado como estudiantes nuevos en 2016 y no antes. Además, manifestó que en la formación de los menores de edad se encontraba en curso en 2016, cuando la secretaría decidió no hacerse cargo de los costos educativos y, por tanto, dijo que la formación no puede detenerse por la decisión de la Secretaría de Educación.

Inicialmente, Ricaurte Chisco acudió a un juez para solicitar la protección de los niños y niñas. Y el juez, por su parte, le pidió una explicación a las entidades sobre el caso puntual. La Secretaría de Educación explicó, entre otras cosas, que los resultados de las pruebas Saber deben ser superiores al percentil 35 en lenguaje y matemáticas, sin embargo, la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa no cumplió con el percentil exigido. Esto ocasionó una inhabilitación para la contratación de los servicios educativos para el periodo 2016-2017. (Lea: Trabajadores en condición de discapacidad podrían perder protección)

La accionante manifestó que el motivo por el cual la institución educativa no cumplió con el percentil de las pruebas Saber es porque todos sus estudiantes tienen discapacidades y, como no hay criterios diferenciales en las pruebas, los resultados no pudieron alcanzar a los exigidos por la normatividad vigente. Al estudiar el caso, el juez amparó los derechos  de los niños y niñas, y ordenó reubicarlos y trasladarlos a otras instituciones educativas. No obstante, tanto la demandante como la Secretaría de Educación impugnaron la decisión. El juez de segunda instancia, por su parte, revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de Ricaurte Chisco.

La Corte Constitucional, después de estudiar el caso, revocó el fallo de segunda instancia y amparó, como en primera instancia, los derechos de los 103 niños y niñas en condición de discapacidad. Además, ordenó valorar la condición de discapacidad de los menores de edad para determinar si existe necesidad de prestarles servicios de educación especial.  

Acá puede consultar la sentencia

Por Redacción Judicial

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