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                                                                                                                              Pruebas Saber deben estar adaptadas para estudiantes con discapacidad: Corte

                                                                                                                              Según el alto tribunal, los procesos educativos deben ser valorados por medio de mecanismos diferentes que establezcan las diversas capacidades que tienen los estudiantes en todo el país.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Pixabay.

                                                                                                                              En el término de un año, el Ministerio de Educación deberá introducir en las pruebas Saber nuevos esquemas para evaluar la educación de personas en condición de discapacidad, ya sea física o cognitiva, para evaluar su desempeño y la efectividad de los modelos pedagógicos en su etapa escolar. Así lo determinó un fallo de la Corte Constitucional que indicó, además, que este tipo de pruebas pueden ser discriminatorias y no compatibles con la Constitución Política. (Lea: Por falta de funcionarios, 1.500 niños en condición de discapacidad en Bogotá están sin atención)

                                                                                                                              El alto tribunal no comparte la medición que hace el ministerio al manifestar que este tipo de pruebas son una herramienta de evaluación que, “a partir de criterios universales”, mide el desempeño de los estudiantes en relación con los estándares básicos de competencia. En criterio de la Corte, se debe valorar procesos educativos por medio de mecanismos diferentes que establezcan las diversas capacidades que tienen los estudiantes en todo el país.

                                                                                                                              “La verificación de las condiciones de calidad del servicio educativo se efectúa en relación con la población mayoritaria, pero no en relación con ellos (niños y niñas con discapacidad). En su caso, se dejan de constatar los niveles de calidades individuales, institucionales y regionales, con lo que en últimas descuida el deber de vigilancia de los procesos educativos en relación con la población en condición de discapacidad”, reza el fallo de la Corte Constitucional. (Le podría interesar: Corte Constitucional protege el derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El caso que estudió la Corte

                                                                                                                              El alto tribunal estudio una tutela que interpuso Diana Catalina Ricaurte Chisco, presidenta de la junta de padres de familia de la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, contra del Secretaría de Educación de Cartagena y del Ministerio de Educación Nacional. Según la tutelante, no se aprobó el contrato para que 103 niños y niñas, en condición de discapacidad, puedan recibir educación especial en la corporación. (Lea: ¿Por qué es bueno dar empleo a personas en situación de discapacidad?)

                                                                                                                              En la petición, Ricaurte Chisco explicó que los servicios educativos fueron aprobados y costeados a los estudiantes que ya estaban matriculados en 2015, pero en relación con los 103 niños y niñas no fue así por el hecho de haberse matriculado como estudiantes nuevos en 2016 y no antes. Además, manifestó que en la formación de los menores de edad se encontraba en curso en 2016, cuando la secretaría decidió no hacerse cargo de los costos educativos y, por tanto, dijo que la formación no puede detenerse por la decisión de la Secretaría de Educación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La accionante manifestó que el motivo por el cual la institución educativa no cumplió con el percentil de las pruebas Saber es porque todos sus estudiantes tienen discapacidades y, como no hay criterios diferenciales en las pruebas, los resultados no pudieron alcanzar a los exigidos por la normatividad vigente. Al estudiar el caso, el juez amparó los derechos  de los niños y niñas, y ordenó reubicarlos y trasladarlos a otras instituciones educativas. No obstante, tanto la demandante como la Secretaría de Educación impugnaron la decisión. El juez de segunda instancia, por su parte, revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de Ricaurte Chisco.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Acá puede consultar la sentencia

                                                                                                                              Pixabay.

                                                                                                                              En el término de un año, el Ministerio de Educación deberá introducir en las pruebas Saber nuevos esquemas para evaluar la educación de personas en condición de discapacidad, ya sea física o cognitiva, para evaluar su desempeño y la efectividad de los modelos pedagógicos en su etapa escolar. Así lo determinó un fallo de la Corte Constitucional que indicó, además, que este tipo de pruebas pueden ser discriminatorias y no compatibles con la Constitución Política. (Lea: Por falta de funcionarios, 1.500 niños en condición de discapacidad en Bogotá están sin atención)

                                                                                                                              El alto tribunal no comparte la medición que hace el ministerio al manifestar que este tipo de pruebas son una herramienta de evaluación que, “a partir de criterios universales”, mide el desempeño de los estudiantes en relación con los estándares básicos de competencia. En criterio de la Corte, se debe valorar procesos educativos por medio de mecanismos diferentes que establezcan las diversas capacidades que tienen los estudiantes en todo el país.

                                                                                                                              “La verificación de las condiciones de calidad del servicio educativo se efectúa en relación con la población mayoritaria, pero no en relación con ellos (niños y niñas con discapacidad). En su caso, se dejan de constatar los niveles de calidades individuales, institucionales y regionales, con lo que en últimas descuida el deber de vigilancia de los procesos educativos en relación con la población en condición de discapacidad”, reza el fallo de la Corte Constitucional. (Le podría interesar: Corte Constitucional protege el derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El caso que estudió la Corte

                                                                                                                              El alto tribunal estudio una tutela que interpuso Diana Catalina Ricaurte Chisco, presidenta de la junta de padres de familia de la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, contra del Secretaría de Educación de Cartagena y del Ministerio de Educación Nacional. Según la tutelante, no se aprobó el contrato para que 103 niños y niñas, en condición de discapacidad, puedan recibir educación especial en la corporación. (Lea: ¿Por qué es bueno dar empleo a personas en situación de discapacidad?)

                                                                                                                              En la petición, Ricaurte Chisco explicó que los servicios educativos fueron aprobados y costeados a los estudiantes que ya estaban matriculados en 2015, pero en relación con los 103 niños y niñas no fue así por el hecho de haberse matriculado como estudiantes nuevos en 2016 y no antes. Además, manifestó que en la formación de los menores de edad se encontraba en curso en 2016, cuando la secretaría decidió no hacerse cargo de los costos educativos y, por tanto, dijo que la formación no puede detenerse por la decisión de la Secretaría de Educación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La accionante manifestó que el motivo por el cual la institución educativa no cumplió con el percentil de las pruebas Saber es porque todos sus estudiantes tienen discapacidades y, como no hay criterios diferenciales en las pruebas, los resultados no pudieron alcanzar a los exigidos por la normatividad vigente. Al estudiar el caso, el juez amparó los derechos  de los niños y niñas, y ordenó reubicarlos y trasladarlos a otras instituciones educativas. No obstante, tanto la demandante como la Secretaría de Educación impugnaron la decisión. El juez de segunda instancia, por su parte, revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de Ricaurte Chisco.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Acá puede consultar la sentencia

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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