Puente entre Pereira y La Virginia debe ser adecuado para paso de personas en discapacidad

La Corte Constitucional le ordenó a una de las alcaldías remover o adecuar las barreras físicas existentes en las entradas de la estructura Bernardo Arango.

Redacción Judicial
20 de enero de 2020 - 04:53 p. m.
Cortesía Corte Constitucional.
Cortesía Corte Constitucional.

Durante cerca de 100 años, el puente Bernardo Arango ha comunicado los municipios de Pereira y La Virginia en el departamento de Risaralda. Debido a su deterioro por el paso de los años, este fue intervenido en su infraestructura entre diciembre de 2013 y septiembre de 2015, que implicó el cambio de la funcionalidad de la obra pública de uso vehicular a uso peatonal.

Vea: ¿Por qué los indígenas del Chocó se están desplazando a Pereira?

El ciudadano Héctor Alonso Bedoya Gaviria, de 54 años, presentó acción de tutela con el fin de que sean removidos los obstáculos ubicados en la entrada y la salida del puente, que, según él, impiden el tránsito de las personas en situación de discapacidad que utilizan sillas de ruedas, muletas o caminadores para desplazamiento.

En primera instancia, un juzgado de Pereira le dio la razón a Bedoya Gaviria y ordenó a las Alcaldías de La Virginia y Pereira, así como al Instituto Nacional De Vías (Invías) que modifiquen el ingreso y la salida del puente de manera tal que las personas en situación de discapacidad con sillas de ruedas fijas o hechizas puedan acceder al mismo. Sin embargo, otro juzgado de Pereira, no le dio la razón y declaró improcedente la acción de tutela al considerar que existen otros mecanismos de defensa judicial.

La demanda llegó a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, donde se estudió el expediente y le volvió a dar la razón a Bedoya Gaviria. Para la solución del caso, la Sala aplicó la siguiente regla: “el Estado, en todos sus niveles, tiene el deber de garantizar el acceso a los espacios físicos de uso público de las personas con discapacidad, ya sea a través del diseño previo de sus políticas públicas y de proyectos adecuados a sus necesidades, o de la eliminación de las barreras físicas ya existentes, para posibilitarles que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás personas”.

La Sala concluyó que en la rehabilitación del puente, que incluyó la instalación de unas barreras físicas en las entradas de la obra pública que impiden el paso de personas en sillas de ruedas, se incumplió con el deber de diseño universal y accesibilidad, que busca garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan vivir "en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás".

Como medidas de protección de los derechos fundamentales reclamados por el ciudadano, la Sala ordenó a la Alcaldía de La Virginia que, en el término de tres meses, remueva o adecúe las barreras físicas existentes en las entradas del puente Bernardo Arango o adopte "las soluciones que resulten más adecuadas dentro de su obligación de brindar accesibilidad a las personas con discapacidad al espacio físico de uso público".

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar