Por un lado, la Corte Suprema de Justicia con una investigación por el delito de cohecho impromio y otras indagaciones que avanzan en lo penal en contra de nueve congresitas por su presunta participación en el desfalco a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). Y por el otro lado, el Consejo de Estado y una demanda que busca declarar la muerte política de esos mismos legisladores.
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Quien dio el más reciente movimiento fue la Sala Especial de lo Contencioso Admnistrativo del Consejo de Estado, que admitió un recurso el pasado 29 de enero en contra de los senadores Martha Peralta (Pacto Histórico); Berenice Bedoya (Alianza Verde); Julio Elías Chagüi (Partido de la U); Liliana Bitar (Partido Conservador) y Juan Pablo Gallo (Partido Liberal).
La demanda también es en contra de los representantes a la Cámara Wadith Manzur (Partido Conservador); Juan Loreto Gómez (Partido Conservador); Julián Peinado (Partido Liberal) y Karen Manrique (curules de paz). En concreto, lo que pide el recurso es que el Consejo de Estado declare la pérdida de investidura o muerte política de estos nueve congresistas investigados por la Corte Suprema por su supuesta participación en el escándalo de corrupción de la Ungrd.
¿Quiénes buscan reelegirse?
De este grupo de nueve congresistas, seis buscan reelegirse en el Congreso en las próximas elecciones. Ellos son: Martha Peralta, Berenice Bedoya, Julio Elías Chagüi, Wadith Manzur, Juan Loreto y Karen Manrique.
¿Qué es la pérdida de investidura?
El más reciente recurso que llegó a la justicia es una demanda que busca la pérdida de investidura de los nueve congresistas. En términos más sencillos, este tipo de recursos piden que el Consejo de Estado declare la muerte política de congresistas, una de las sanciones más drásticas que tiene la ley colombiana en contra de funcionarios elegidos por voto popular.
Se trata de una medida que está escrita en el artículo 183 de la Constitución Política de Colombia y allí están claras su naturaleza y sus causales. Se trata de un recurso que busca que un congresista pierda su cargo antes de terminar su periodo, como consecuencia de una conducta que, según la ley, atenta contra la dignidad del cargo y el principio representativo democrático.
En diálogo con El Espectador, la exmagistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Susana Buitrago, explicó que la pérdida de investidura es una “institución muy particular del ordenamiento jurídico colombiano. En otros apíses no se encuentra una institución de estas características, es de una naturaleza sancionatoria y propende por la exaltción de la transparencia, la seguridad de la ética y la moral en las costumbres políticas por parte de quienes ejercen cargos tan altos, como los elegidos al Congreso de la República”. Según manifestó la exconsejera de Estado, “la consecuencia es gravísima y por eso se le denomina muerte política, porque se pierden los derechos políticos a elección popular”.
De acuerdo con la experta, “la périda de investidura también existe para los concejales y diputados y es independiente de lo que se tramite en lo penal. En esa jurisdicción se revisa la incursión en el campo delictivo”, pero el Consejo de Estado se encarga solamente de lo administrativo. Sin embargo, resalta Buitrago, “hay conductas que tiene trascendencia penal y, a su vez, como el tráfico de influencias, también tiene consecuencias para perder los derechos políticos dentro de la pérdida de investidura a cargo del Consejo de Estado”.
Lo que va a estudiar el Consejo de Estado es si los nueve congresistas cometieron una de las nueve causales que exige la ley para decretar la pérdida de investidura, como violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses, indebida destinación de dineros públicos o tráfico de influencias, entre otras.
La pena que se busca, de prosperar la demanda, es la separación definitiva del cargo de elección popular y, en muchos casos, la inhabilidad para volver a ejercer el mismo cargo. A diferencia de un proceso penal o disciplinario, una demanda de esta naturaleza se caracteriza por su componente ético-político y sancionatorio, en el cual el juez analiza, no solo la conducta objetiva, sino si el congresista actuó con dolo o culpa que afecte la confianza pública.
En concreto, lo que dice la demanda en contra de los congresistas investigados por el caso de la Ungrd es que habrían incurrido en tráfico de influencias y en violación del régimen de incompatibilidades, al presuntamente haber gestionado coimas, contratos y puestos, a cambio de destrabar iniciativas claves del gobierno Petro en el Congreso.
Entre ellas, las operaciones de crédito público que tienen hoy tras las rejas a los exministros de Hacienda e Interior, Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco. Además, la demanda también citó varias declaraciones que Olmedo López, exdirector de la Ungrd, y Sneyder Pinilla, exsubdirector de la entidad, que han hablado ante la justicia sobre los supuestos intereses de los congresistas en proyectos .
¿Qué investiga la Corte Suprema en el caso Ungrd?
La Corte Suprema de Justicia adelanta varias líneas de investigación dentro del peor escándalo de corrupción del gobierno Petro. Pero hay dos claves. Una primera línea se concentra en la presunta compra de apoyos políticos para destrabar la aprobación de créditos internacionales en el Congreso, mientras que la segunda examina gestiones individuales de congresistas para obtener proyectos específicos, presuntamente a cambio de respaldos al Gobierno.
En ambos casos, el eje de la investigación no es la ejecución directa de contratos por parte de los parlamentarios, sino su eventual intervención política para acceder a recursos públicos a través de entidades del Ejecutivo. La primera investigación involucra a congresistas que integraban la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP), encargada de aprobar empréstitos internacionales para la Nación en 2023.
Allí aparecen los senadores Liliana Bitar y Juan Pablo Gallo, así como los representantes Wadith Manzur, Julián Peinado, Juan Loreto Gómez y Karen Manrique. Según la Corte, estos congresistas habrían condicionado su voto o su presencia para dar quórum en esa comisión a cambio de la promesa o gestión de proyectos financiados con recursos públicos, varios de ellos canalizados a través de la Ungrd, por un monto cercano a los $92.000 millones en Arauca, Bolívar y Córdoba.
Una segunda línea, separada del funcionamiento de la CICP, se centra en las investigaciones contra los senadores Martha Peralta, Julio Elías Chagüi y Berenice Bedoya. En estos casos, la Corte analiza presuntas gestiones políticas para obtener contratos o proyectos específicos, inicialmente en entidades como el Invías y luego en la Ungrd.
En particular, el expediente de Chagüi incluye testimonios y chats que lo ubican como intermediario de intereses de varios congresistas.
Todos los investigados han negado haber cometido delitos y sostienen que su actuación corresponde a gestión legítima para sus regiones. En el caso de los Congresistas de la CICP, la Corte ya resolvió su situción jurídica y, aunque no ordenó capturarlo, sí dijo que está lista para llevarlos a juicio. En cuanto a la segunda investigación, el alto tribunal todavía no ha resuelto qué va a pasar con la investigación. Será la justicia la que determine responsabilidades, no solo penales, sino ahora también administrativas.
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