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                                                                                                                              Queda en firme el impuesto sobre plásticos de un solo uso para comerciar bienes

                                                                                                                              La Corte Constitucional dio luz verde al artículo de la reforma tributaria que creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Con la decisión, la justicia reconoce un avance para salvaguardar el medio ambiente.

                                                                                                                              El plástico de un solo uso se puede remplazar
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              La Corte Constitucional dejó tal cual está escrito el artículo 51 de la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, el cual crea el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacas bienes.

                                                                                                                              Lea: Ya es una realidad: plataformas digitales pagarán más impuestos en Colombia

                                                                                                                              Así lo determinó a alta corte, luego de estudiar una demanda que pedía declarar contrario a la Constitución los artículos 50, 51, 52 y 53 de la reforma tributaria, relacionados con la creación de este impuesto. Para la Corte Constitucional, dejando en firme el numeral 51, se avanza en la protección del medio ambiente.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea también: Las cuentas espesas: ¿qué viene después del fallo de la Corte sobre las regalías?

                                                                                                                              Sin embargo, la Corte tumbó frases que el gobierno había propuesto sobre las definiciones clave para entender el objetivo del impuesto. Por ejemplo, la definición de “productor” define al comerciante como aquel que importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Antes de la revisión de la Corte, la definición era así:

                                                                                                                              El productor y/o importador es una persona natural o jurídica que “importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

                                                                                                                              Según la Corte, al eliminar esa frase, los artículos quedan armonizados en el contexto normativo por el cual se está impulsando el impuesto, pues, de dejarla, había falta de claridad y seguridad jurídica con respecto al hecho generador de la nueva obligación

                                                                                                                              Por su parte, Acoplásticos, gremio que representa a las industrias de plásticos, petroquímica, química básica, pinturas, caucho, tintas y fibras, expresó su preocupación ante la decisión de la Corte e indicó que esta afecta negativamente a la industria y genera además una desventaja de la industria nacional frente a los productos importados y también en las exportaciones frente a competidores internacionales.

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              El plástico de un solo uso se puede remplazar
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              La Corte Constitucional dejó tal cual está escrito el artículo 51 de la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, el cual crea el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacas bienes.

                                                                                                                              Lea: Ya es una realidad: plataformas digitales pagarán más impuestos en Colombia

                                                                                                                              Así lo determinó a alta corte, luego de estudiar una demanda que pedía declarar contrario a la Constitución los artículos 50, 51, 52 y 53 de la reforma tributaria, relacionados con la creación de este impuesto. Para la Corte Constitucional, dejando en firme el numeral 51, se avanza en la protección del medio ambiente.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea también: Las cuentas espesas: ¿qué viene después del fallo de la Corte sobre las regalías?

                                                                                                                              Sin embargo, la Corte tumbó frases que el gobierno había propuesto sobre las definiciones clave para entender el objetivo del impuesto. Por ejemplo, la definición de “productor” define al comerciante como aquel que importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Antes de la revisión de la Corte, la definición era así:

                                                                                                                              El productor y/o importador es una persona natural o jurídica que “importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

                                                                                                                              Según la Corte, al eliminar esa frase, los artículos quedan armonizados en el contexto normativo por el cual se está impulsando el impuesto, pues, de dejarla, había falta de claridad y seguridad jurídica con respecto al hecho generador de la nueva obligación

                                                                                                                              Por su parte, Acoplásticos, gremio que representa a las industrias de plásticos, petroquímica, química básica, pinturas, caucho, tintas y fibras, expresó su preocupación ante la decisión de la Corte e indicó que esta afecta negativamente a la industria y genera además una desventaja de la industria nacional frente a los productos importados y también en las exportaciones frente a competidores internacionales.

                                                                                                                              Read more!
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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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