¿Cuáles son sus metas para este año en la Presidencia?
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Entre muchas otras metas, esta presidencia resalta, como principales, de la mano con el Consejo Superior de la Judicatura, lograr un avance significativo en la migración hacia el proceso judicial digital, así como en la descongestión de los despachos del Consejo de Estado y de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la que se ha venido avanzando de forma decidida durante los últimos años. (En contexto: Magistrada Marta Nubia Velásquez, nueva presidenta del Consejo de Estado)
¿Cómo se organizó el Consejo de Estado para garantizar la atención en la pandemia?
La necesidad de profundizar la virtualidad nos condujo a estructurar un plan tecnológico que permitiera hacer uso del trabajo en casa para nuestros funcionarios y garantizar el acceso al servicio, sin necesidad de que el ciudadano tuviera que acudir en forma presencial a los despachos. Una herramienta que nos ha permitido conquistar ese objetivo es la ventanilla de atención virtual, a través de la cual los ciudadanos pueden interponer demandas, presentar memoriales y escritos, acceder de manera remota a los expedientes y consultar estados, sentencias, edictos, traslados y fijaciones en lista. Además, la presidencia puso en marcha un software de votación electrónico para los procesos de elección que le competen a la Sala Plena de la corporación. Con este aplicativo se realizó la elección de aspirante a Procurador General, magistrado de la Corte Constitucional y magistrados de tribunales administrativos. Tengo que resaltar el desarrollo y ejecución del sistema de gestión judicial web SAMAI, una herramienta que fue valorada por la Corporación Excelencia en la Justicia como la “mejor práctica judicial” del 2020.
¿Para qué sirve?
Esa plataforma permite firmar providencias de manera virtual, producir notificaciones, presentar y solicitar documentos de manera remota y, en general, da lugar a que cada sujeto procesal tenga la oportunidad de acceder a su específica gestión del servicio de administración de justicia, sin tener que hacerlo de forma presencial. Fue implementada de manera unificada en el Consejo de Estado y estamos esperando los resultados de la ejecución de planes piloto en varios tribunales y juzgados administrativos del país. Finalmente, se está trabajando en alianzas nacionales e internacionales para avanzar en proyectos de gestión de información judicial, transformación digital, inteligencia artificial e interoperabilidad con entidades estatales, con el fin de agilizar trámites procesales.
En 2020, ustedes tuvieron que revisar miles de decretos expedidos por la emergencia de COVID-19, ¿Cuál es el balance?
Venimos trabajando en los más de 1.500 procesos de control automático de legalidad que llegaron a nuestra entidad en el 2020. No sobra recordar que este tipo de actuaciones obedecen a que al Consejo de Estado le compete juzgar los actos de carácter general que expiden las entidades nacionales durante los períodos de emergencia social, económica y ecológica, como la decretada por el Gobierno en marzo del año pasado. Cada una de esas actuaciones puede ser consultada en el micrositio que aparece en el home de nuestra página web. En ejercicio de ese control judicial se han salvaguardado derechos de los deudores de créditos educativos, así como el derecho a la educación de personas en edad adulta, el debido proceso, entre otras garantías que pudieron verse amenazadas por esas decisiones de las entidades.
(En contexto: Las dudas sobre el periodo del magistrado Alberto Rojas Ríos)
Está en debate si el magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas termina su periodo en mayo próximo o, si no se le debe descontar el tiempo que estuvo por fuera por la nulidad de su elección. Hay un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que, según han publicado algunos medios, dice que el magistrado debe terminar los ocho años de periodo. ¿Es así? ¿El Consejo de Estado hará el proceso de selección? ¿Pedirán al gobierno que levante la reserva?
Dentro de las competencias que le han sido asignadas, el Consejo de Estado está examinando la manera como se deben interpretar las normas aplicables al caso. Una vez se obtengan certezas sobre el momento y la forma en la que se debe proceder, se adelantará el procedimiento que corresponda para iniciar el proceso tendiente a elegir al sucesor del doctor Alberto Rojas en la Corte Constitucional. Frente al supuesto contenido de un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil sobre este particular, las normas aplicables imponen el deber de mantener la reserva sobre las consultas formuladas por el Gobierno. Solamente el Gobierno puede levantar la reserva y en consecuencia dar a conocer el contenido del concepto. Si en los próximos seis meses el Gobierno no dispone lo contrario, debe mantenerse la reserva. Además, pueden solicitar la prórroga de dicha reserva hasta por un máximo de cuatro años. El contenido solo se conocerá si el Gobierno levanta la reserva, o transcurren los seis meses y decide no solicitar prórroga de la reserva. Ninguna de las dos circunstancias ha tenido lugar aún.
Este año un tema crucial será la vacunación. Ya hubo polémica por la reunión que tuvo el presidente Duque en la Corte Constitucional y el tema de una posible tutelatón contra el Plan de Vacunación que es un decreto y es muy posible que sea demandado. ¿Hasta dónde debería llegar la acción de la justicia en la revisión de estas acciones?
La acción de la justicia debe ir hasta donde se lo permitan las competencias legales y constitucionales que le han sido asignadas para defender los derechos ciudadanos y preservar el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con las demandas que en ese marco se presenten. Si se hace un uso abusivo de los instrumentos previstos para dar aplicabilidad a la tutela judicial efectiva, los jueces tendrán la sabiduría para percatarse de ello. Si las disposiciones legales que se emitan en el marco del proceso de vacunación desconocen los derechos fundamentales o no se acogen a los parámetros legales y constitucionales exigibles, el operador jurídico debe actuar sin otra consideración distinta a la de mantener la aplicabilidad de las normas que rigen nuestro sistema jurídico. Estas advertencias son pertinentes, en aras de aclararle al país que la justicia solo intervendrá si es estrictamente necesario. Si las decisiones de las entidades en el marco del plan de vacunación son respetuosas del ordenamiento, los jueces fallarán de conformidad con ese análisis.
(En contexto: Tutelas y vacunas para el COVID-19, matices de un complejo debate judicial)
¿Se ha solicitado de parte del Gobierno alguna reunión al respecto?
Hasta el momento no hemos recibido ninguna solicitud. Lo que sí debo advertir es que somos respetuosos de la independencia con la que debe actuar el Gobierno frente a este tema. Que el país tenga la certeza de que el Consejo de Estado y la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo intervendrán a través de los mecanismos que activan su competencia.
¿Percibe algún tipo de presión para que no haya decisiones judiciales que alteren el orden del Plan de Vacunación?
Le repito que el Gobierno no se ha comunicado con nosotros para hablar sobre este tema. Entiendo que de los debates que se han generado en torno al plan de vacunación haya surgido una preocupación por el eventual uso abusivo de los recursos jurídicos contra las decisiones que tome el Gobierno en este sentido. Lo cierto es que la sociedad debe sentirse tranquila de que tendrá un poder judicial que solo actuará en tanto sea necesario para proteger los derechos de los colombianos y el ordenamiento jurídico. No seremos un palo en la rueda para la ejecución de estas políticas públicas, porque además ese no es nuestro papel, nuestra misión en ese campo se limita a procurar que la función pública no sobrepase el límite de los derechos y las normas jurídicas.
Este año, además, el Consejo de Estado tiene en su poder casos de relevancia nacional en relación con el futuro de altos funcionarios como las elecciones de la procuradora Margarita Cabello, del Defensor Camargo y de los integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial. ¿Han percibido y/o alguna presión para que estos casos sean fallados de alguna manera?
Hasta el momento estos casos han sido noticia únicamente por aspectos procesales, como la posibilidad de acumular las demandas, impedimentos y la posibilidad de que la competencia la asuma la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y no la sección del Consejo de Estado especializada para este tipo de controversias, que es la Sección Quinta, la sala electoral de nuestra corporación. Ante esa evidencia, es claro que no se tiene noticia de que se haya presentado algún tipo de presión indebida o reprochable.
-¿Se esperan decisiones prontas?
En el caso de la elección de la doctora Margarita Cabello Blanco como Procuradora, hay tres demandas que ya fueron admitidas por decisión de los consejeros ponentes Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate y Lucy Jeannette Bermúdez. Es posible que al final se acumulen las pretensiones formuladas en estos escritos y se resuelvan en un solo proceso. La demanda contra el defensor del Pueblo, Carlos Camargo, también fue admitida, aun cuando el viernes 12 de febrero ingresaron otros cuatro escritos con pretensiones de nulidad de la elección del funcionario. Finalmente, en el caso de la Comisión de Disciplina Judicial no se ha resuelto aún sobre la admisión de la demanda. Confiamos en que la sala electoral del Consejo de Estado seguirá mostrando la eficiencia y eficacia a las que nos tiene acostumbrados para resolver rápida y acertadamente ese y los demás casos.
Desde hace varios años hemos visto que decisiones del Consejo de Estado son revocadas por la Corte Constitucional, vía tutela, con posterioridad. Hay varios casos en estudio actualmente de hecho. ¿Le preocupa que esto suceda? ¿Debe limitarse la tutela contra providencia judicial?
Insisto en que somos respetuosos de las competencias de las instituciones. Si la Corte Constitucional encuentra que alguna de nuestras decisiones se enmarca en las causales previstas para conceder tutelas contra providencias judiciales que nuestra corporación haya proferido como órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esa decisión debe ser acatada, porque ha sido tomada en ejercicio de las competencias del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. Cuando eso sucede, nuestro deber es acatar el pronunciamiento y reorientar nuestra perspectiva, para ajustarnos a los reparos que esa corporación haya formulado frente a nuestra tesis inicial. Respetar el Estado de derecho no implica que no haya controversias entre los órganos estatales, implica respetar los mecanismos institucionales previstos para resolverlos.
La Corte Constitucional ha cambiado en concreto criterios en temas de megapensiones, reparación integral, entre otros. ¿Preocupa que vía tutela se cambien criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado?
Muchas de esas decisiones hicieron tránsito a cosa juzgada desde antes de que la Corte Constitucional fijara los criterios para aplicar los topes a las llamadas coloquialmente megapensiones. En todo caso, como lo explicaba anteriormente, nuestro deber es acatar y redireccionar nuestros criterios para no seguir afectando el principio de seguridad jurídica, que es el gran sacrificado en estas controversias.
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Hay un tema que ha preocupado a representantes de víctimas y que fue llevado a la CIDH: un fallo de 2020 que fija en dos años el plazo para pedir reparación en casos de posibles delitos de lesa humanidad. El asunto probablemente llegue también a la Corte Constitucional pues hay críticas sobre si esa decisión realmente tiene en cuenta las realidades de las víctimas. ¿Cuál es su postura al respecto?
El plazo razonable también es un principio protegido convencionalmente. Esto significa que el juez debe velar por que se cumpla el tiempo previsto normativamente para el ejercicio de las acciones jurídicas, pues no hacerlo implica desconocer otra garantía universal, como el derecho al debido proceso. No puede someterse a las eventuales partes procesales a estar dispuestas eternamente a enfrentar las consecuencias jurídicas derivadas de determinados acontecimientos o actuaciones.
Cuando la Sección Tercera estableció esa limitación, lo hizo para mantener un equilibrio entre el derecho de acceso a la administración de justicia de las probables víctimas de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y la garantía del debido proceso de los organismos estatales. Además, si se evidencia que, por razones totalmente ajenas a su voluntad, el demandante no pudo interponer la respectiva demanda dentro de los plazos estipulados, el juez aplicará el plazo de caducidad a partir de un hito distinto, cuando se superen las circunstancias de hecho que impedían acudir a la justicia. Nos parece que es una manera de garantizar los derechos de ambas partes.
Pero, las víctimas reclaman que el plazo de dos años para demandar no tiene en cuenta sus realidad, sus contextos, el por qué no pudieron acudir a la justicia antes...
El contexto planteado fue precisamente el analizado en la sentencia de unificación de la Sección Tercera. En efecto, en la sentencia no se indicó que las víctimas de delitos de lesa humanidad deban demandar en tiempo, al margen de las situaciones que pudieron obstaculizar su acceso a la administración de justicia. Lo que se sostuvo fue que los jueces tienen la obligación de analizar tales eventos, al amparo de la excepción de inconstitucionalidad establecida en el artículo 4 de la Constitución, al punto de que si encuentran una circunstancia limitante tienen el deber de abstenerse de declarar probada la caducidad.
De este modo, se hizo un estudio ponderado con el fin de privilegiar el derecho de acción, en cuanto se estableció que se deben estudiar las situaciones que impidieron acceder a la jurisdicción, razonamiento que no se limitó a las víctimas de delitos de lesa humanidad, sino que se amplió a todo tipo de eventos en los que se busque una indemnización patrimonial del Estado. De ahí que sean las especiales condiciones de los afectados las que determinen el cómputo de los términos para demandar y no solo el tipo de conducta por el que se reclama una indemnización.
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Contra esa decisión se interpuso una tutela que podría llegar a la Corte Constitucional....
Frente a la posibilidad de que la Corte Constitucional revise la referida providencia de unificación, conviene aclarar que tal Corporación ya tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto. Lo hizo en la sentencia SU-312 del 16 de agosto de 2020, en la que manifestó que reglas como las planteadas por el Consejo de Estado parten de una interpretación razonable y proporcional de la normativa de caducidad del medio de control de reparación directa, incluso en casos en los que el daño provenga de un supuesto delito de lesa humanidad o un crimen de guerra, porque, si bien les resulta aplicable el término general de dos años, lo cierto es que el plazo corre desde: (i) el momento en el cual los interesados tienen conocimiento de que el daño es imputable al Estado, y (ii) siempre que los afectados se encuentren materialmente en posibilidad de acudir al aparato judicial.
La Reforma a la Justicia que presentó el ministro Ruiz crea dos cargos para magistrados en el Consejo de Estado y una Sala de Descongestión para la Sección Tercera. ¿Las medidas son necesarias? ¿Fueron consultadas?
Los proyectos de reforma a la justicia que se unificaron no hacen referencia a estos cargos. No obstante, el Gobierno y el Consejo de Estado han mantenido un diálogo fluido en torno a las necesidades de la Rama Judicial y, en particular en el Consejo de Estado. Resulta muy importante la inclusión de una Sala de Descongestión para las Secciones que acusan una fuerte congestión, especialmente en los llamados procesos escriturales, así como la creación de dos cargos de magistrados para la Sección Primera del Consejo de Estado, en materia agraria, con el propósito de cumplir con las competencias que se derivaron del acuerdo de paz celebrado en 2016.
¿Qué temas prioritarios debe tener una reforma a la justicia?
Desde el 2010 venimos insistiendo en que la reforma debe prever mecanismos para incrementar la eficiencia y la eficacia en el servicio de administración de justicia. Al ciudadano lo que más le interesa es que las actuaciones judiciales se resuelvan rápidamente y esa meta seguirá siendo lejana si seguimos con despachos judiciales desbordados de procesos, sin personal suficiente y sin tecnología para tramitar esas controversias oportunamente. Una reforma que realmente le sirva el país será la que permita que la Rama Judicial pueda contar todos los años con el presupuesto que realmente necesita para poder atender la alta demanda del servicio, personal suficiente y disponibilidad tecnológica. No se trata exclusivamente de modificaciones a la Constitución. Las metas a las que me refiero también pueden alcanzarse mediante reformas legales e incluso administrativas. Lo importante es que reorientemos el criterio y nos centremos más en las necesidades del usuario de administración de justicia.
¿Debe el Consejo de Estado seguir teniendo facultades electorales?
Cumplimos esa misión con el mayor rigor y con toda transparencia, porque no podemos ser ajenos a la confianza que depositó en nosotros el constituyente; sin embargo, no nos aferramos a esa función. Entre más tiempo podamos dedicar a nuestro rol fundamental de impartir justicia, mucho mejor. El Consejo de Estado ya ha presentado dos proyectos de reforma constitucional ante el Congreso para suprimir las funciones electorales de las altas cortes. No nos oponemos a ese tipo de modificaciones.