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En la sentencia que condenó a Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, el Tribunal de Bogotá dejó claro que a la reconocida influencer todavía le queda una carta para pelear su libertad: acudir a la Corte Suprema de Justicia, mediante casación. La mujer fue condenada este jueves a 63 meses y 15 días de prisión por destruir una estación de Transmilenio en el paro nacional de 2019 y grabarse, invitando a más gente a hacerlo. Aunque ya estaba condenada desde el año pasado, en segunda instancia le agravaron la pena por otro delito: instigación a delinquir con fines de terrorismo.
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Es precisamente por esa situación que puede, todavía, acceder al recurso de casación, que su abogado ya interpuso este 12 de agosto. Luego de aceptar cargos por el episodio en el que, con un martilló, destruyó la estación Molinos de Transmilenio, Epa Colombia fue condenada en primera instancia por los delitos de perturbación en servicio de transporte público, daño en bien ajeno. Sin embargo, la Fiscalía y las víctimas del caso, entre las que está la compañía Recaudo Bogotá, apelaron y el caso escaló al Tribunal de Bogotá. Fue allí que los magistrados consideraron que Daneidy Barrera es culpable, también, del otro delito.
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En su momento, así anunció la Fiscalía la apelación:
#Fiscalía apeló condena de 46 meses de prisión contra Daneidy Barrera Rojas, por daños al mobiliario de Transmilenio, en noviembre de 2019. #Fiscalía considera que procesada incurrió en instigación a delinquir con fines de terrorismo. Procuraduría y víctimas también apelaron.
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) March 14, 2020
Desde 2018, una reforma a la Constitución les permite a los colombianos no solamente la doble instancia, sino también la doble conformidad. Eso significa que, quien haya sido condenado por primera vez por un delito tiene el derecho a que se revise su sentencia. Y, como a Epa Colombia la condenaron únicamente en segunda instancia por el crimen de instigación al delito con fines de terrorismo, podría acceder al recurso extraordinario de casación para que sea la Corte Suprema la que zanje si es culpable o inocente.
(En contexto: El magistrado que se opuso a condenar a Epa Colombia por instigación al terrorismo
La discusión no es sencilla. Justamente al interior del Tribunal de Bogotá hubo un desacuerdo sobre si Daneidy Barrera era responsable de instigar al delito con fines de terrorismo. Para dos de los magistrados, la publicación de Epa Colombia “alcanzó un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que permitió alcanzar gran difusión la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social”. Pero el tercer magistrado de la Sala no estuvo de acuerdo y dijo que solo se trató de hechos vandálicos. Esto podría serle útil en el recurso de casación.
¿Qué es el recurso de casación?
Según la sentencia que condenó a Epa Colombia, “en orden a garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia, la Sala advertirá que frente a lo acá resuelto procede la impugnación especial para la condenada o su defensa, en los términos procesales previstos en la ley para el recurso de casación, exclusivamente de cara al delito de instigación a delinquir”. Es decir, que en el caso, en teoría, procede que Daneidy Barrera acuda a la Corte Suprema para que revisen su caso.
El recurso de casación es extraordinario y solo puede ser utilizado en casos excepcionales. Si Daneidy Barrera y su abogado escogen este camino, el expediente pasaría a la Sala Penal de la Corte, donde un magistrado entraría a estudiar únicamente su responsabilidad respecto de este delito. El abogado de Epa Colombia interpuso el recurso de casación este 12 de agosto.