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Reforma al Código Civil pone en riesgo los derechos de las mujeres (análisis)

Según la primera versión del proyecto, la práctica de alquiler de vientre o la gestación subrogada desconocería el estatus jurídico que actualmente tiene la mujer en Colombia.

Sandra Milena Daza Coronado*
21 de noviembre de 2020 - 09:53 p. m.
Reforma al Código Civil pone en riesgo los derechos de las mujeres (análisis)
Foto: Getty Images/Tetra images RF - Jamie Grill

En los últimos meses se han desatado en el país distintas polémicas generadas luego de que se conoció la primera versión del proyecto que busca reformar el Código Civil, un documento que la Universidad Nacional presentó el pasado 30 de junio como una iniciativa académica. Su objetivo, actualizar y unificar este texto con el Código de Comercio. Para mayor comprensión de los lectores, lo que se busca es modificar el documento que reúne todas las normas que rigen el Derecho Privado, en otras palabras, las reglas de juego que limitan el comportamiento de todos los ciudadanos.

Actualmente el borrador de la reforma está publicado en la página web de la UNAL y del Ministerio de Justicia y del Derecho, a la espera de comentarios de la academia, la rama judicial y la sociedad civil en general. Se proyecta que aproximadamente en diciembre, teniendo en cuenta la opinión de la comunidad, se genere la segunda versión del texto. Pero más allá de las consideraciones a favor o en contra que ha generado este tema, hay quienes están de acuerdo con la Reforma al Código Civil y otros que han tenido una postura un poco más conservadora; sin embargo, lo cierto es que la academia ha venido jugando un papel fundamental en la discusión de este proyecto.

Este interés y preocupación obedece a la necesidad de actualizar las normas del Código Civil, debido a que son la principal fuente del Derecho, pero a su vez responde a una herencia del Derecho Civil francés incorporado a la legislación colombiana por varios siglos. Estos referentes externos legales, que se insertaron en las prácticas cotidianas nacionales, plantean un problema que ha llevado a que, mientras las normas jurídicas en este país van por un lado, la sociedad va por el otro. En otras palabras, ya es hora de que la legislación nacional se libere de dicho modelo y sea más coherente con su realidad.

(Le puede interesar: Prohibir la gestación por sustitución: la propuesta que retoma el uribismo)

Analizando el caso de las mujeres y cómo les impactaría la reforma al Código Civil, valdría la pena recordar cómo ha sido su sometimiento avalado por la legislación de los últimos dos siglos, afectándolas siempre por el dominio de un patriarcado. Es decir, llegó el momento de que esa marginalización culmine para que se sigan reivindicando sus derechos.

Y es que con la Constitución Política de 1991 los derechos de la mujer tomaron mayor fuerza, logrando posicionarlas en su papel en la familia y en la sociedad, tan así que hoy son consideradas como sujetos de derechos y de especial protección constitucional, en otras palabras, su estatus actualmente no solo se mide en términos de igualdad, sino en mayores niveles de autonomía y capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Tema que a luz de la Reforma del Código Civil toma mucha más relevancia con respecto a la maternidad subrogada, comúnmente conocida como alquiler de vientre o gestación por sustitución.

Este espinoso o polémico tema cambiaría la actual práctica fraudulenta que se presenta en Colombia, donde una mujer alquila su vientre para que una pareja, por medio de una retribución económica, pueda procrear un hijo con o sin material genético, pero en la mayoría de veces el deseo es que por lo menos el bebe tenga el ADN de uno de los dos padres intencionales, es decir de quien desea procrear, tenga o no pareja.

Que quede claro, que si en el mundo jurídico se pretende regular este tipo de prácticas se debe ponderar los principios y los derechos para establecer la vía que permita legitimar esta forma reproductiva sin alterar el estatus que ha ganado la mujer por ese reclamo histórico. En conclusión, el nuevo Código Civil deberá tener en cuenta este aspecto, entre muchos otros, para reducir los efectos negativos que este tipo de reproducción humana asistida genera contra los derechos de la mujer. Es decir, regúlese de la forma en que se regule, será inevitable la instrumentalización de la mujer.

Además, normativizar este tema también favorecerá la eliminación de la temida explotación, estableciendo parámetros, requisitos y condiciones que limiten, controlen y disminuyan los abusos e injusticias que hoy se presentan por la ausencia de unas normas claras que rijan este aspecto.

A pesar que en la primera versión del proyecto, que busca reformar el Código Civil, contempla en el artículo 51 la gestación subrogada como una práctica permitida, no queda claro ante qué autoridad se eleva el documento por el cual pactan o negocian las personas, además tampoco permite verificar la idoneidad del alcance del consentimiento informado de ese acuerdo, al igual que su ineficacia, nulidad o inexistencia. Es preciso también mencionar que este artículo no aclara si la modalidad es altruista (solidaria) o comercial (alquiler de vientre).

También, deja a un lado o desconoce los derechos reproductivos al considerar únicamente como la madre biológica a la portadora del material genético, ya que excluye, tanto a la mujer que no puede aportar sus óvulos porque carece de ellos, como a otras personas con distinto género (parejas del mismo del mismo sexo), dejando por fuera de esta posibilidad a quienes desean procrear, pero su única forma de hacerlo es a través de la fecundación in vitro.

Igualmente, aún no está claro qué pasaría en el eventual fallecimiento de la gestante a causa del parto o durante el embarazo, incluyendo la responsabilidad parental o filial en el hijo póstumo y del neonato con malformaciones físicas o incapacidades mentales.

(Recuerde: Los riesgos del intento uribista contra la interrupción del embarazo)

Así las cosas el artículo 51, que hace parte del proyecto de Reforma al Código Civil, está lejos de ser la norma tan anhelada que permita regular por fin la maternidad subrogada para que sea compatible con la Constitución Política del 91 y sea a su vez coherente con las normas que rigen las principales relaciones familiares, que incólumes a los derechos de la mujer como sujeto de especial protección constitucional, brinde elementos necesarios establecidos sobre la responsabilidad emanada de la voluntad de las personas, dentro de lo que comprende los límites y la prevalencia de los derechos fundamentales, frente a la complejidad que trae consigo el procrear a través de este tipo de reproducción humana asistida.

*Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad San Buenaventura, sede Bogotá. smdazac@unal.edu.co

Por Sandra Milena Daza Coronado*

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