El 15 de abril de 2015, la Corte Suprema de Justicia condenó a tres exfuncionarios del gobierno de Álvaro Uribe por haber entregado dádivas en 2004 a los entonces representantes a la Cámara Teodolindo Avendaño y Yidis Medina, a cambio de su voto para cambiar la Constitución y permitir la reelección del jefe de Estado. Tras probar que se trató de una estrategia urdida en el Palacio de Nariño, el alto tribunal condenó al exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt; al exministro de Protección Social, Diego Palacio, y al exsecretario de Palacio, Alberto Velásquez. Hoy, más de cinco años después, ya en libertad y reiterando que es inocente, Sabas Pretelt pide que se examine su condena.
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Lo hizo por una vía no esperada: la acción extraordinaria de revisión. Los tres exfuncionarios fueron condenados en única instancia, por lo que sus sentencias, en principio, son cosa juzgada. Pero, por cuenta de la decisión de la Corte Constitucional de mayo de este año que le permitió al exministro Andrés Felipe Arias impugnar su condena, se estableció que todos los condenados desde el 30 de enero de 2014 pueden hacer lo mismo, acudiendo a un derecho que se llama doble conformidad. Es decir, que toda persona que haya sido condenada por primera vez tiene derecho a que un superior jerárquico revise su fallo. No obstante, la defensa de Pretelt tiene otros argumentos.
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En un documento de 235 páginas, conocido por El Espectador, el abogado del exministro asegura que la revisión es el recurso adecuado cuando se trata de reparar injusticias y para cumplir el debido proceso, según pronunciamientos de la propia Corte Suprema y de la Corte Constitucional. En su criterio, en el caso de Pretelt no hubo un juez independiente e imparcial ni se probó más allá de toda duda la responsabilidad del exministro en la llamada yidispolítica. “No existiendo legalmente otras oportunidades, en virtud de la única instancia sometida, para reclamar su reconocimiento, lo procedente es que se les abra el campo de la revisión”, dice el documento. De fondo, la idea es la misma: Pretelt asegura que es inocente y, por eso, busca tumbar la condena en su contra de seis años y ocho meses de prisión. No es la primera vez que lo hace, la Corte ya le había dicho que no, en 2016 a esa pretensión.
Según el fallo de la Corte, el exministro fue condenado por haber solicitado directamente, el 2 y el 3 de junio de 2004, a la representante Yidis Medina (quien estaba en la curul en reemplazo de Iván Díaz) que respaldara “los intereses del gobierno de entonces” a cambio de ofrecimientos burocráticos para que votara el proyecto en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, y por haber “contribuido” en el ofrecimiento de prebendas a Teodolindo Avendaño para que no fuera a esa sesión. Esos ofrecimientos se realizaron de manera previa a la sesión, en varias reuniones según la sentencia condenatoria, como una estrategia del gobierno para disolver la mayoría opositora, de manera personal y por teléfono, en la que participaron tanto Pretelt como Palacio y Velásquez.
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¿Cuáles ofrecimientos? En la sentencia de la Corte se le atribuye al exministro Pretelt de la Vega un cargo para César Guzmán, integrante de la UTL de Iván Díaz. Una notaría en Barrancabermeja para Yidis Medina, quien entregó las hojas de vida de Sandra Domínguez Mujica y luego de María Lucelly Valencia cuando se acreditó que Domínguez Mujica no cumplía los requisitos legales. Ninguna de las dos tenía experiencia en el tema. Y una notaría para Avendaño. Pretelt de la Vega aceptó haberse reunido con Medina, pero negó estos ofrecimientos. Para la Corte, quedaron probados su participación en cada uno.
“Ese ilícito actuar resultó definitivo para cambiar el rumbo no solo de la política, sino los destinos del país, en la medida en que al procurar con métodos protervos la continuidad de un trámite legislativo que de haber surtido su curso sin las referidas interferencias y permitiendo su debate a partir de las ideas, como corresponde en un Estado que protege el pluralismo político y la participación democrática, tal vez, hoy día otra sería la situación de una institucionalidad”, dice la sentencia de la Corte contra el exministro Sabas Pretelt de la Vega.
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En el nuevo recurso, la defensa de Pretelt de la Vega asegura que la sentencia es nula porque se le vulneraron sus derechos a un juez imparcial y a la presunción de inocencia, porque se dejaron de tener en cuenta elementos claves de prueba y porque no se superó la duda razonable en su contra, pues, en su criterio, este caso se enmarca en el enfrentamiento público entre la Corte Suprema y el gobierno de Álvaro Uribe, por lo cual el alto tribunal habría optado por cerrar filas alrededor de su Sala Penal. Para hacer esa afirmación, la defensa citó las grabaciones de las sesiones de Sala Plena, que se hicieron de forma ilegal —determinó la justicia— y fueron entregadas por Alba Luz Flórez, exdetective del DAS.
El contenido de ese CD, que fue citado por Diego Palacio en petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es sobre sesiones de julio de 2008 en las que algunos magistrados pedían unidad y que hubiera decisiones unánimes frente a una tutela que había interpuesto Diego Palacio ese mes. De otro lado, la defensa de Pretelt de la Vega asegura que hubo vicios en el proceso porque varios de los magistrados que fallaron este caso supuestamente ya se habían formado una opinión sobre estos hechos (previamente habían sido condenados Medina y Avendaño), inhabilitándose, a pesar de que eran magistrados diferentes a los que llevaron los casos de los excongresistas.
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En especial, la defensa de Pretelt asegura que no tuvo cómo controvertir la confesión de Yidis Medina, por haberse dado en otro proceso, el que ella misma enfrentó, lo cual era clave para sus defensas. Y como ella fue condenada, dice la defensa de Pretelt de la Vega, su testimonio se volvió “único e irrefutable (…) fue la misma Corte Suprema, en su correspondiente Sala, que fijó la ruta para las sentencias que se seguían como consecuencia de los supuestos ofrecimientos a Yidis Medina. Si ya se condenó por recibir, había que seguir el hilo condenatorio por el ofrecimiento”, dice el documento. La defensa alega, además, que la Sala le negó la admisión de al menos 16 testimonios, como el del exministro Carlos Holguín Sardi, quien negó a la Fiscalía conocer de deliberaciones en las que se hubieran hecho ofrecimientos a congresistas durante el trámite del proyecto de la reelección.
En el recurso de revisión se pone otro argumento sobre la mesa: la posibilidad de que la Sala Penal de la Corte hubiera recibido sobornos por medio de lo que fue conocido como el cartel de la toga. La defensa de Pretelt cita un artículo de la revista Semana de 2017 en el que el exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno, condenado por ese escándalo, afirma que a Alberto Velásquez —cuyo expediente se movió en paralelo con el de Pretelt—, le pidieron $300 millones a cambio de influir en su proceso. “El compromiso del doctor Francisco [Ricaurte, expresidente de la Corte]era darle información y evitar, en la medida de lo posible, una decisión desfavorable”. Según Moreno, este manifestó al magistrado Francisco Ricaurte su preocupación por el poco margen de maniobra que tenían, pues el caso ya estaba para ser fallado.
(Los alcances de la sentencia a favor de Andrés Felipe Arias)
Moreno aseguró, incluso, que Velásquez le dio un cheque de $100 o $150 millones; aunque, al ser divulgados estos audios, Velásquez declaró que se trató de una asesoría legal con Moreno, quien, para entonces, era un prestigioso abogado y experto en el tema de falsos testigos. “La Honorable Corte deberá disponer lo necesario para su declaración [la de Moreno], entendiendo que se encuentra preso en los Estados Unidos”. Asimismo, la defensa insiste en que nunca se le probó a Pretelt haber hecho promesa alguna. Y, por último, asegura que hay diferencias en el testimonio de Medina: primero dijo que fue el exministro del Interior quien se ofreció a dar seguridad a sus hijos, pero luego dijo que fue el propio presidente Uribe.