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                                                                                                                                  Salud y educación: aclaran condiciones de rehabilitación para personas discapacitadas

                                                                                                                                  La Corte Constitucional resolvió el caso de un joven al que la EPS Famisanar no le estaba prestando una atención adecuada para atender su discapacidad. El alto tribunal señaló las características con las que se debe atender a estas personas de especial protección.

                                                                                                                                  En algunos de los programas de becas se priorizan a candidatos de poblaciones étnicas minoritarias y a personas con algún tipo de discapacidad.
                                                                                                                                  Foto: Pixabay
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  El caso se remonta a cuando el joven, hoy de 18 años, tenía tan solo tres y empezó a presentar regresión en su proceso de desarrollo, según dice la sentencia. En ese momento, la EPS no le brindó una atención adecuada al menor y la madre tuvo que acudir a una cita particular con la Junta Médica de la Universidad Nacional. Cuando el menor cumplió 6 años, le fue diagnosticado autismo leve a moderado.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  La madre del joven pedía que se le trasladara del centro médico en el que se le hacían las terapias a su hijo y que el tratamiento que se le debía hacer se actualizara por el cambio que había tenido en su comportamiento con el paso de los años. Sin embargo, los juzgados a donde llevó el caso, no apoyaron su petición, al considerar que la EPS estaba cumpliendo con su trabajo.

                                                                                                                                  Le recomendamos: Corte Constitucional protege las fuentes hídricas del pueblo Motilón

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                                                                                                                                  La rehabilitación para estas personas, dice la Corte, debe ser integral, lo que significa que “no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno”. Adicionalmente, debe contar con “procesos de socialización, aprendizaje educativo, crecimiento intelectual y desarrollo de autonomía”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  En algunos de los programas de becas se priorizan a candidatos de poblaciones étnicas minoritarias y a personas con algún tipo de discapacidad.
                                                                                                                                  Foto: Pixabay
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  El caso se remonta a cuando el joven, hoy de 18 años, tenía tan solo tres y empezó a presentar regresión en su proceso de desarrollo, según dice la sentencia. En ese momento, la EPS no le brindó una atención adecuada al menor y la madre tuvo que acudir a una cita particular con la Junta Médica de la Universidad Nacional. Cuando el menor cumplió 6 años, le fue diagnosticado autismo leve a moderado.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  La madre del joven pedía que se le trasladara del centro médico en el que se le hacían las terapias a su hijo y que el tratamiento que se le debía hacer se actualizara por el cambio que había tenido en su comportamiento con el paso de los años. Sin embargo, los juzgados a donde llevó el caso, no apoyaron su petición, al considerar que la EPS estaba cumpliendo con su trabajo.

                                                                                                                                  Le recomendamos: Corte Constitucional protege las fuentes hídricas del pueblo Motilón

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                                                                                                                                  La rehabilitación para estas personas, dice la Corte, debe ser integral, lo que significa que “no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno”. Adicionalmente, debe contar con “procesos de socialización, aprendizaje educativo, crecimiento intelectual y desarrollo de autonomía”.

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