Salud y educación: aclaran condiciones de rehabilitación para personas discapacitadas
La Corte Constitucional resolvió el caso de un joven al que la EPS Famisanar no le estaba prestando una atención adecuada para atender su discapacidad. El alto tribunal señaló las características con las que se debe atender a estas personas de especial protección.
La Corte Constitucional le jaló las orejas a una EPS Famisanar por no prestarle un servicio integral a un joven con discapacidad cognitiva. El alto tribunal resolvió un caso en el que la madre del joven alegaba que Famisanar EPS estaba haciendo un trabajo que se quedaba corto ante las necesidades de su hijo y que no se observaba ninguna mejoría.
El caso se remonta a cuando el joven, hoy de 18 años, tenía tan solo tres y empezó a presentar regresión en su proceso de desarrollo, según dice la sentencia. En ese momento, la EPS no le brindó una atención adecuada al menor y la madre tuvo que acudir a una cita particular con la Junta Médica de la Universidad Nacional. Cuando el menor cumplió 6 años, le fue diagnosticado autismo leve a moderado.
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Al cumplir 15, señala la madre del joven, su comportamiento se tornó mucho más agresivo y los medicamentos y terapias que le hacían a su hijo no servían. Según se lee en los documentos, dichos tratamientos al parecer no hacían mayor efecto, pues “las terapias son grupales con niños que presentan diferentes patologías, que Samuel Andrés tiende a imitar”.
La madre del joven pedía que se le trasladara del centro médico en el que se le hacían las terapias a su hijo y que el tratamiento que se le debía hacer se actualizara por el cambio que había tenido en su comportamiento con el paso de los años. Sin embargo, los juzgados a donde llevó el caso, no apoyaron su petición, al considerar que la EPS estaba cumpliendo con su trabajo.
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Sin embargo, cuando el caso llegó a la Corte Constitucional, la madre y su hijo obtuvieron la victoria. El alto tribunal consideró que “la EPS omitió actualizar con la debida diligencia el proceso de diagnóstico” del joven. Además, al alto tribunal le recordó a Famisanar que las personas en situación de discapacidad son de especial protección del Estado, por lo cual deben tener la posibilidad de acceder a una “rehabilitación funcional”.
La rehabilitación para estas personas, dice la Corte, debe ser integral, lo que significa que “no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno”. Adicionalmente, debe contar con “procesos de socialización, aprendizaje educativo, crecimiento intelectual y desarrollo de autonomía”.
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En palabras de la Corte, “la protección respecto de la rehabilitación funcional para personas en condición de discapacidad no solo hace parte del derecho fundamental a la salud, sino que también contempla otros aspectos relacionados, como por ejemplo el acceso a educación”.
Con el llamado de atención, el alto tribunal también le ordenó a la EPS realizar una nueva valoración para actualizar el diagnóstico del joven. Además, ordenó garantizar la prestación del tratamiento y manejo terapéutico que requiera, tal como lo había pedido su madre.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional le jaló las orejas a una EPS Famisanar por no prestarle un servicio integral a un joven con discapacidad cognitiva. El alto tribunal resolvió un caso en el que la madre del joven alegaba que Famisanar EPS estaba haciendo un trabajo que se quedaba corto ante las necesidades de su hijo y que no se observaba ninguna mejoría.
El caso se remonta a cuando el joven, hoy de 18 años, tenía tan solo tres y empezó a presentar regresión en su proceso de desarrollo, según dice la sentencia. En ese momento, la EPS no le brindó una atención adecuada al menor y la madre tuvo que acudir a una cita particular con la Junta Médica de la Universidad Nacional. Cuando el menor cumplió 6 años, le fue diagnosticado autismo leve a moderado.
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La madre del joven pedía que se le trasladara del centro médico en el que se le hacían las terapias a su hijo y que el tratamiento que se le debía hacer se actualizara por el cambio que había tenido en su comportamiento con el paso de los años. Sin embargo, los juzgados a donde llevó el caso, no apoyaron su petición, al considerar que la EPS estaba cumpliendo con su trabajo.
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La rehabilitación para estas personas, dice la Corte, debe ser integral, lo que significa que “no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno”. Adicionalmente, debe contar con “procesos de socialización, aprendizaje educativo, crecimiento intelectual y desarrollo de autonomía”.
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