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Se cae artículo del Plan Nacional de Desarrollo sobre administración de pensiones

La Corte Constitucional analizó el alcance que tendría la nueva medida en relación con la actual regulación de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. Consideró que el cambio no era acorde a la Constitución.

Redacción Judicial

22 de febrero de 2024 - 10:26 a. m.
La Corte también consideró que esta iniciativa gubernamental no cumplía con la justificación suficiente.
Foto: Óscar Pérez
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La Corte Constitucional declaró contrario a las reglas de la Constitución un artículo del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que pretendía autorizar al Ministerio de Hacienda para contratar de manera directa a entidades de carácter público para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

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Así lo decidió la Corte, tras estudiar una demanda que sostenía que este artículo modificaba de manera permanente la ley 549 (de 1999), la cual regula la administración de dichos fondos, pero que, esta decisión, no tendría una relación directa ni con el Plan de Desarrollo, ni con su contenido. La Corte analizó el alcance que tendría la nueva medida en relación con la actual regulación.

El alto tribunal expresó que las leyes incluidas dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo deben servir para alcanzar los objetivos y metas fijados en el documento, además deben tener una conexión estrecha y directa con las políticas y estrategias que guían las acciones del gobierno en esta área. Resaltaron que deben ser necesarias para impulsar el cumplimiento de los propósitos, programas y proyectos de inversión que tenga el plan. Si embargo, no lograron identificar estos propósitos en el artículo demandado del Plan de Desarrollo.

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A partir de esto, concluyeron que el artículo demandado sí era contrario a la Constitución, pues suprimía el procedimiento de “licitación pública” para seleccionar a las entidades que administrarían los recursos y pretendía que se realizará una “contratación directa”. La Corte también consideró que esta iniciativa gubernamental no cumplía con la justificación suficiente.

“La Sala precisó que, en caso de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiese hecho uso de tal autorización, los contratos estatales que se hubiesen celebrado con las sociedades fiduciarias de carácter público se deberán terminar de manera unilateral y proceder a su liquidación” puntualizó la entidad.

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