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Se cayó sentencia contra Silvia Gette por lentitud en el proceso

En septiembre del año pasado, un juzgado de Barranquilla dictó sentido de fallo condenatorio contra Silva Gette, exrectora de Uniautónoma, por autoprestarse $1.075 millones para gastos personales. Antes de que la condena quedara en firme, la defensa de la argentina alegó que su proceso ya había prescrito y, en segunda instancia, le dieron la razón.

Redacción Judicial

12 de febrero de 2021 - 07:02 a. m.
Silvia Gette, ciudadana argentina y exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe. Actualmente tiene un proceso abierto por supuestos vínculos con el paramilitarismo /Archivo El Espectador.
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El Tribunal Superior de Barranquilla echó para atrás una de las condenas que ya se creía recaían sobre Silva Gette, exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe. Y no precisamente porque la procesada fuera inocente. Lo que sucedió fue que, por dilaciones y demoras en el proceso, y a pesar de su aparente responsabilidad, quedará libre de cualquier sanción. En septiembre del 2020, tras una investigación de cinco años, las autoridades encontraron que Gette se hizo autopréstamos por un valor de $1.075 millones para costear gastos personales.

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En contexto: Condenan a Silvia Gette, exrectora de la Uniautónoma, por caso “autopréstamos”.

No obstante, en el proceso operó la prescripción de la acción penal. Esa es la figura judicial que jugó a favor de Silvia Gette en este caso, por el cual podría haber enfrentado una pena de hasta nueve años de prisión. Aunque la ciudadana argentina está en la cárcel por autoprestarse, previamente, alrededor de $US 1 millón, en este segundo expediente no podrá continuar siendo judicializada. De acuerdo con el Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Décimo de tal ciudad erró al no considerar, el 14 de octubre pasado, cuando la defensa de Gette alegó tal recurso por primera vez, que el tiempo máximo en el cual ella podía ser condenada ya había pasado.

En su momento, el Juzgado Décimo rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal contra Gette, porque a ella “como funcionaria pública”, dato que es muy importante en este proceso, se le aumentan los tiempos en los cuales un despacho judicial puede condenarla. Esto, contando los días inmediatamente después de haberse celebrado la audiencia de imputación, en este caso por el delito de abuso de confianza calificado. De acuerdo con el Código Penal, “al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte”. Esa fue la razón, en primera instancia, para negarle el recurso a Gette.

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Sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla consideró que el Juzgado Décimo hizo las cuentas mal y, además, se atribuyó funciones que solo le corresponden a la Fiscalía: determinar tanto en fase de imputación como de acusación, si la persona investigada es un “funcionario público”, situación que es determinante para contar el tiempo de la prescripción. De acuerdo con el Código Penal, quien incurra en abuso de autoridad calificado, enfrentará una pena máxima de hasta nueve años en prisión. Ese número, nueve, es clave, pues también indica la cantidad de años en las que la investigación se extingue.

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Siguiendo con las reglas administrativas, que hoy tienen a Gette libre de una condena de hasta nueve años, en el momento en que un fiscal decide imputar a una persona, los términos para la prescripción serán de la mitad de la máxima condena. Es decir, desde que Silvia Gette fue imputada, el 25 de agosto de 2015, los funcionarios judiciales tenían un máximo de 4,5 años para condenarla. Sin embargo, ese tiempo se cumplió en febrero de 2020 y, para fortuna de la exrectora, para cuando el juez dictó sentido de fallo (octubre de 2020) todo trámite estaba inválido.

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¿Por qué el tribunal no contó el agravante de ser una supuesta “funcionaria pública”? porque la Fiscalía nunca lo dijo durante el proceso.. “Luego tampoco puede entenderse como el Juez de primera instancia sustentó su decisión en hechos que no se han vislumbrado en ninguna de las etapas procesales, haciendo afirmaciones contrarias al acontecer procedimental, como aseverar extrañamente que se le imputó o acusó a la procesada Silvia Gette Ponce en calidad de ‘servidora pública’, situación que nunca sucedió por parte del ente acusador”, explicó el Tribunal Superior de Barranquilla.

Y siguió con el regaño, indicando que se falló al principio de celeridad, fenómeno que permite la “prescripción de las investigaciones por la mala praxis (…), en la no aplicación de las medidas correctivas para no permitir las dilaciones injustificadas, reiterativas o mal intencionadas de las partes. El Juez como director del proceso cumplir con sus facultades y atribuciones que le otorga la ley en aras de que no suceda este tipo de situaciones que dejan a la Administraciones de Justicia, en deshonra frente a sociedad y un país en general”. En conclusión, el Tribunal cerró el proceso por lentitud y compulsó copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para que investigue la actuación de la Fiscalía y del juez de primera instancia.

En contexto: Homicidio de ganadero, autopréstamo en la UniAutónoma y otros pendientes de Silvia Gette.

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Por otro lado, Silvia Gette es investigada por el homicidio del ganadero Fernando Cépeda, quien fue asesinado de un tiro en la cabeza el 22 de agosto de 2003 en Barranquilla. Aunque en 2017 la Fiscalía le archivó el proceso “porque no se recaudó prueba con la contundencia y entidad suficientes para acusar a alguna de las procesadas como determinadora del homicidio”, la Procuraduría sentó su posición y apeló la decisión del ente investigador, ante lo cual el Tribunal Superior de Bogotá decidió mantener abierta la investigación. Gette es mencionada por varios paramilitares, en Justicia y Paz como la presunta determinadora del crimen.

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