Se tiene que enviar ternas para elección de magistrados de Comisión de Disciplina Judicial

Un concepto del Consejo de Estado indicó que el presidente y el Consejo Superior de la Judicatura tienen que enviar el listado de candidatos para que el congreso elija los miembros de este órgano judicial creado en 2015 y que no ha entrado en funcionamiento hasta el momento.

Redacción Judicial
05 de marzo de 2020 - 02:34 p. m.
Un concepto del Consejo de Estado señaló que presidencia y Consejo Superior de la Judicatura tienen que enviar las ternas para elegir magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial.  / Pixabay/Imagen de referencia
Un concepto del Consejo de Estado señaló que presidencia y Consejo Superior de la Judicatura tienen que enviar las ternas para elegir magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial. / Pixabay/Imagen de referencia

La Comisión de Disciplina Judicial pareciera ser un problema de nunca acabar. Desde su creación, en la ley de equilibrio de poderes de 2015, este órgano que estaría encargado de los asuntos disciplinarios de la Rama Judicial no ha podido entrar en funcionamiento. Cuando Presidencia y Consejo Superior de Judicatura presentaron sus ternas en 2017, el Consejo de Estado las tumbó bajo el argumento de que se necesitaba una ley estatutaria que reglamentara las convocatorias públicas en estas elecciones.

Desde entonces, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, órgano que debía acabarse con la entrada en funcionamiento de la Comisión de Disciplina, ha quedado en la interinidad, permitiendo que algunos de sus magistrados tengan periodos por encima de lo contemplado por la ley o estén de forma provisional. En medio de esta situación, este tema ha vuelto a moverse en las últimas semanas con la presentación de dos conceptos por parte del Consejo de Estado en respuesta a preguntas de Presidencia frente a este tema.

(Puede ver:  "El Consejo Superior de la Judicatura es necesario para la democracia")

Uno de estos conceptos fue conocido en la tarde de este miércoles y podría ser la solución final para este asunto. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado le indicó al presidente Iván Duque, y por consiguiente al Consejo Superior de la Judicatura, que está habilitado para enviar las ternas contempladas por la Constitución para conformar este organismo sin necesidad de que exista la ley estatutaria que reglamente este tipo de convocatoria, como lo establecía la ley de equilibrio de poderes.

La razón de este concepto es que, de acuerdo con el Consejo de Estado, se puede aplicar por analogía la ley que establece las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor de la República, ley 1904 de 2018. Esta ley, como su nombre lo dice, establecía cada uno de los elementos necesarios para la elección de Contralor y fue el marco normativo usado para la elección de Carlos Felipe Córdoba, actual contralor general.

En un principio, esta ley tenía un parágrafo transitorio que establecía que, bajo el principio de analogía, regulaba las demás elecciones de servidores públicos, incluyendo la de magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial, hasta que el Congreso expidiera la ley estatutaria necesaria para estos casos. Sin embargo, este apartado fue eliminado por un parágrafo dentro del articulado del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado en 2019.

(Además: El enredo de no acabar en la Sala Disciplinaria de la Judicatura)

Con esta decisión del Congreso, el poder ejecutivo tenía la duda de si podía o no enviar las ternas para la elección de los magistrados que conformarían la Comisión de Disciplina, que no ha podido entrar en funcionamiento por la no escogencia de sus miembros. Esta incógnita fue despejada por la Sala de Consultas del Consejo de Estado en un concepto que data del 20 de agosto de 2019 y cuya reserva fue levantada apenas hace unos días.

En el concepto, la Sala de Consulta del alto tribunal señala que la ley que reglamentó la elección de contralor debe aplicarse, bajo el principio de analogía, al caso de la escogencia de los magistrados de Comisión de Disciplina Judicial. En el documento quedó especificado que no importa si este principio está explícito o no en la ley ya que este es de orden constitucional y debe ser aplicado cuando hay vacíos normativos, como es la falta de la ley estatutaria que reglamenta las elecciones de magistrado de esta corporación que no ha podido cobrar vida.

La Sala de consulta llamó la atención frente a la eliminación del parágrafo transitorio que establecía la ley que reglamentaba la elección de contralor como legislación aplicable por analogía a otros casos. Para el alto tribunal, no tiene lógica que este apartado haya sido eliminado a través de la ley que promulgó el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

(En contexto: Aprueban eliminación del Consejo Superior de la Judicatura)

Además, al entrar a estudiar la aprobación del PND, el Consejo de Estado encontró que este parágrafo fue introducido en esta ley justo en la mitad de su estudio en el Congreso y no desde los inicios, presuntamente violando los principios de unidad de materia y conectividad en la aprobación de un proyecto de ley.  

Por otro lado, el alto tribunal señaló que es deber del Congreso exhortar tanto a la presidencia como al Consejo Superior de la Judicatura para que envíen las ternas de los candidatos a elegir y así superar el estado inconstitucional en el que está la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que debió acabarse desde 2015 y tiene a dos magistrados con periodos que superan los 11 años y otros cinco en la interinidad.

Por último, el alto tribunal señaló que, al elegirse los magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial, irreparablemente quedaría despojada de sus funciones la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que sería su final. Sin embargo, para que esto ocurra, el Congreso debe elegir a la totalidad de los siete magistrados de la Comisión de Disciplina, por lo que presidencia y Consejo Superior de la Judicatura tendrían que enviar las ternas al mismo tiempo o en tiempos no muy dispares.

(Lea también: La resurrección del Consejo Superior de la Judicatura)

Por eso, los magistrados de la Sala de Consulta remarcaron que, mientras no se llene todas las vacantes de la Comisión de Disciplina, la Sala Disciplinaria sigue con vida y sus magistrados en funciones. Por eso, en otro concepto previo de esta misma sala, se le indicó al presidente Iván Duque que, para revertir la situación anómala que está viviendo la Sala Disciplinaria con sus magistrados, debía enviar las ternas para que el Congreso eligiera a los siete magistrados de esta corporación.

No obstante, el Consejo de Estado señaló, e hizo énfasis, que el periodo de estos nuevos magistrados no sería de 8 años, como establece la constitución, sino que llegaría a su fin justo cuando entre en plenas funciones la Comisión de Disciplina Judicial, órgano que quedaría con la labor disciplinaria tanto de jueces, como abogados y funcionarios judiciales.  

Por Redacción Judicial

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