El proceso contra el excomandante paramilitar Carlos Tijeras y sus subalternos del frente William Rivas de las Autodefensas tendrá que repetirse, por orden de la Corte Suprema. Luego de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla los condenara por miles de crímenes cometidos en el departamento de Magdalena; la Fiscalía apeló, pues consideraba que los magistrados habían cometido errores en el fallo, con lo que el caso llegó a la Sala Penal de la Corte, que encontró errores desde el comienzo del proceso y declaró nula la sentencia condenatoria.
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José Gregorio Mangones Lugo, conocido como Carlos Tijeras, comandó el frente William Rivas desde 2002, cuando Hernán Giraldo y Jorge 40 se unieron para fortalecer la incursión paramilitar en el Caribe, y fue capturado en 2005, antes de la entrega de armas de los paramilitares. Entre los municipios de Fundación, Aracataca, El Retén, Pueblo Viejo, Ciénaga y Zona Bananera la Fiscalía encontró más de 3.000 crímenes atribuibles a esta estructura paramilitar, de los cuales Tijeras y sus hombres reconocieron la mayoría en Justicia y Paz.
En agosto de 2014, el ente investigador les imputó los hechos ante un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla y un año más tarde los exparas aceptaron cargos ante un magistrado de conocimiento, que luego los condenó en 2018 a los ocho años de cárcel que están previstos en ese sistema transicional. La Fiscalía quedó inconforme con algunos elementos que la Sala había dejado por fuera, con lo que le pidió a la Corte Suprema que la revisara. Pero el alto tribunal encontró inconsistencias también del lado del ente investigador.
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Por ejemplo, cuando las autoridades le respiraban en el cuello a Tijeras, como él mismo admitió, se hombres mataron a un civil que se parecía al exjefe paramilitar y se lo entregaron al Ejército. Asimismo hicieron en otras ocasiones en las que, según los exparas, les daban órdenes a funcionarios de Medicina Legal a la hora de establecer la identidad de algunas personas que mataron para que los hicieran pasar como guerrilleros muertos en combate. Para la Fiscalía estas conductas incurrían en el delito de falsedad en documento público, pero el Tribunal no pensó igual.
Para los magistrados, los reinsertados no podían haber incurrido en ese delito, pues no eran funcionarios públicos, mientras que, para el ente investigador las acciones del frente William Rivas encajaban perfectamente en ese tipo penal. Y es que, según la Fiscalía, Carlos Tijeras era “el amo y el señor de la ilegalidad interfería, inclusive, en establecer la manera y forma como debían morir los miembros de la población civil y cómo era su poder y dominio territorial para incidir a fin de hacer aparecer como muerte natural a quien violentamente le habían causado su deceso”.
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Otro de los puntos que tenía insatisfecha a la Fiscalía es que el Tribunal de Barranquilla modificó el delito de hurto por el de apropiación de bienes protegidos en uno de los crímenes. Para el ente investigador esto era inaceptable dado que los bienes que se apropiaron los paras —un vehículo y un millón de pesos— “no tienen la calidad de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, y no le significaron ninguna ventaja militar al grupo armado, sino que ese apoderamiento únicamente “enriqueció ilícitamente al miembro paramilitar ejecutor de la conducta criminal”.
Ahora bien, cuando el expediente llegó a la Corte Suprema, arribó en 14 carpetas: la identificación de los exparas, el funcionamiento de su estructura y la georreferenciación de dónde operaban, cuadros que explicaban los patrones de macrocriminalidad del frente William Rivas, entre otros contextos, pero el alto tribunal no encontró “ningún elemento de convicción que acredite la materialidad de los delitos”. En otras palabras, no había un solo documento que sirviera de prueba que vinculara a los reinsertados con los crímenes que les atribuía la Fiscalía, más allá de su aceptación de los cargos.
Según la decisión de la Corte Suprema, en la descripción de los crímenes solo aparecían cuadros en los que se indicaba: “identificación del cargo, la fecha de ocurrencia, lugar de los hechos, cantidad de víctimas, nombre de la víctima, resumen general del hecho, narración de los hechos por el postulado”, entre otros datos. Ni una sola prueba. En palabras del alto tribunal: “la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz profirió sentencia sin contar con los elementos de juicio que acreditaran la ocurrencia de los comportamientos delictivos y la responsabilidad de los postulados”.
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Los magistrados de la Corte, asombrados, le insistieron a Justicia y Paz que les enviaran todo el expediente, pero les respondieron que esas 14 carpetas eran todo lo que había. Para el alto tribunal, entonces, “resulta evidente la irregularidad del Tribunal, pues la no presentación por parte de la fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados impedía continuar con el trámite de la audiencia concentrada de formulación de imputación y aceptación de cargos, el subsiguiente incidente de reparación integral y el proferimiento de la sentencia”.
De hecho, en la sentencia que profirió contra los desmovilizados, la Sala de Justicia y Paz había dicho que la Fiscalía no logró demostrar la comisión de algunos delitos y por eso los dejó por fuera de la sentencia. Para la Corte Suprema no se entiende ese razonamiento, pues, “como se refuta la no legalización de algunos cargos precisamente porque según el Tribunal no aparecen demostrados, tal situación a pesar de ser cierta, sin embargo, no tiene coherencia, pues, si no se acreditaron los supuestos fácticos de los delitos imputados no habría lugar a legalizar ninguno de los cargos”.
Así las cosas, la Corte Suprema decidió anular toda la sentencia contra Tijeras y sus hombres, con lo que ahora el proceso deberá repetirse desde la fase de aceptación de cargos. “La Sala se abstendrá de estudiar las censuras planteadas por la fiscalía e invalidará la actuación únicamente desde el cierre de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, para que en la continuación de la misma se enmiende el yerro en que se incurrió, posibilitando que la fiscalía aporte las pruebas que acrediten la ocurrencia de los hechos delictivos”, dijo el alto tribunal.