Traslados de funcionarios deben respetar los derechos humanos: C. Constitucional

La alta corte les advirtió a instituciones como la Armada que su facultad de trasladar a sus funcionarios públicos debe apegarse a la necesidad real del servicio y no podrá ejecutarse sin tener en cuenta los derechos fundamentales de los trabajadores.

22 de noviembre de 2022 - 10:04 p. m.
El caso tiene su origen en el Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4.
El caso tiene su origen en el Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4.
Foto: Armada de C

La Corte Constitucional les advirtió a todas las instituciones en Colombia que tienen en su nómina a trabajadores públicos que su facultad discrecional para ordenar traslados no es absoluta, dado que deben respetar sus derechos fundamentales. Esto a raíz del caso de un infante de marina de la Armada que fue trasladado de Tumaco (Nariño) a Bogotá, en 2021.

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El infante de marina, cuyo nombre fue omitido por la Corte, trabaja en la Armada desde 2007. En noviembre del año pasado, la Jefatura de Desarrollo Humano de la institución lo trasladó a Bogotá, de acuerdo con “necesidades institucionales”. El infante solicitó reconsideración, dado que desde años atrás su esposa, con la cual tiene dos hijos, padece de lupus y múltiples dolencias que requieren un cuidado constante.

El infante aseguró, además, que había logrado cierta estabilidad en Tumaco, dado que ahí tuvieron la posibilidad de comprar una vivienda propia y, asimismo, en ese municipio se encuentran los padres de su esposa, quienes han contribuido al cuidado de los menores de edad.

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“El accionante aseguró que, desde 2017, su esposa ha sido diagnosticada con múltiples patologías, entre ellas lupus, por lo que su médico tratante recomendó establecer su residencia en un lugar de clima cálido, puesto que las bajas temperaturas empeoran su condición. A pesar de que la entidad demandada conocía esta situación, ordenó el traslado del actor a otra ciudad”, explica la Corte.

Desarrollo Humano de la Armada se negó a revertir el traslado, argumentando que en Bogotá habría una red de atención médica superior, con especialistas de todo tipo que podrían atender a la esposa del infante. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, frenó el cambio de lugar de trabajo, amparando los derechos a la salud, a la dignidad y a la unidad familiar.

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El caso, al igual, quedó en manos de la Corte Constitucional para su revisión. Consideró que la Armada vulneró los derechos fundamentales del accionante, porque si bien ordenó el traslado con base en las necesidades del servicio, se acreditó que tenía conocimiento de la situación de salud de su esposa y, a pesar de ello, no reubicó al funcionario público en un lugar propicio para el tratamiento.

“La jurisprudencia constitucional ha establecido que la decisión de traslado de servidores públicos debe tener en cuenta tres elementos fundamentales: que el traslado se base en la necesidad real y objetiva del servicio, que se tenga en cuenta la situación particular del servidor, así como de su núcleo familiar y que no afecte de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales”, concluyó la alta corte.

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