El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, ocurrida durante una protesta en 2019. El joven de 17 años fue impactado en la cabeza por una munición tipo Bean Bag disparada por el policía Manuel Cubillos del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).
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Según la Corporación, en el caso se configuró una falla en el servicio, pues la institución clasificó el arma empleada como “menos letal” sin advertir de manera adecuada a sus uniformados sobre su capacidad real de causar la muerte. Esta omisión, señaló el fallo, impidió que se hiciera una evaluación correcta de los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que deben regir el uso de la fuerza por parte del Esmad.
El Tribunal sostuvo que las pruebas señalaron que no exisitía un escenario de violencia que justificara recurrir a un arma con capacidad de causar la muerte. En ese sentido, la Corporación hizo tres precisiones centrales: primero, que el ejercicio legítimo del derecho constitucional y convencional a la protesta no puede convertirse en justificación para que una autoridad estatal vulnere derechos fundamentales, como la vida o la dignidad humana, de quienes participan libre y voluntariamente en manifestaciones pacíficas.
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Segundo, que en este caso la víctima se encontraba precisamente ejerciendo ese derecho; y tercero, que el hecho de que Dilan Cruz haya devuelto gases lacrimógenos lanzados por el Esmd no legitimaba el uso de un arma con potencial letal en su contra.
El fallo descartó, además, que hubiera existido concurrencia de culpas por parte del joven y calificó lo sucedido como una grave violación de los derechos humanos. Por esto, el Tribunal ordenó el incrementó las indemnizaciones reconocidas a los familiares de la víctima por perjuicios morales, por encima de los montos que se otorgan de manera ordinaria en este tipo de procesos.
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Como otra medida de reparación, el Tribunal ordenó al Comandante de la Policía Nacional realizar, en representación de la institución, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y ofrecer disculpas a los familiares de Dilan Cruz, al considerar que su muerte se produjo mientras ejercía de manera legítima su derecho constitucional a la protesta.
La familia de Dilan Cruz también pidió la construcción de un monumento conmemorativo en su memoria. Sin embargo, la Sala consideró que esta petición no era necesaria, al estimar que la primera medida de satisfacción ordenada, el reconocimiento público de responsabilidad, resulta suficiente como forma de reparación integral.
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“Considera la Sala, que en casos como el presente, más que conmemorar la vida de la víctima, la Entidad estatal responsable de su muerte, debe reconocer su responsabilidad institucional, y adoptar las medidas pertinentes que conduzcan a evitar que hechos similares vuelvan a suceder; por lo tanto la Sala no accederá a esta tercera medida de satisfacción solicitada por la parte actora”, señaló el Tribunal.
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