Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Aunque este lunes el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Fabio Bernal, resolvió no acceder a la pretensión de la Fiscalía sobre imputar por supuestos falsos positivos al general (r) Mario Montoya, quien fungió como comandante del Ejército entre 2006 y 2008. El jurista no solo confirmó su decisión al resolver los recursos de reposición que interpusieron las víctimas, sino que recordó que, el oficial como parte de su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), debe responder ante la justicia transicional y no a la ordinaria.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El magistrado explicó que si bien las víctimas tienen el derecho de exponer sus posturas frente al proceso de judicialización de Montoya, lo que también es cierto es que, aunque la Fiscalía tiene la potestad de continuar con avanzando con las investigaciones, no puede llamar a interrogatorio ni a imputación de cargos a personas que están sometidas a la justicia transicional. Bernal recordó que una vez se fijaron las reglas para juzgar a personas que tuvieron relación con el conflicto armado, ellos como jueces tienen la responsabilidad de no avalar ese tipo de procedimientos que pretende realizar la justicia ordinaria.
Le recomendamos: Falsos positivos: las claves de la imputación contra el general (r) Mario Montoya
“En síntesis la exposición de los apoderados de las víctimas que coadyuvaron a la Fiscalía al sustentar los recursos de reposición no alcanzan la prueba necesaria para que este juez de garantías arribe a una decisión diferente a la de abstenerse de realizar la audiencia de realizar la imputación contra el general Mario Montoya”, resaltó el magistrado. Igualmente, añadió que aún cuando las víctimas consideren que la forma como avanza el proceso en la JEP no satisface las necesidades de no es necesario que se tomen acciones en la justicia ordinaria.
En contexto: Falsos Positivos: Tribunal niega imputación contra el general (r) Mario Montoya
“La forma no es promover una acción penal paralela a la de la justicia transicional, sino que sus pretensiones deben presentarlas ante la JEP. Si pueden o tienen pruebas o iniciativas probatorias pues deben proceder a realizarlas con el concurso de la Fiscalía dado que no se le niega acceso a la justicia solo se tienen unas reglas de acción más amplias en una jurisdicción que se deben acatar”, dijo el magistrado.
Lea también: Los 1.653 ‘falsos positivos’ atribuidos al gral (r) Óscar González llegan a la JEP
Así mismo, en su exposición Bernal aseguró que su dictamen se da tras haber analizado la normativa de las dos jurisdicciones y aclaró que la imputación es, “una de las actividades judiciales que no le es posible adelantar a la Fiscalía”. Igualmente, aseguró que su decisión, “no se trata de una negación de derechos a las víctimas, sino una lectura de las normas”.
Este acto se dio porque el Tribunal resolvió el pasado 30 de agosto “abstenerse de realizar audiencia de formulación de imputación en el caso del general en retiro Mario Montoya Uribe, según convocatoria realizada por el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia por los punibles de homicidio agravado, ocultamiento y alteración de elementos materiales probatorios, en el denominado caso de ‘falsos positivos´”.
Podría interesarle: Imputación al general (r) Mario Montoya: ¿choque de trenes o justicia eficiente?
El pasado 25 de agosto, la audiencia en el Tribunal se había suspendido ante la discusión que se tuvo sobre si Montoya podía ser procesado en la justicia ordinaria, siendo que desde 2019 está compareciendo en la JEP. Según explicó representante de Montoya, Andrés Garzón, la esencia de la JEP -el acto Legislativo 01 de 2017- explica que esa jurisdicción administra justicia de manera transitoria y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones con ocasión o en relación con el conflicto armado, con anterioridad a 2016.