Tribunal de Cundinamarca da un paso hacia la protección de las abejas en Colombia

En una votación unánime, tres magistrados de esa corporación resolvieron crear una mesa de trabajo que incluye a dos ministerios, el ICA y la ANLA para que se examine si ciertos plaguicidas, que producen grandes multinacionales y ya fueron vetados en Europa, están acabando con estos insectos en el país.

Redacción Judicial
14 de enero de 2020 - 02:00 p. m.
Sin las abejas, la economía cambiaría y se modificaría la calidad de vida de los seres humanos. / Pixibay
Sin las abejas, la economía cambiaría y se modificaría la calidad de vida de los seres humanos. / Pixibay
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Una acción popular radicada por Luis Domingo Gómez Maldonado, el mismo abogado que pidió por vía judicial la libertad del oso Chucho (un oso de anteojos que fue trasladado de Nariño al Zoológico de Barranquilla), consiguió que en Colombia se tome más en serio el debate por otra especie animal: las abejas –y su mortandad–. La decisión judicial, emitida en diciembre pasado, no le dio la razón a Gómez Maldonado en todo, pero sí en varios de sus puntos.

El recurso fue una demanda, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de los ministerios de Agricultura y de Ambiente, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Gómez Maldonado pidió protección para derechos e intereses colectivos como el goce de un ambiente sano, un equilibrio entre lo económico y lo medioambiental, y la seguridad y salubridad públicas.

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Su argumento era simple: en Colombia, como ya se ha documentado en los últimos años, están muriendo miles de abejas anualmente envenenadas y la razón, al parecer, son los neonicotinoides, unos químicos que se usan como plaguicidas. En especial, clotianidina, tiametoxam, imidacloprid y fipronil. Por eso, en su concepto, las autoridades colombianas deben revocar las licencias que avalaron su uso.

Como resultado de su solicitud, el Tribunal ordenó que las entidades demandadas, la Fundación Natura y la Sociedad de Agricultores de Colombia conformen una mesa de trabajo, la cual deberá enviarle informes cada tres meses con sus avances. El Tribunal declaró que los derechos colectivos de los que hablaba la acción popular sí estaban bajo amenaza de vulneración. Y, por eso, abrió el debate sobre qué hacer con respecto a las abejas que se están muriendo.

¿Sin responsabilidad?

Al conocer de la demanda, dos de las cuatro entidades señaladas por Gómez Maldonado ni siquiera respondieron. Una de ellas fue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La otra fue el ICA. El Ministerio de Agricultura y la ANLA, por su parte, trataron de salirse de este pleito de otro modo: negando que tuvieran que ver con este asunto, o que hubiera evidencias para plantear la discusión.

El Ministerio de Agricultura señaló que carecía de “legitimación material en la causa por pasiva”. En palabras más sencillas, que los hechos demandados en la acción popular nada tenían que ver con acciones adelantadas por esa cartera, porque no son de su competencia. Que lo suyo, esencialmente, es la formulación de políticas públicas para el desarrollo rural, lo cual, en su criterio, está lejos de asuntos como la muerte de insectos.

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El Tribunal de Cundinamarca, sin embargo, no compró el argumento. Recordó que el ICA es el que, por ley, se encarga del registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola en el país, y que esa entidad está adscrita el Ministerio de Agricultura. Además, dijo el Tribunal, si el Ministerio de Agricultura define la política sectorial de ese renglón de la economía, no tiene sentido excluirlo de esta importante discusión.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales trató de esquivar su responsabilidad en este tema con el mismo argumento del Ministerio de Agricultura. La Procuraduría, no obstante, fue enfática en señalar ante el Tribunal cuál es la relación de la ANLA con este debate: el ICA es el encargado de expedir las licencias o registros de los plaguicidas, sí. Pero se expiden a partir de unas evaluaciones previas que hace la ANLA.

Se trata de un “un dictamen técnico ambiental acerca de los posibles riesgos que puedan ocurrir sobre el ambiente”, sostuvo el Ministerio Público. De hecho, la misma ANLA le explicó al Tribunal que su función era emitir esos dictámenes aunque, aclaró, ellos no implicaban en sí mismos una luz verde para los productos, pues la decisión final era del ICA. La ANLA, incluso, agregó que tenía la potestad de negar preventivamente licencias para pesticidas.

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El Tribunal no pasó por alto que los argumentos de la ANLA resultaban contradictorios y que esa es la entidad del Estado que tiene como tarea avisar de posibles riesgos sobre el medio ambiente por el uso de plaguicidas. Sin su evaluación previa y sin su visto bueno, el ICA no tiene chance de otorgar permisos para importar o distribuir plaguicidas químicos. Por eso, tampoco avaló que ese organismo se saliera de la discusión, como pretendía.

Tanto el Ministerio como la ANLA, además, añadieron que la acción popular no tenía razón de ser. Según la cartera de Agricultura, porque no se configuraban el “daño contingente”, “el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos colectivos” o su “actuación u omisión”. La ANLA, por su parte, habló de “orfandad” de pruebas y que la acción popular no demostró su responsabilidad. De nuevo, el Tribunal no les dio la razón: las abejas sí son de su resorte.

El Tribunal reiteró que el disfrute del medio ambiente “es un asunto de interés público y corresponde al Estado, a través de las autoridades y entidades ambientales, la realización de acciones tendientes a (su) protección”. Lo dice la misma Constitución del 91: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (…) es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente”. Artículo 79.

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Proteger el equilibrio ecológico, señalaron los magistrados, incluye a animales y vegetales, y la Carta Política, que es la hoja de ruta de la nación, tiene varios artículos que hablan de los deberes del Estado colombiano frente a sus recursos naturales. Entre esos, planificar para lograr su desarrollo sostenible, prevenir el deterioro ambiental o, si es el caso, “imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Y como la Constitución le impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales, indicó el Tribunal, este tiene la obligación de mantener el “equilibrio de los ecosistemas (y) la protección de la diversidad biológica y cultural”, espacio en el cual tienen cabida las abejas. Y, para entender y argumentar mejor el tema, el Tribunal se puso en la tarea de revisar las normas que se han expedido en Europa al respecto.

El caso europeo

La acción popular radicada por Gómez Maldonado indicó que “está científicamente probado que los insecticidas de la familia de los neonicotinoides, elaborados con el fin de actuar en el sistema nervioso de los insectos, causan graves daños a las abejas y a los polinizadores” y que, por eso mismo, la Comisión Europea vetó su uso en 2013. El Tribunal de Cundinamarca encontró que ese argumento era cierto.

En los Reglamentos de Ejecución No. 781/2013 y No. 485/2013, la Comisión Europea determinó que quedaba prohibido el uso de “productos fitosanitarios que contengan fipronil”, con ciertas excepciones, así como el “uso y comercialización de las siguientes semillas  tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid (…)”, que van desde cereales hasta café, maní, granos, frutas y verduras.

Hace más de seis años, la Comisión Europea le dio un no rotundo a esas sustancias químicas “con el fin de minimizar la exposición de las abejas”. El organismo encontró que lo más conveniente era “restringir su uso” y tomar medidas “de reducción de riesgos para proteger” a estos animales, que resultan esenciales en un proceso silencioso pero indispensable para que el planeta se mantenga de pie: la polinización de las plantas.

“Se han identificado riesgos para las abejas derivados de las semillas tratadas”, resolvió entonces la Comisión Europea. Un artículo publicado en 2017 por la Agencia de Noticias de la Universidad Nacional explica que la discusión por el uso de neonicotinoides arrancó desde 2006 en Europa, Japón, Estados Unidos, India o Argentina, en donde se empezó a ver una “preocupante reducción del número de abejas en sus panales, y en muchos casos la extinción de colonias enteras”.

“En Colombia”, destacó el artículo, “este fenómeno ya está ocurriendo pero no ha sido sistemáticamente documentado”. Y advirtió: “Después de varias investigaciones ya existe un consenso general que apunta a que la causa estaría en la nueva generación de pesticidas neonicotinoides –que empezaron a ser usados hace más de una década– y a las grandes plantaciones sembradas con semillas transgénicas producidas por algunas multinacionales”.

En Europa, una demanda de nulidad trató de dejar sin piso los Reglamentos de Ejecución que limitaron drásticamente el uso de neonicotinoides. Pero, en mayo de 2018, el Tribunal General de la Unión Europea los mantuvo. Concluyó que las abejas sí corrían un riesgo enorme al exponerse a las sustancias mencionadas y que las decisiones se basaban en un principio fundamental: el de cautela, en este caso, con el propósito de proteger el medio ambiente.

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Ese mismo año, reportó el diario El País de España, 16 de los 28 países de la Unión Europea mantuvieron el veto sobre los insecticidas neonicotinoides. "Multitud de estudios científicos han vinculado estos pesticidas con un declive de las poblaciones de abejas", se lee en el artículo periodístico, el cual señalaba que esos plaguicidas, muy populares en los cultivos de girasol y maíz, los producen grandes multinacionales como Bayer y Syngenta.

Estas compañías financiaron un estudio, elaborado por el Centro para la Ecología y la Hidrología de Reino Unidos y publicado en 2017, que desde entonces exhiben como prueba de que los neonicotinoides no causan muerte en las abejas. Ben Woodcok, uno de los autores, aseveró que los productos estaban dirigidos solo “a insectos que dañan la planta”. Según los investigadores, sí es posible reducir los impactos negativos de los químicos sobre estos animales.

Unos a favor, otro no tanto

Cautela fue, precisamente, lo que le pidió el demandante Luis Domingo Gómez Maldonado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, para fallar, tuvo en cuenta el testimonio de un experto. Se trataba del profesor de la Universidad Nacional Jorge Euclides Tello Durán, quien ha expuesto en medios de comunicación el peligro que corre Colombia de que se quede sin abejas. Tello Durán rindió su testimonio ante el Tribunal en febrero del año pasado.

El académico explicó que el uso de los neonicotinoides está reportado como una de las principales causas de muerte de las abejas. Básicamente, esos químicos las asfixian. “El problema no es el producto, sino cuándo, cómo y dónde se aplica”, dijo el profesor Tello Durán, quien sostuvo que la aplicación con fumigador de espalda es más benévolo con el medio ambiente, mientras la aspersión aérea hace que los químicos lleguen a otros cultivos por cuenta del viento.

“El producto más peligroso para las abejas en Colombia es el priconil, pues es el más potente y acaba incluso con colmenas enteras”, expuso Tello Durán ante el Tribunal, quien insistió en que estos químicos merecen controles rigurosos. Por ejemplo, empaques que no contaminen fuentes de agua, o que las fumigaciones se limiten a invernaderos, similar a lo que se estableció para Europa. Aunque, a diferencia de ese continente, en el país “las abejas están activas todo el año”.

La Fundación Natura envió un reporte al Tribunal, en el que mencionó que los plaguicidas en cuestión presentan un riesgo tanto para las abejas como para algunas aves. “El uso de productos neonicotinoides (…) podría llegar a afectar la seguridad alimentaria de pequeños productores (…) los sistemas productivos tecnificados se van a ver afectados debido a los índices de producción agrícola, los cuales disminuyen por la falta de polinización natural”.

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Natura recordó que en Colombia, por ejemplo, se prohibió la importación y uso de endusolfan, el cual se utilizaba para controlar la broca en el café, debido a su alta toxicidad. “Esta circunstancia condujo al gremio cafetero a desarrollar toda una serie de investigaciones para buscar alternativas de control biológico”, como un hongo o la rotación de insecticidas de menor afectación a la salud humana y al medio ambiente.

La Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) también remitió al Tribunal en un informe, pero con otra postura. Explicó que al menos 54 cultivos de producción nacional tienen registro del ICA para uso de neonicotinoides, entre los que figuran el tabaco, el fríjol, el plátano, la papa, la zanahoria, el algodón y el trigo. “Su uso se ve reflejado en el buen desempeño y en la reducción de costos de producción”, dijo la agremiación, pero su impacto es “difícil de cuantificar”.

Según la SAC, hay estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura que indican que no aplicar neonicotinoides “puede generar una pérdida del treinta por ciento (30 %) en las cosechas de todo el mundo” y que, aunque las abejas “desarrollan una actividad muy importante”, las restricciones de los cuestionados químicos en Europa “no han mostrado una efectividad en su objetivo: disminuir la mortalidad” de estos insectos.

Por eso, para la SAC, “no tiene sentido” restringir el uso de este tipo de plaguicidas, pues, en su criterio, “no contribuye a la protección de las abejas y de los polinizadores de cultivo o silvestres y, por el contrario, podría causar efectos lesivos significativos a la producción agropecuaria del país”. Según este gremio, imponer limitaciones podría terminar en que la producción de alimentos se haga más cara y, por tanto, inasequible para “buena parte de la población”.

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Con todos estos elementos sobre la mesa, el Tribunal Administrativo falló. Indicó que debía examinarse con más detalle lo que argumentó la SAC con respecto a la falta de nexo entre el uso de estos plaguicidas y la muerte de las abejas, pero señaló que no por ello debía dejarse de lado el principio de precaución (o cautela), pues la falta de certeza científica, dijo la corporación, no puede ser motivo para tratar de evitar un daño irreversible.

Aun así, el Tribunal no accedió a restringir los plaguicidas cuestionados del mismo modo que se ha hecho en Europa. Pero sí ordenó que se creara la Mesa de Trabajo sobre la Utilización de Neonicotinoides en Colombia, a la que se le asignaron dos deberes claves. El primero, profundizar en la investigación científica sobre el impacto de estos químicos en la mortandad de abejas y otros polinizadores. El segundo, hallar evidencia suficiente para tomar medidas frente a su uso.

Por Redacción Judicial

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