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Tribunal mantiene suspendida la aspersión aérea con glufosinato en Putumayo

El Tribunal Administrativo de Putumayo limitó la medida a un máximo de cuatro meses. La decisión ampara transitoriamente los derechos fundamentales al debido proceso ambiental, a la participación ambiental, al acceso a la información ambiental y a la salud.

El Tribunal decidió amparar transitoriamente los derechos fundamentales al debido proceso ambiental, a la participación ambiental, al acceso a la información ambiental y a la salud.
El Tribunal decidió amparar transitoriamente los derechos fundamentales al debido proceso ambiental, a la participación ambiental, al acceso a la información ambiental y a la salud.
Foto: (EPA) EFE - EFE

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La aspersión aérea con glufosinato de amonio en el departamento de Putumayo para erradicar cultivos de uso ilícito, propuesta por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, seguirá sin materializarse. Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Putumayo, que mantuvo la suspensión provisional del plan piloto.

La decisión, fechada el pasado 3 de noviembre y cuyo magistrado ponente es Marino Coral Argoty, tiene como origen la expedición de las Resoluciones 0006 y 0007 del 18 de agosto de 2026, mediante las cuales se ordenó la fase experimental controlada.

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En esa línea, fueron promovidas distintas acciones contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Dirección de Antinarcóticos. En ellas, los demandantes denunciaron la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad personal, el agua, el debido proceso administrativo, la participación ambiental y el ambiente sano.

Los demandantes argumentaron que existían fallas críticas en los soportes previos. Por ejemplo, señalaron que aún hacía falta el concepto del Instituto Nacional de Salud (INS) y la cartografía oficial de los municipios.

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Puntualmente, el municipio de Puerto Asís informó que, en las jornadas de socialización, solicitó los polígonos georreferenciados, pero "se le informo que esos datos eran reservados por razones de seguridad", lo que les impedía saber si la aspersión afectaría acueductos o escuelas.

En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa amparó transitoriamente los derechos fundamentales y ordenó a las autoridades abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar las actividades de aspersión aérea con glufosinato de amonio. Sin embargo, las autoridades del Gobierno impugnaron dicha sentencia.

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En la sentencia del pasado 3 de noviembre, el Tribunal consideró que la falta de certeza sobre el impacto del glufosinato de amonio en el ecosistema amazónico de Putumayo, sumada a la ausencia del concepto técnico del INS, permitía suspender preventivamente el plan piloto.

El Tribunal decidió amparar transitoriamente los derechos fundamentales al debido proceso ambiental, a la participación ambiental, al acceso a la información ambiental y a la salud, "cuya protección resulta necesaria para evitar una eventual afectación a otros bienes constitucionales vinculados con el ambiente y la integridad de las comunidades accionantes".

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En ese sentido, ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional suspender de manera provisional la ejecución del plan piloto.

Sin embargo, limitó la medida a un máximo de cuatro meses y condicionó su vigencia a que los accionantes presenten dentro de ese plazo una acción judicial que permita discutir la protección de los derechos e intereses colectivos o la legalidad de los actos administrativos cuestionados.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Comentarios
  • Julio César(69508)•Hace 5 minutos
    Se presenta interesante esa medida cautelar proferida pòr el Tribunal Administrativo del Putumayo, habida consideraciòn de que no existen estudios tècnicos, cientìficos de organismos internacionales que establezcan las incidencias del glufosinato en la salud de los humanos, en los cultivos lìcitos, en las vertientes de agua. La dependencia del INS del gobierno no garantiza la necesaria objetividad de ese estudio.
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