Una playa no puede ser bien para reparar a víctimas: Corte Suprema de Justicia

La decisión la tomó el alto tribunal en el caso del exparamilitar Miguel Ángel Múnera Mejía, alias "El Mellizo” quien había dicho que ese terreno en Córdoba era de su hermano, también paramilitar, y que había utilizado para lavar dinero del narcotráfico.

Redacción Judicial
05 de septiembre de 2019 - 06:17 p. m.
Miguel Ángel Melchor Mejía Munera, alias "El Mellizo".
 / Archivo.
Miguel Ángel Melchor Mejía Munera, alias "El Mellizo". / Archivo.

Una playa, casi privada, ubicada en el municipio de San Bernardo del Viento (Córdoba), fue uno de los bienes que Miguel Ángel Múnera Mejía, alias "El Mellizo” le dijo a la Fiscalía que podía servir para reparar a más de 5.000 de sus víctimas. Uno de los comandante del Bloque Vencedores de Arauca y jefe de uno de los negocios de la droga más exitosos del Catatumbo, agregó el bien la lista que le entregó en mayo de esta año a la Fiscalía, como parte de su negociación a cambio de recibir beneficios en su proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia acaba de decidir que una playa no puede servir para reparar a las víctimas. 

A la Fiscalía le pareció raro que una playa estuviera registrado a nombre de una persona. Esta era el hermano de Múnera Mejía, Víctor Manuel, quien dijo haber usado el bien para lavar dinero del narcotráfico durante varios años, a beneficio de los narcos y del grupo paramilitar. Por eso le pidió al Tribunal de Justicia y Paz que lleva el caso de Múnera que excluyera la playa de la lista de bienes para reparar. Sin embargo, el juez del caso no estuvo de acuerdo y lo ratificó. El ente investigador apeló la decisión y el caso llegó a la Corte Suprema, al despacho de la magistrada Patricia Salazar. 

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De acuerdo con los datos que logró recuperar el alto tribunal, la playa mide un poco más de mil metros cuadrados y, por sus características, se inundan con mucha frecuencia, tampoco tienen ningún tipo de cultivos y ni siquiera es apta para turismo. Tampoco tiene carreteras que faciliten su ingreso, tampoco viviendas ni infraestructura para desarrollar cualquier proyecto. Además de estos datos, la Corte explicó que las playas son bienes públicos, “motivo por el cual son intransferibles a cualquier título a los particulares”.

El alto tribunal además recopiló la historia catastral del bien. Según esa información en 1995 un juzgado civil del Circuito de Lorica (Córdoba) ordenó que a la playa se le abriera  una matrícula inmobiliaria pues pertenecía a una mujer del municipio. Sin más detalles, las autoridades permitieron que la playa se convirtiera en un bien privado y, años más tarde, apareció en el registro el nombre de Víctor Manuel Múnera Mejía. Para la Corte, la decisión del juzgado es irregular. 

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Por estos hechos, el alto tribunal compulsó copias para que la Fiscalía, la Agencia Nacional de Tierras, la Dimar, la Procuraduría, la alcaldía de San Bernardo del Viento y la SuperNotariado pongan a andar investigaciones para determinar qué pasó en el juzgado de Lorica para que la playa termina en manos de un particular. Además, ordenó que el bien desaparezca de la lista que presentó Múnera para reparar a sus víctimas y que el ente investigador le ponga lupa a cualquier otra irregularidad de este tipo que pueda existir en este proceso. 

El 13 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá expulsó de la Ley de Justicia y Paz a Múnera Mejía. La Corte ratificó la decisión pues, aseguró, se trataba más de un narco que de un paramilitar. “Este narcotraficante –entre 1994 y 2000 envió a diferentes países del mundo cerca de 56 mil kilos de cocaína– adquirió un bloque paramilitar para “ponerlos al servicio de su negocio ilícito” y, adicionalmente, “camuflarse entre las autodefensas con miras a evitar la extradición”.

Para confirmar lo anterior, la Corte Suprema citó las declaraciones del excomandante de las Autodefensas, Salvatore Mancuso, en donde dijo que los hermanos Mejía Múnera (Víctor y Miguel Mejía Múnera) se fueron acercando al Bloque Vencedores de Arauca “ofreciendo donaciones a los grupos (paramilitares) de los llanos”. Y que, finalmente, Miguel Ángel Mejía Múnera propuso que “por qué no les daban ese frente”. 

“Ciertamente es dable afirmar que el postulado (Mejía Múnera) adquirió, como si se tratara de una concesión, el referido bloque, que al margen de su efectiva acción contrainsurgente dirigida por Vicente Castaño, usufructuó para potenciar su negocio personal de narcotráfico”, se lee en la sentencia de 72 páginas leída por la magistrada Patricia Salazar. El Mellizo enfrenta varias investigaciones, entre ellas la de la masacre de Carrabacharro y Flor Amarillo en el 2003.

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Por Redacción Judicial

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