Violencia sexual: razones absurdas con que archivaron denuncias a militares
En un informe que la Fiscalía le entregó a la JEP, el organismo llamó la atención sobre decisiones que pusieron punto final a denuncias de violaciones y abusos con revictimizaciones inaceptables, como decir que la víctima se inventó la violación para ocultar una infidelidad o que no hay abuso si no hay satisfacción sexual del violador.
Entre 1993 y 2016 se abrieron 206 procesos judiciales por presuntos delitos sexuales perpetrados por integrantes de las Fuerzas Armadas en el marco del conflicto, según un informe que la Fiscalía General entregó a la Jurisdicción Especial para la Paz. El documento, revelado por El Espectador, dio cuenta de que 71 de esos casos terminaron en resoluciones de archivo, inhibitorias y preclusiones. Esas decisiones se tomaron por falta de pruebas, ausencias de exámenes médicos legales e incapacidad de identificar a los autores, pero también por razones que rayan en lo vergonzoso para u. Tema que exige tanta sensibilidad, como discriminación o que fueron ataques legítimos “para dar una lección de hombría”.
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Entre 1993 y 2016 se abrieron 206 procesos judiciales por presuntos delitos sexuales perpetrados por integrantes de las Fuerzas Armadas en el marco del conflicto, según un informe que la Fiscalía General entregó a la Jurisdicción Especial para la Paz. El documento, revelado por El Espectador, dio cuenta de que 71 de esos casos terminaron en resoluciones de archivo, inhibitorias y preclusiones. Esas decisiones se tomaron por falta de pruebas, ausencias de exámenes médicos legales e incapacidad de identificar a los autores, pero también por razones que rayan en lo vergonzoso para u. Tema que exige tanta sensibilidad, como discriminación o que fueron ataques legítimos “para dar una lección de hombría”.
En el informe “Violencia basada en género cometida por miembros de la Fuerza Pública”, la Fiscalía puso en evidencia algunas barreras para poder judicializar a los posibles victimarios como la imposibilidad de identificar al agresor a través de fotos o filas de reconocimiento o por el hecho que la denuncia se interpuso tiempo después de los hechos. A estos factores se suma que, en algunos casos, se desestimaba la violencia sexual porque el examen médico legal no siempre era concluyente para “para establecer si se presentaron las circunstancias de agresión que configuran un acto de violencia sexual”. Razón por la cual los protocolos aseguran que la valoración de un hecho no se debe condicionar exclusivamente a la existencia de prueba física.
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Además porque, cuando se trata de violaciones cometidas en el marco del conflicto, podían confluir varios factores como, por ejemplo, la dificultad para que las víctimas fueran a centros médicos. Pero la Fiscalía quiso llamar la atención especialmente a los fiscales que decretan los archivos, resoluciones inhibitorias o escritos de preclusión para evitar caer en revictimizaciones. Un ejemplo. El 14 de abril de 2004, un soldado de apellidos García Vargas ingresó a una finca ubicada en el corregimiento Tapias, Ibagué (Tolima), y luego de presentarse como paramilitar, mediante amenazas y a la fuerza accedió carnalmente a una mujer.
El hecho se denunció, pero el caso terminó en preclusión con este argumento: “Las reglas de la experiencia nos enseñan, que cuando una mujer le es infiel a su marido y es descubierta por éste, lo más fácil para tratar de justificar su comportamiento es decirle que el hecho se cometió en contra de su voluntad y en forma violenta…”. Otro caso llevado con el radicado 5193 fue archivado revictimizando a una mujer que denunció abuso por parte de un militar en una zona con presencia guerrillera, justo cuando se estaba recuperando la llamada zona de despeje.
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La decisión de ese caso concluyó que “quizás todo fue un montaje para desprestigiar al ejército, quien recuperaba una zona influenciada por la guerrilla. La misma comunidad ocultaba a la señora M, no permitía la documentación gráfica de la zona y de las entrevistas a realizar, nunca permitió el acceso a los testigos, y cuando ya la presunta víctima hace su aparición, la versión que suministra en sus detalles y la referencia de su agresión varía ostensiblemente, mostrándose como una mujer a quien sólo le importaba el desprestigio de la institución militar, sin reflejar vestigios de haber sido víctima de conductas sexuales y torturantes”.
Un caso ocurrido en 2006 involucra a una mujer que fue a visitar a su novio, un soldado en el Batallón Jaime Rooke de Ibagué, quien la obligó a sostener relaciones sexuales con un amigo de él bajo la amenaza de alarmar haciendo dos disparos si no lo hacía. No obstante, el 18 de octubre de 2007, el fiscal 25 seccional de Ibagué emitió un acto inhibitorio al estimar que como ella ya había tenido otras relaciones con militares, entonces no fue un acto violento: “La joven realmente (venía) teniendo una serie de relaciones amorosas con diferentes hombres, sosteniendo relaciones sexuales, todas por su voluntad, consiente de los que ha hecho, acá no podemos decir que es que le han obligado, la han puesto en estado de indefensión o en incapacidad de resistir […] ella por su voluntad iba al batallón a cumplir la cita”.
De otro lado, la misma Fiscalía encontró decisiones de archivo que consideraban que los hechos de violencia sexual fueron aislados. Uno de los casos más dramáticos involucra a un militar que fue amarrado por sus compañeros, desnudado y violado con un palo de escoba. Sus compañeros le pusieron sus genitales en la cara. Además, fue víctima de varias golpizas. Inexplicablemente, en 2006, la Fiscal caso precluyó la investigación por considerar que los hechos denunciados por la víctima “no constituían actos sexuales abusivos porque no tuvieron como finalidad el goce o placer sexual perseguido por el autor”.
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"La representante de la FGN afirmó que según manifestaron los sindicados, los actos contra la víctima pretendían dar una lección de hombría “ya que para su concepto el mismo presentaba manifestaciones de “homosexual”, más nunca para satisfacer sus apetencias sexuales”. Ante casos como estos, la Fiscalía emitió la Resolución No. 003 de 2015 que creó el Subcomité de Articulación para la investigación y juzgamiento de los casos de violencia sexual en el marco del conflicto. Esta instancia debía realizar un estudio jurídico y establecer la viabilidad de revocar las decisiones de archivo que no tenían motivación correcta. Y se expidió junio de 2016 un protocolo de investigación de violencia sexual por mandato de la Ley de Víctimas.
“De los 206 casos analizados se identificó que el 35% de las investigaciones culminaron con resolución de preclusión, archivo y/o inhibitorio. Si bien el Comité Nacional de Priorización de la Fiscalía creó un Subcomité de Articulación como parte de una estrategia para revisar las resoluciones inhibitorias, archivos, preclusiones y sentencias absolutorias; y para realizar seguimiento y monitoreo de procesos y avanzar en las investigaciones, no se han proferido decisiones respecto a estos casos que lleven al esclarecimiento de los hechos y la identificación y posterior sanción de los responsables”, señala el documento.
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