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Volverá a su puesto mujer que fue despedida tras examen en el que resultó embarazada

Por orden de la Corte Constitucional, Michel Carolina Aristizábal podrá regresar a la tienda donde trabajaba en Medellín. La despidieron cuando estaba a punto de ascender y tras un resultado positivo en una prueba de embarazo exigida por su exempleador.

17 de junio de 2021 - 12:04 p. m.
Cuando Michel Carolina Aristizábal fue a reclamar su liquidación, cuatro días después de que la despidieran, ya tenía reemplazo.
Cuando Michel Carolina Aristizábal fue a reclamar su liquidación, cuatro días después de que la despidieran, ya tenía reemplazo.
Foto: Pixabay

La Corte Constitucional reiteró que los empleadores no pueden exigir exámenes de ingreso que no estén relacionados con las funciones a desempeñar. Así lo hizo tras estudiar el caso de Michel Carolina Aristizábal, una mujer quien hasta el 15 de abril de 2019 trabajó en la Tienda Williams Virtual de Medellín. Ese día la despidieron, luego de que se presentara a un examen médico, que contó con una prueba de embarazo, exigido por el empleador para un proceso de contratación formal.

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“La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual”, explicó la Corte Constitucional.

El fallo de la alta corte amparó los derechos de Michel Carolina Aristizábal a la estabilidad reforzada, seguridad social, autonomía, intimidad e información. La mujer podrá ser reintegrada en su trabajo, donde estaba a punto de ser vinculada directamente y, además, el empleador de la Tienda Williams Virtual le deberá pagar los salarios que dejó de percibir durante el proceso de la tutela. Aristizábal ganaba un salario mínimo mensual y trabajó solo durante un mes, antes del pleito judicial.

Aristizábal entró a trabajar en la tienda el 4 de marzo de 2019. Se encargó durante un mes de la venta de mercancías y la atención de los clientes. El 10 de abril de ese año, sus jefes le comunicaron que, debido a su buen rendimiento, sería “vinculada directamente” y por tanto debía presentarse a un examen médico de ingreso. Cinco días después, la secretaria de la tienda le dijo por WhatsApp que debía acudir a la IPS Cendiatra, donde le harían “exámenes físicos y serología (prueba de embarazo)”.

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Aristizábal pagó de su bolsillo los exámenes, incluida la prueba de embarazo. Le tomaron muestras de sangre, las cuales la IPS Cendiatra se habría negado a entregarle. “Al salir de la IPS, preguntó cuándo le entregarían los resultados de sus exámenes de ingreso y le contestaron que los enviarían directamente a la empresa por correo electrónico. Posteriormente, se dirigió a la tienda y transcurrió un período aproximado de hora y media”, explicó la Corte Constitucional.

De acuerdo con Aristizábal, cuando llegó a la tienda la secretaria le informó que daba por terminado su contrato, porque “no pasó el periodo de prueba”. La mujer le preguntó el motivo de la decisión, a lo que le habrían respondido que al “almacén casi no le estaban entrando ventas”. Incluso, los jefes le habrían dicho que la “situación estaba muy suave”. Sin embargo, cuando se acercó a reclamar su liquidación, cuatro días después, ya habían contratado su reemplazo.

Dos semanas después de su despido, luego de que le dijeran que la iban a ascender, sintió mareo y malestar general. Estaba embarazada y tenía dos meses de gestación. A través de su abogado, Aristizábal interpuso acción de tutela contra su empleador. “Explicó que ya se encontraba embarazada para la fecha en que realizó el examen médico de ingreso (15 de abril de 2019), por lo que argumentó que la terminación inesperada de su contrato de trabajo se debió a que sus empleadores se enteraron de su estado de embarazo”, quedó registrado en el fallo.

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El 10 de junio de 2019, el exempleador de Aristizábal respondió a la acción de tutela indicando que el único motivo de la terminación del contrato fue la disminución de las ventas del almacén, por lo que se llegó a un “común acuerdo” al respecto. También aseguró que resultaba ilógico pensar que el laboratorio les hubiera entregado los resultados de los exámenes médicos de manera casi instantánea.

en primera instancia los reclamos de Aristizábal no tuvieron efecto, pues el Juzgado Tercero Civil de Medellín, el 14 de junio de 2019, consideró que el empleador no tenía conocimiento previo al estado de embarazo de la denunciante. En segunda instancia, el Juzgado Sexto Civil de Medellín confirmó la decisión, pues no se pudo establecer con exactitud el momento en el cual el empleador tuvo conocimiento del estado de embarazo de Aristizábal.

“No obstante, destacó dos hechos de especial importancia: (i) que no se había aportado copia de algún contrato escrito entre las partes en el que se fijara un período de prueba, por lo que debía presumirse que la relación laboral existente entre las partes surgió verbalmente y tenía el carácter de indefinido; y, (ii) que fue ilegal que se solicitara a la accionante un examen de serología, en tanto su finalidad es determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual”, explicó la Corte Constitucional.

Tras estudiar el caso, en contraste, la alta corte encontró que es una violación a la intimidad de Aristizábal haberle exigido la practica de un examen de serología y presuntamente una prueba de embarazo. Eso no se relacionaba, de ninguna manera, con sus funciones como vendedora. Además, cuestionó a la IPS Cendiatra por las restricciones que le impuso a la mujer para acceder a sus propios resultados.

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“Frente a las explicaciones del despido, el empleador afirmó que se debió a una disminución en las ventas, sin embargo, se subraya que la terminación del contrato se presentó cinco días después de que se le había informado a la accionante que sería “vinculada directamente” debido a su buen rendimiento, lo cual fue ratificado por su empleador. A su vez, se confirmó en las planillas de trabajadores de la tienda, que hubo un incremento continuo de empleados entre enero y junio de 2019, así como el ingreso de un nuevo trabajador con posterioridad al despido de la demandante”, agregó la Corte.

Tras amparar los derechos laborales y fundamentales de Michel Carolina Aristizábal, la Corte Constitucional, además, ordenó a la IPS Cendiatra que de ahora en adelante debe entregar los resultados de las valoraciones a los trabajadores, salvo que ellos autoricen remitirlos a un tercero. Por último, el Ministerio del Trabajo deberá supervisar el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso.

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Mar(60274)18 de junio de 2021 - 04:26 a. m.
Se siente un fresquito que siquiera de vez en cuando, en Colombia se haga cumplir la ley.
hugo(70179)17 de junio de 2021 - 12:12 p. m.
O si no cerrar esa lavanderia...
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