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                                                                                                                              Volverá a su puesto mujer que fue despedida tras examen en el que resultó embarazada

                                                                                                                              Por orden de la Corte Constitucional, Michel Carolina Aristizábal podrá regresar a la tienda donde trabajaba en Medellín. La despidieron cuando estaba a punto de ascender y tras un resultado positivo en una prueba de embarazo exigida por su exempleador.

                                                                                                                              Cuando Michel Carolina Aristizábal fue a reclamar su liquidación, cuatro días después de que la despidieran, ya tenía reemplazo.
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              La Corte Constitucional reiteró que los empleadores no pueden exigir exámenes de ingreso que no estén relacionados con las funciones a desempeñar. Así lo hizo tras estudiar el caso de Michel Carolina Aristizábal, una mujer quien hasta el 15 de abril de 2019 trabajó en la Tienda Williams Virtual de Medellín. Ese día la despidieron, luego de que se presentara a un examen médico, que contó con una prueba de embarazo, exigido por el empleador para un proceso de contratación formal.

                                                                                                                              Le puede interesar: Corte Constitucional reconoce derechos laborales de modelo webcam en embarazo

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Aristizábal entró a trabajar en la tienda el 4 de marzo de 2019. Se encargó durante un mes de la venta de mercancías y la atención de los clientes. El 10 de abril de ese año, sus jefes le comunicaron que, debido a su buen rendimiento, sería “vinculada directamente” y por tanto debía presentarse a un examen médico de ingreso. Cinco días después, la secretaria de la tienda le dijo por WhatsApp que debía acudir a la IPS Cendiatra, donde le harían “exámenes físicos y serología (prueba de embarazo)”.

                                                                                                                              Lea también: Aborto: no habrá audiencia pública en la Corte Constitucional

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Dos semanas después de su despido, luego de que le dijeran que la iban a ascender, sintió mareo y malestar general. Estaba embarazada y tenía dos meses de gestación. A través de su abogado, Aristizábal interpuso acción de tutela contra su empleador. “Explicó que ya se encontraba embarazada para la fecha en que realizó el examen médico de ingreso (15 de abril de 2019), por lo que argumentó que la terminación inesperada de su contrato de trabajo se debió a que sus empleadores se enteraron de su estado de embarazo”, quedó registrado en el fallo.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Tras estudiar el caso, en contraste, la alta corte encontró que es una violación a la intimidad de Aristizábal haberle exigido la practica de un examen de serología y presuntamente una prueba de embarazo. Eso no se relacionaba, de ninguna manera, con sus funciones como vendedora. Además, cuestionó a la IPS Cendiatra por las restricciones que le impuso a la mujer para acceder a sus propios resultados.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Tras amparar los derechos laborales y fundamentales de Michel Carolina Aristizábal, la Corte Constitucional, además, ordenó a la IPS Cendiatra que de ahora en adelante debe entregar los resultados de las valoraciones a los trabajadores, salvo que ellos autoricen remitirlos a un tercero. Por último, el Ministerio del Trabajo deberá supervisar el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso.

                                                                                                                              Cuando Michel Carolina Aristizábal fue a reclamar su liquidación, cuatro días después de que la despidieran, ya tenía reemplazo.
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              La Corte Constitucional reiteró que los empleadores no pueden exigir exámenes de ingreso que no estén relacionados con las funciones a desempeñar. Así lo hizo tras estudiar el caso de Michel Carolina Aristizábal, una mujer quien hasta el 15 de abril de 2019 trabajó en la Tienda Williams Virtual de Medellín. Ese día la despidieron, luego de que se presentara a un examen médico, que contó con una prueba de embarazo, exigido por el empleador para un proceso de contratación formal.

                                                                                                                              Le puede interesar: Corte Constitucional reconoce derechos laborales de modelo webcam en embarazo

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Aristizábal entró a trabajar en la tienda el 4 de marzo de 2019. Se encargó durante un mes de la venta de mercancías y la atención de los clientes. El 10 de abril de ese año, sus jefes le comunicaron que, debido a su buen rendimiento, sería “vinculada directamente” y por tanto debía presentarse a un examen médico de ingreso. Cinco días después, la secretaria de la tienda le dijo por WhatsApp que debía acudir a la IPS Cendiatra, donde le harían “exámenes físicos y serología (prueba de embarazo)”.

                                                                                                                              Lea también: Aborto: no habrá audiencia pública en la Corte Constitucional

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Dos semanas después de su despido, luego de que le dijeran que la iban a ascender, sintió mareo y malestar general. Estaba embarazada y tenía dos meses de gestación. A través de su abogado, Aristizábal interpuso acción de tutela contra su empleador. “Explicó que ya se encontraba embarazada para la fecha en que realizó el examen médico de ingreso (15 de abril de 2019), por lo que argumentó que la terminación inesperada de su contrato de trabajo se debió a que sus empleadores se enteraron de su estado de embarazo”, quedó registrado en el fallo.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Tras estudiar el caso, en contraste, la alta corte encontró que es una violación a la intimidad de Aristizábal haberle exigido la practica de un examen de serología y presuntamente una prueba de embarazo. Eso no se relacionaba, de ninguna manera, con sus funciones como vendedora. Además, cuestionó a la IPS Cendiatra por las restricciones que le impuso a la mujer para acceder a sus propios resultados.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Tras amparar los derechos laborales y fundamentales de Michel Carolina Aristizábal, la Corte Constitucional, además, ordenó a la IPS Cendiatra que de ahora en adelante debe entregar los resultados de las valoraciones a los trabajadores, salvo que ellos autoricen remitirlos a un tercero. Por último, el Ministerio del Trabajo deberá supervisar el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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