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Las claves de la sentencia que busca salvar al pueblo indígena U’wa del exterminio

Entrevista con una de las abogadas defensoras del caso histórico en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló, por primera vez, a favor de los derechos territoriales de un pueblo indígena.

20 de enero de 2025 - 06:11 p. m.
Nación U'wa
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Foto: EarthRights
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El Pueblo U’wa, ubicado en los departamentos de Arauca, Santander, Casanare, Norte de Santander y Boyacá, defendió su tierra, su cultura y su derecho a existir frente a proyectos extractivos que amenazaron históricamente con su esencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la magnitud de estas vulneraciones y declaró al Estado de Colombia responsable por violar sus derechos fundamentales como la consulta previa, la propiedad colectiva y el acceso a la justicia. En esta entrevista, Juliana Bravo Valencia, abogada en EarthRights International, una de las organizaciones que lideró el litigio, narra cómo esta sentencia marca un hito en la defensa de los derechos indígenas y en la lucha por la protección del territorio y el medio ambiente.

¿Cuál fue la estrategia principal adoptada para demostrar las violaciones a los derechos colectivos del Pueblo U’wa?

EarthRights se sumó al proceso luego de que el caso fuera admitido a trámite ane la CIDH, así que la estrategia legal implementada desde aquel momento, especialmente en el litigio ante la Corte IDH, priorizó la documentación de las afectaciones a los derechos territoriales, culturales y ambientales de la Nación U’wa a partir de un enfoque basado en la comunidad mediante el cual recopilamos información primaria y secundaria que luego sirvió de prueba ante la Corte IDH. Trabajamos junto a la Nación U’wa y las demás organizaciones peticionarias (ONIC y CAJAR) identificando las afectaciones y luego las pruebas (documentos, fotografías, informes técnicos, peritajes, testimonios). La estrategia también fue poner en el centro la cosmovisión de la Nación U’wa como un eje que articula las afectaciones a los derechos de una manera interdependiente. Finalmente, la estrategia no solo tuvo un enfoque legal, sino que también implementó acciones de comunicación (interna y externa) y formación comunitaria.

¿Qué relevancia tuvo, dentro del proceso, demostrar las afectaciones culturales y ambientales sufridas por el Pueblo U’wa como consecuencia de los proyectos extractivos?

Fue un tema central, toda vez que la estrategia tuvo como centro la cosmovisión U’wa y la interrelación entre el territorio, los elementos que le componen y la cultura. Este enfoque y el lograr probar afectaciones culturales y ambientales hizo posible que la Corte comprendiera, por ejemplo, que las violaciones a los derechos a la propiedad colectiva, la libertad de expresión y la cultura, generaron también una grave afectación a la vida digna y la integridad de la Nación U’wa como consecuencia de la implementación no consentida de proyectos extractivos.

Un ejemplo de esto es el reconocimiento que la Corte realiza del especial significado que Ruiría (el petróleo) tiene para la Nación U’wa. Al respecto, señaló que “el Tribunal advierte que para la cosmogonía U’wa, Ruiría es la sangre de la madre tierra. En esta lógica, el petróleo y otros recursos naturales, incluidos aquellos del subsuelo, tienen un significado tradicional fundamental para la cultura del Pueblo U’wa. [...] Este Tribunal considera que es posible afirmar que la cosmovisión U’wa sitúa a sus tierras y territorio, y los elementos naturales que lo componen, en el centro de su sistema de valores culturales. La relación con las tierras y el territorio, consecuentemente, define no solo el modelo de vida colectivo y el proyecto de vida personal de los miembros del Pueblo U’wa, sino que está directamente involucrado en la conciencia individual y comunitaria, al grado de ser el rasgo definitorio de la identidad del pueblo y sus miembros”.

¿Qué precedentes establece esta sentencia respecto a los estándares de consulta previa en territorios indígenas, incluso cuando los proyectos están fuera de los límites geográficos del resguardo?

La Corte reconoció que los Estados deben garantizar la consulta previa ante potenciales afectaciones a derechos de los pueblos indígenas derivados de la realización de acciones en sus territorios ancestrales (titulados o no) e incluso fuera de estos, ya que “el derecho a la consulta previa busca proteger la afectación de los derechos de los pueblos indígenas ante la realización de acciones del Estado o de particulares, y no solamente el territorio entendido como un espacio geográfico”.

La Corte ordenó varias medidas de reparación. ¿Cómo se garantizará que estas reparaciones, especialmente las relacionadas con el saneamiento del territorio y la creación del fondo de desarrollo comunal, se implementen efectivamente?

Partimos de la buena fe y el compromiso del Gobierno del Cambio para acatar las órdenes de la Corte IDH, respetando los tiempos otorgados por el Tribunal, así como en coherencia con su manifestación de compromiso con los derechos de los pueblos indígenas. De cualquier manera, la representación de las víctimas y la Nación U’wa estaremos vigilantes al cumplimiento de acuerdo a las características señaladas por la Corte IDH, especialmente en relación con la concertación de las medidas con miras a que aquellas surtan un efecto reparador y no una revictimización.

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¿Cómo esperan que esta sentencia contribuya a fortalecer la protección de los derechos de otros pueblos indígenas en Colombia frente a proyectos extractivos?

Al tratarse de un precedente de obligatorio cumplimiento en la región, esperamos que los estándares desarrollados por la Corte puedan ser utilizados por otros pueblos indígenas y tribales para la garantía de sus derechos territoriales y culturales. También esperamos que los Estados de la región, particularmente Colombia, acaten los estándares establecidos por la Corte para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales.

Entre las principales cuestiones que resaltamos del fallo y que consideramos pueden aportar a fortalecer la protección de los pueblos indígenas y tribales, están las siguientes:

●La Corte reconoce por primera vez que los Estados deben tomar en cuenta la “triple crisis planetaria” en el cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía del derecho al medio ambiente sano. Al respecto, señaló en el párrafo 304:

“Asimismo, este Tribunal considera pertinente señalar que los Estados deben tomar en cuenta la “triple crisis planetaria” en el cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía del derecho al medio ambiente sano. La triple crisis planetaria describe la interconexión y los efectos combinados de tres amenazas globales: la contaminación ambiental, la pérdida de biodiversidad, y la crisis climática derivada de la explotación y uso de combustibles fósiles y las emanaciones de metano.

● La Corte reconoció una violación de los derechos a la vida e integridad del pueblo indígena U’wa al considerar que “las violaciones a los derechos a la propiedad, la libertad de expresión, participación política, y el derecho a la cultura y al medio ambiente sano han tenido un impacto en la calidad de vida del Pueblo U’wa, que además provocó sufrimientos a algunos de sus miembros” y que “se generó una situación de miedo para la comunidad de que las acciones del Estado continuaran afectando el territorio y sus valores culturales”.

●La Corte concluyó que el Estado colombiano incumplió su deber de evaluar el impacto acumulado de los proyectos implementados en el territorio de la Nación U’wa, fraccionando el análisis ambiental e invisibilizando el impacto a gran escala que su implementación acumulada generó sobre la Nación U’wa.

●La Corte reconoció que en la cosmovisión U’wa el territorio y los elementos naturales que le componen se ubican en el centro de su sistema de valores, por lo que su protección se garantiza no solo a través del derecho a la propiedad colectiva (21), sino además mediante el derecho a la participación en la vida cultural (art. 26) e incluso, en el razonamiento de al menos 3 jueces, a partir de la protección del derecho a la libertad de conciencia y religión (art. 12).

●La Corte reforzó los estándares que rigen los deberes estatales ante el ejercicio del derecho a la protesta social y reconoció los deberes diferenciados asociados a la niñez, al reconocer que “el uso de gas lacrimógeno para la dispersión de la protesta de los miembros del Pueblo U’wa constituyó una violación a los derechos de la niñez de aquellos que tuvieran esta calidad cuando el Ejército realizó acciones para la dispersión de la protesta del Pueblo U’wa” (párr. 250).

Durante el proceso, ¿cuáles fueron los principales obstáculos que enfrentaron para llevar este caso ante la Corte?

Uno de los principales obstáculos, no necesariamente legal, es el tiempo destinado a la obtención de justicia, pues ante graves violaciones a los derechos humanos, la Nación U’wa tuvo que esperar casi tres décadas para que un tribunal internacional se pronunciara. Otro obstáculo es la conformación de la Corte (a partir de un perfil occidental) y su falta de enfoque intercultural, cuestión que implicó un gran reto para lograr evidenciar las afectaciones culturales y la visión indígena en el caso concreto.

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