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Guillermo Cano Guerrero, propietario de un criadero de perros ubicado en Guaduas, Cundinamarca, fue señalado de mantener en pésimas condiciones a varios canes que se encontraban bajo su cuidado.
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Los hechos se desarrollaron entre marzo de 2019 y febrero de 2021, momento en donde el propietario del criadero había detenido la alimentación y salubridad correcta de los animales que se encontraban allí. A través de distintas visitas desarrolladas a lo largo del día, las autoridades ambientales verificaron que los perros se encontraban en hacinamiento, espacios sucios y tenían garrapatas, pulgas y heridas en todo el cuerpo. Además, varios de ellos tenían cuadros clínicos, acompañados de otitis, orina oscura, respiración acelerada, taquicardia, entre otros síntomas.
A través de las inspecciones, se determinó que la comida de la que se alimentaban los animales estaba descompuesta, los recipientes estaban llenos de agua contaminada y tampoco tenían plan de vacunas. En febrero de 2021, se rescataron 21 perros, 13 de ellos fueron diagnosticados con problemas de salud y desnutrición, y uno de ellos murió.
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Maltrato animal en Valle del Cauca
Una fiscal del GELMA imputó por el delito de maltrato animal a Víctor Fabián Zapata y Ayda Marina Zapata, personas señaladas de mantener en pésimas condiciones de cuidado y salud a un perro de su propiedad, en una vivienda ubicada en Palmira.
Autoridades ambientales acudieron a la vivienda el pasado 31 de marzo, después de recibir denuncias de la ciudadanía, y encontraron al animal con dificultades para levantarse, sin agua ni comida.
El can fue rescatado para desarrollar la atención veterinaria necesaria en él. Gracias a esto, los especialistas detectaron un cuadro severo de desnutrición, junto a una dificultad respiratoria con dolor abdominal. El perro murió de un paro respiratorio.
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Maltrato animal en Colombia: ¿a qué se puede enfrentar?
Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
De acuerdo con este artículo si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
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¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recuerde que si tiene conocimiento sobre un presunto caso de maltrato animal puede denunciar a través de la Línea 123 y el Escuadrón Anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal asistirá el caso.
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Este equipo hace la verificación correspondiente y si efectivamente el animal ha sido maltratado, se hace la aprehensión del animal y lo trasladan a la sede del Instituto.
Recuerde que los animales son seres vivos y el trato hacía ellos debe basarse en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono.
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