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Las mascotas se han convertido en un miembro más del hogar, cada vez es más común verlas en sitios públicos como parques, plazas, centros comerciales, restaurantes, etc. No obstante, muchas personas se preguntan sobre las limitaciones que los animales de compañía tienen en lugares como los conjuntos residenciales, pues, aunque estos son espacios privados, también poseen zonas de uso comunitario, como pasillos, ascensores, zonas verdes, lobby, entre otros.
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Con el fin de evitar inconvenientes y generar una buena convivencia entre los residentes, algunos administradores de conjuntos prohíben la tenencia de animales o se extralimitan en sus funciones. Sin embargo, según el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), ese impedimento viola el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, consagrado en la Sentencia T-155 del 2012 de la Corte Constitucional.
“La tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, por lo tanto, en principio debe ser respetada y protegida por el Estado”, señala el IDPYBA.
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De acuerdo con la entidad, aunque la Asamblea General de Copropietarios no puede prohibir la tenencia de animales de compañía, sí puede determinar las normas internas de convivencia en la propiedad horizontal.
El Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002 establece que los propietarios de mascotas deben cumplir con unos parámetros básicos de convivencia como recoger los excrementos de los animales y desecharlos en los recipientes adecuados, llevar a los perros siempre con correa o traílla en las áreas comunes, no inducir al animal de compañía a atacar a otras personas, animales o bienes y no permitir que la mascota escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes. Además, los perros de manejo especial deben llevar siempre correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.
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Ahora bien, frente al uso de los ascensores en los conjuntos residenciales por parte de las mascotas, el IDPYBA recalca que sí es posible, siempre y cuando los elevadores no estén siendo usados por otro vecino, de lo contrario, será necesario solicitar permiso para ingresar al animal de compañía.
Cosas que los residentes con animales de compañía pueden hacer:
- Usar los espacios comunes (zonas verdes y parques).
- Solicitar a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para el animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.
- Cuidar del aseo y la salud del animal de compañía.
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Lo que no se puede hacer:
- Usar las áreas comunes como el sanitario de los animales de compañía.
- Transitar al perro sin correa por las áreas comunes.
- Llevar a los perros de raza de manejo especial sin traílla y sin bozal.
- No recoger las excretas y desecharlas en espacios no adecuados.
- Permitir que los animales de compañía escarben las bolsas de basura y las extienda por las áreas comunes.
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