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Multas por mascotas en propiedad horizontal: este es el límite que fijó la Corte

La Corte explicó que los conjuntos residenciales pueden fijar normas de convivencia, pero estas no pueden imponer restricciones exageradas ni vulnerar derechos fundamentales.

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La Red Zoocial
16 de diciembre de 2025 - 02:00 p. m.
Este pronunciamiento cobra especial relevancia en un país donde más del 60 % de la población vive bajo el régimen de propiedad horizontal.
Este pronunciamiento cobra especial relevancia en un país donde más del 60 % de la población vive bajo el régimen de propiedad horizontal.
Foto: Getty Image
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El caso de una mujer sancionada por movilizar a su mascota en el ascensor de su conjunto residencial llevó a la Corte Constitucional a fijar una postura clara sobre los límites de las normas internas en la propiedad horizontal.

La residente fue multada con el 50 % del valor de la administración, equivalente a 171.000 pesos, tras incumplir una regla que prohibía el uso de los elevadores con animales domésticos.

La sanción se originó luego de que la Asamblea General de Propietarios modificara el manual de convivencia para impedir que cualquier mascota, salvo los perros guía, utilizara el ascensor. Ante esta decisión, la mujer acudió a la justicia al considerar vulnerados sus derechos.

En la sentencia T-034 de 2013, la Corte Constitucional estudió el caso y concluyó que la tenencia de animales domésticos hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como de la intimidad personal y familiar.

En el fallo se indicó que la accionante solicitó el amparo de estos derechos, los cuales estaban siendo afectados por decisiones de la asamblea y del consejo de administración del conjunto.

El alto tribunal precisó que, aunque las copropiedades pueden establecer reglas para garantizar la convivencia, estas no pueden imponer restricciones desproporcionadas que afecten derechos fundamentales. En ese sentido, prohibir de manera absoluta el uso del ascensor para las mascotas fue considerado una medida excesiva.

La Corte aclaró que su decisión se limita a los animales domésticos que conviven bajo la dependencia del ser humano, excluyendo a los animales bravíos o silvestres. Además, señaló que si bien no se puede negar el uso del ascensor, sí es válido exigir condiciones razonables para su utilización, como el empleo de correas, guacales o medidas de higiene.

Este pronunciamiento cobra especial relevancia en un país donde más del 60 % de la población vive bajo el régimen de propiedad horizontal y donde, según la encuesta Polimétrica 2024, el 57 % de los hogares cuenta con al menos un animal doméstico.

La decisión de la Corte se convierte así en un precedente clave para resolver conflictos entre residentes, administradores y propietarios en torno a la convivencia con mascotas en conjuntos residenciales.

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Robinson63(41019)Hace 2 horas
Y que pasó con la multa? La tuvo que pagar o no? Como siempre la noticia queda mocha.
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