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Un menor de dos años tuvo que ser trasladado hasta la clínica Reina Catalina, en Barranquilla, después de ser atacado por parte de una perra de raza pitbull. El incidente ocurrió el pasado lunes 31 de julio en el barrio Villa Lewis del municipio de Sabanalarga, en Atlántico.
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De acuerdo con el reporte de las autoridades, el niño se acercó a la reja del inmueble donde habita el canino. Posteriormente, el animal se abalanzó sobre su rostro, causándole heridas en la frente y en la zona del labio superior.
Ante el ataque, el menor fue trasladado inmediatamente al hospital departamental de Sabanalarga. Sin embargo, debido a la gravedad de las lesiones, los médicos lo remitieron hasta Barranquilla, donde le practicaron una cirugía reconstructiva.
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Kissy Paz, la dueña de la mascota, aseguró a Blu Radio que la situación se salió de control en unos segundos, pues la perra está “recién parida” y el niño se acercó mucho al portón de la zona donde estaba.
Según informó el medio anteriormente mencionado, el menor recibirá el alta médica durante este miércoles 2 de agosto, debido a la buena cicatrización que ha ido presentando.
En los últimos meses, han ocurrido varios casos de agresión a menores por parte de perros pitbulls en todo el país.
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¿Cuáles son los perros o razas de manejo especial en Colombia?
Según la Ley 1801 de 2016, se consideran perros de manejo especial o razas de manejo especial a aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
- American Staffordshire terrier.
- Bullmastiff.
- Dóberman.
- Dogo argentino.
- Dogo de Burdeos.
- Fila brasileiro.
- Mastín napolitano.
- Pit bull terrier.
- Pit bull terrier americano.
- Presa canario.
- Rottweiler.
- Staffordshire terrier.
- Tosa japonés.
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Tenga presente que estos caninos, según Ley 2054 de 2020, no pueden llamarse como “perros potencialmente peligrosos” o “razas potencialmente peligrosas”. Este término no es válido para usar.
Además, estos caninos deberán utilizar bozal y correa en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia del animal y por los daños que ocasionen a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general. “El Gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias”, indica la Ley 1801 de 2016.
Los ejemplares caninos que pertenezcan a esta categoría deben ser registrados en el Censo de Perros de Manejo Especial, que se establecerá en las alcaldías municipales, para así obtener el respectivo permiso.
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Este registro debe tener:
- Nombre del ejemplar canino.
- Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
- Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
- El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual.
- La autoridad de cada municipio puede exigir otros documentos como el carnet de vacunación del canino, fotografías del perro e incluso del propietario.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.
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