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Este jueves 18 de mayo, la Fundación Adopta, No Compres compartió a través de sus redes sociales un video mostrando las condiciones en la que viven los animales de vigilancia. Según la fundación, los canes están sufriendo maltrato en el centro comercial, por lo que hicieron un llamado a la administración de Unicentro y a las autoridades para que propendan por el bienestar de los perros.
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“En el centro comercial Unicentro de Bogotá, tienen a los perros de vigilancia en muy malas condiciones. En unas condiciones que no son aptas para ningún animal. Nos reportan que no tienen camas ni cobijas, duermen tirados en el piso y que escasamente tienen comida. No sabemos cómo es su alimentación e hidratación”, puede escucharse en la publicación.
Varios usuarios de Twitter e Instagram rechazaron el hecho y recalcaron que los animales merecen protección y cuidado. “Esa es la triste realidad de todos los perritos de servicio de vigilancia” y “Eso no sucede solo en el centro comercial Unicentro, sino en muchas edificaciones que utilizan animales como seguridad privada”, fueron algunos de los comentarios que se realizaron en el post.
No obstante, este tipo de condiciones también han sido denunciadas en el pasado. En 2022, una mujer grabó a tres perros, que estaban encerrados en guacales llorando en el mismo centro comercial. Además, en el material audiovisual podía verse cómo fueron dejados en el bodegaje del lugar, siendo expuestos al sol, la lluvia y el frío.
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“¿Por qué Unicentro Bogotá tiene a sus perros en estas condiciones? Es increíble que sigan maltratando a los perros y no pase nada. Difundimos esto”, podía leerse en la publicación.
Por el momento, Unicentro y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal no se han pronunciado frente a las denuncias.
¿Por qué unicentro Bogotá tiene a sus perros en estas condiciones? Es increíble que sigan maltratando a los perros y no pase nada.
— TatianaBM (@Tabeeme91) December 22, 2022
Difundimos esto. pic.twitter.com/c5POGwQckp
Maltrato animal en Colombia: ¿a qué se puede enfrentar?
Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A, donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
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De acuerdo con este artículo, si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
También existen unas agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguna de estas agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recuerde que si tiene conocimiento sobre un presunto caso de maltrato animal puede denunciar a través de la Línea 123 y el Escuadrón Anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal asistirá el caso.
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Este equipo hace la verificación correspondiente y si efectivamente el animal ha sido maltratado, se hace la aprehensión del animal y lo trasladan a la sede del Instituto.
Recuerde que los animales son seres vivos y el trato hacia ellos debe basarse en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono.
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