¿Por qué el bombardeo a Siria es un acto ilegal?

La intervención militar, comandada por Estados Unidos y respaldada por Francia y Reino Unido, no tiene fundamento jurídico internacional. Este se convierte en otro precedente para justificar la "intervención humanitaria" como norma. ¿Qué debe hacer Colombia frente a este hecho?

Fabián Cárdenas
14 de abril de 2018 - 07:30 p. m.
Protestas en varias ciudades del mundo por el bombardeo en Siria.  / AFP
Protestas en varias ciudades del mundo por el bombardeo en Siria. / AFP

La noche de ayer, en lo que fue un viernes 13 de verdadero terror, poderes occidentales (EEUU, Reino Unido y Francia), a título de la comunidad internacional, llevaron a cabo un ataque armado programado en territorio sirio cerca de Damasco, como respuesta a la supuesta tenencia y utilización de armas químicas por parte del régimen de Bashar al-Asad en días pasados. ¿Es tal intervención militar armada en Siria avalada por el derecho internacional? A la luz de las normas legales internacionales indiscutiblemente vigentes, ciertamente no.  

De tal magnitud es la obligación internacional que prohíbe la guerra que además de encontrarse explícitamente contenida en la Carta de la ONU y en múltiples tratados subsiguientes, fue rápidamente aceptada como una norma consuetudinaria, de modo que su existencia no está ni siquiera limitada a su aparición en un documento escrito. Así mismo, y aún más importante, dicha obligación fue tempranamente aceptada como una nombra de jus cogens: estas son las normas perentorias del derecho internacional, las normas que gozan de la máxima superioridad jerárquica internacional. Así, tampoco una decisión unánime y supuestamente legal de las superpotencias podría, en principio y de manera espontánea, contradecirlas.  

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Es cierto que dentro de la prohibición general del uso de la fuerza, existen dos excepciones claramente aceptadas, pero los hechos del viernes 13 sin duda no encuadran en ninguna de ellas. La primera excepción contenida en el Art. 51 de la Carta de la ONU es la Legitima Defensa, no obstante, esta requiere la existencia previa de un ataque armado, la adopción inmediata y temporal de medidas, así como la remisión inmediata del asunto al Consejo de Seguridad, quien finalmente debe encargarse del asunto. Así, luego del uso temporal e individual o colectivo de la fuerza con el propósito especifico de repeler el ataque, es el Consejo en pleno quién tiene la competencia jurídica de abordar la situación, no solo un pequeño sector del mismo, compuesto informalmente solo por tres de los cinco miembros permanentes. 

Legalidad cuestionable

La segunda excepción es la decisión que tome el Consejo de Seguridad conforme con el Capítulo VII de la Carta, cuando considere que la medida no pacífica es inevitable para mantener o restablecer la paz y seguridad, pero esto requiere el apoyo de los miembros permanentes del Consejo, que además de quienes decidieron el bombardeo de ayer (EEUU, Reino Unido, Francia) incluye a sus opositores políticos globales, China y Rusia. Tal consenso es por lo pronto totalmente improbable.  

Frente a un hipotético respaldo unánime por parte del Consejo de Seguridad a los bombardeos en Siria, la legalidad sin embargo seguiría siendo cuestionable. Esto por cuanto ni siquiera el Consejo de Seguridad tiene una capacidad de acción ilimitada con base en la autorización que le da el Art. 42 de la Carta para aprobar el uso de la fuerza. Por un lado, la Corte Internacional de Justicia ha afirmado que el Consejo está limitado por la propia Carta, la cual, como se menciona arriba, prohíbe de forma tajante el uso de la fuerza. Por otro, el Tribunal para la Antigua Yugoslavia también ha podido complementar al enfatizar que en todo caso el Consejo está supeditado a las normas de jus cogens, precisamente esas normas imperativas y supremas a cuya categoría pertenecen las prohibiciones del uso de la fuerza y de la intervención en el derecho internacional.

En adición a las dos excepciones ampliamente aceptadas por el derecho internacional, un bloque occidental liderado por EEUU ha venido asegurando la existencia de una tercera excepción, la denominada Intervención Humanitaria. De acuerdo con esta postura, existe una norma de costumbre internacional que permite excepcionalmente el uso de la fuerza cuando se lleva a cabo por razones humanitarias, y con el objetivo de salvaguardar las más esenciales derechos humanos, cuando quiera que sus víctimas se encuentran en una posición de indefensión, de modo que un tercero podría acudir a la guerra en nombre de la comunidad internacional en su conjunto para salvaguardar dichos intereses.

No obstante, aún desde esta postura la fuerza siempre será una última ratio previa la existencia de un convencimiento del acaecimiento de los hechos que dan origen a la intervención. Este es precisamente el argumento que ha venido usando EE. UU. para justificar las más recientes intervenciones armadas particularmente en Medio Oriente, y que incluye por supuesto los asuntos en Siria. Sin embargo, es preciso notar, que esta tercera excepción no está contenida explícitamente en la Carta de la ONU, y ha obedecido solo a una campaña político-normativa que no ha tenido un eco generalizado en la comunidad internacional, por lo que su validez es incierta. Su existencia es tan controversial y dudosa, que es hoy día tema de discusión académica en la doctrina internacional. Con el derecho internacional vigente por mucho sería apenas una costumbre emergente.  

Aunque en el epicentro del la discusión está el análisis del régimen jurídico referente al uso de la fuerza, el cual no soporta los hechos en Siria, el asunto está minado de controversias jurídicas que es preciso ir abordando aunque no sea posible desarrollarlas aquí. Si asumiéramos que la Intervención Humanitaria es legalmente aceptada, ¿podría realizarse el ataque armado bajo la “suposición” de la tenencia y uso de armas químicas?

Claro que no, sería mínimamente necesaria la prueba de la existencia y uso efectivo de las mismas. ¿Están realmente estos tres países actuando a nombre de la comunidad internacional como lo han dicho los Jefes de Gobierno en la noche de ayer? Sin duda no. Por mucho, el único órgano que tendría dicha capacidad jurídica sería el Consejo de Seguridad y aún esto sigue siendo tema de discusión por cuanto el órgano se encuentra dirigido por las cinco superpotencias y no por toda la comunidad internacional.

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De hecho los países en vías de desarrollo llevan años haciendo campaña sin éxito por la apertura de por lo menos un puesto permanente. Si hipotéticamente la decisión de usar la fuerza fuera legal, ¿es permitido en derecho internacional el uso de bombardeos en tales circunstancias? Sin duda no, por su propia naturaleza, tales bombardeos parecen no cumplir con un principio fundamental del Derecho Internacional Humanitario como el de distinción, el cual exige que el ataque sea exclusivamente dirigido a objetivos militares sin que afecte en ninguna medida a civiles, o personas protegidas. Para esto sería necesario que los atacantes demostraran que su tecnología permite el ataque sin el menor riesgo en civiles. Pero esto es dudoso debido a que diversas fuentes en la opinión suelen divulgar la forma en que civiles, incluidos mujeres y niños se han visto victimizados por tales ataques.

¿Cómo debe reaccionar Colombia?

Finalmente,¿qué puede hacer un país como Colombia en un contexto como el nuestro, fuera del club de las potencias frente a un hecho como este? Una primera respuesta es visibilizar el acontecimiento, analizarlo jurídica y políticamente, crearse un criterio propio más allá de lo bueno y malo que puedan asegurar en los medios cada uno de los bloques opuestos, y expresar explícitamente su postura oficial.

De este modo, considerando que el acto de agresión de este pasado viernes 13 no tiene un fundamento jurídico internacional, por lo menos se contribuye para evitar que la anhelada cristalización de la Intervención Humanitaria como norma de derecho internacional consuetudinario no se consolide, y en caso de hacerlo en un futuro próximo, que quienes no comparten dichas formas violentas de hacer geopolítica, se configuren como opositores persistentes a quienes la eventual y futura norma no se haga aplicable.  

Ph.D. (Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y Miembro de la Academia Colombiana de Derecho Internacional @fbncardenas)

Por Fabián Cárdenas

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