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¿Puede el presidente Trump negar la ciudadanía? (Análisis)

El derecho a la nacionalidad por nacimiento está garantizado en el artículo 14 de la Constitución y tiene más de cien años de existencia.

Victor Alarcon Zambrano*, especial para El Espectador
22 de enero de 2025 - 11:00 p. m.
Protestas, como la de la gráfica en Brooklyn, NY, en contra de la prohibición de entrada a inmigrantes y refugiados de siete países de mayoría musulmana, han comenzado a suceder a diario en los Estados Unidos por las órdenes ejecutivas contra la migración.  / AFP / Bryan R. Smith
Protestas, como la de la gráfica en Brooklyn, NY, en contra de la prohibición de entrada a inmigrantes y refugiados de siete países de mayoría musulmana, han comenzado a suceder a diario en los Estados Unidos por las órdenes ejecutivas contra la migración. / AFP / Bryan R. Smith
Foto: AFP - BRYAN R. SMITH
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Ha dicho Donald Trump que con su segunda llegada al poder se inicia una era dorada, un nuevo país y un mejor sol y amanecer para todos los estadounidenses.

Pues bien, para millones de extranjeros esto no es cierto; por el contrario, comienza una época de miedo e incertidumbre, ya que en su primer día de gobierno firmó muchos decretos, y en uno de ellos ha ordenado negar la nacionalidad a quienes, habiendo nacido en el país, sean hijos de extranjeros sin documentos legales, o con visas temporales. Ha ordenado que las agencias del gobierno no puedan emitir documentos que indiquen nacionalidad estadounidense para dichos niños.

En épocas de esclavitud, la Corte Suprema de Estados Unidos, en sentencia de 1857, negó el derecho a la ciudadanía a las personas de la raza negra o los descendientes de esclavos. Era la misma época cuando solo tenían derecho al voto los propietarios de tierra, siempre y cuando fueran de raza blanca.

Esta decisión provocó un rechazo ciudadano y en 1857 se reformó la Constitución con la enmienda 14, que hasta la fecha reza textualmente: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen”.

En la Navidad de 1897, Wong Kim Ark, hijo de chinos indocumentados, nacido en San Francisco, California, viajó a China a visitar a sus padres. Cuando regresó, las autoridades portuarias le negaron la entrada. Wong demandó la negativa y la Corte Suprema, hasta donde llegó el caso, un año más tarde, falló en su favor, ratificando el derecho a la nacionalidad por nacimiento.

Esta es la base actual, con regulaciones posteriores, para reconocer la ciudadanía estadounidense. Es la reafirmación del derecho casi universal conocido como el “jus soli” (derecho al suelo), que otorga nacionalidad en el sitio del nacimiento sin importar linaje, raza, origen o parentesco y que tiene su origen en el derecho inglés, que desde hace siglos sostenía que “las personas nacidas en Inglaterra son naturales del país”.

Existen situaciones especiales producto de regulaciones a la ley madre. Hasta 1924, una ley especial les reconoció a los indígenas este derecho y, en 2021, la Corte Suprema ratificó que los nacidos en territorios estadounidenses no incorporados, como la Samoa indígena, no son nacionales hasta tanto el Congreso lo decida. Y este no ha debatido el tema. Mientras tanto, los nacidos en Puerto Rico, estado libre asociado independiente, son nacionales estadounidenses.

Y hay excepciones legales. Por ejemplo, los hijos de países enemigos ocupantes de territorio estadounidense y los hijos de diplomáticos extranjeros, nacidos en suelo americano, no son nacionales.

Cabe anotar aquí, como dato curioso, que, hasta hace algunos años, (en la década del 80), el nacimiento de un hijo de indocumentados otorgaba a sus padres el derecho de obtener la residencia legal en el país y posteriormente su naturalización.

¿Entonces, puede el presidente por orden ejecutiva despojar del derecho constitucional a la nacionalidad a los nacidos en suelo americano? La respuesta es sencilla: NO.

Sí podría lograr su objetivo, pero NO con una orden presidencial. Brillantes juristas ya han emitido sus conceptos y en síntesis se puede afirmar que una orden ejecutiva no tiene fuerza legal para reemplazar o negar la garantía constitucional de ciudadanía por nacimiento para aquellos nacidos en suelo estadounidense.

La Casa Blanca puede lograr que la Corte Suprema revise esta orden y/o que el Congreso apruebe una reforma constitucional, pero este es un camino demorado y nada fácil, aunque el señor Trump tenga las mayorías parlamentarias. Una reforma constitucional en un tema tan de extrema derecha no tendrá un camino fácil en el Congreso.

Esta medida tiene nombre propio, va en contra de los inmigrantes y desde ya las asociaciones de derechos civiles se están movilizando para evitar su validez. Es una represión que va más allá, pues también cobija a quienes tienen permiso temporal de trabajo o visa temporal.

Esta orden se va a enfrentar con los derechos civiles de los ciudadanos y con muchos juristas que muy seguramente demandarán su legalidad. El derecho a la nacionalidad por nacimiento está garantizado en el artículo 14 de la Constitución y tiene más de cien años de existencia.

De todos modos, la Casa Blanca, en su batalla antinmigrante, tendrá que buscar otras medidas legales para evitar la inmigración ilegal. Y sobre este tema de nacionalidad para niños, seguramente podrá limitar o negar, como medida de prevención, la expedición de visas y el ingreso legal de mujeres embarazadas para evitar nacimiento en suelo americano.

Al cierre de este artículo, 24 estados ya han demandado la orden de Trump por inconstitucional.

* Periodista colombiano radicado hace años en los Estados Unidos.

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Por Victor Alarcon Zambrano*, especial para El Espectador

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