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Caso Maricarmen, criticado por la ONU: ¿por qué la ley no la protegió?

Pagaba su arriendo y, aun así, Maricarmen fue desalojada de su casa a los 87 años. Su historia sacude a España.

24 de septiembre de 2026 - 12:20 p. m.
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Durante siete décadas, María del Carmen Abascal, más conocida como Maricarmen, se despertó en la misma casa del barrio de Retiro, en Madrid. A sus 87 años, tiene movilidad reducida, usa silla de ruedas y tiene una discapacidad reconocida del 50 %. Vive de una pensión de unos 1.300 euros y su única familia cercana es su primo Vicente, de 70 años. El miércoles, pese a estas condiciones y a que no había dejado de pagar la renta, fue desalojada de su domicilio y se convirtió en el símbolo de la crisis de vivienda en España. Su caso llegó a oídos de Naciones Unidas.

"La jueza debería haberlo hecho [suspender el desalojo] para evitar un daño irreparable", dijo el relator de la ONU sobre el derecho a la vivienda, Koldo Casla. "Este caso pone de manifiesto que la legislación española actualmente no garantiza un análisis de proporcionalidad individualizado. No hay manera de entender de qué forma puede ser justificado primar la rentabilidad de una inversión inmobiliaria sobre el derecho a la vivienda", agregó.

¿Cómo le falló la ley?

El desalojo se ejecutó poco después de la una de la tarde, luego de una pelea judicial que duró unos seis años. Urbagestión, una sociedad madrileña que compró la vivienda en 2018, quería que la mujer pagara unos 2.650 euros al mes de renta, cuando ella venía pagando unos 500. Luego, la sociedad bajó el monto a 1.650, pero la cifra seguía fuera de las posibilidades de la octogenaria.

El origen del conflicto está en su contrato de renta antigua, que heredó de su madre en 2005, cuando esta murió. Se trata de un tipo de contrato de arriendo firmado antes de mayo de 1985 que contempla la "prórroga forzosa". Bajo esta figura, el documento se renovaba de forma automática mientras el inquilino quisiera, y el dueño no podía terminarlo salvo por causas muy concretas. Además, el precio del alquiler podía subir muy poco, por lo que el inquilino seguía pagando un precio por debajo del mercado.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 buscó ir extinguiendo estos contratos de forma gradual, porque en la práctica dejaban a los propietarios con viviendas bloqueadas y rentas congeladas por décadas. La ley limitó los traspasos: un hijo que heredara el contrato en segundo lugar solo podía conservarlo dos años. La excepción era tener una discapacidad del 65 % o más, en cuyo caso lo mantenía de por vida. Aquí se presentó el debate judicial.

Maricarmen tiene una discapacidad del 50 % y no del 65 %. Aunque un juzgado de Madrid le dio la razón, la Audiencia Provincial y, en marzo de 2026, el Tribunal Supremo dictaminaron que no cumplía las condiciones para conservar el contrato. Sin sus protecciones, la empresa podía ofrecerle uno nuevo a precio de mercado o recuperar el piso. Hay indicios de que Urbagestión estaba más interesada en lo segundo: aunque una escritora anónima ofreció pagar de por vida la diferencia entre los 500 y los 2.650 euros, la empresa no aceptó.

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Tanto el Ministerio de Vivienda como el pianista James Rhodes propusieron comprar el piso, pero Urbagestión rechazó todas las ofertas, e incluso negó un aplazamiento humanitario para que Maricarmen recogiera sus cosas.

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En la práctica, la ley funcionó tal y como estaba escrita. Y acá está el problema, porque es una regla rígida que no mira a la persona. La línea era una sola: 65 % de discapacidad o fin del contrato. No tenía en cuenta la edad, los años en la vivienda, los ingresos de la persona o si esta tenía otro lugar al que ir. Con 50 % de discapacidad, Maricarmen quedaba por fuera, aunque tuviera 87 años y viviera allí desde 1956. Es lo que el relator Casla llama una falta de "análisis de proporcionalidad individualizado".

Tampoco existe un derecho de compra preferente que le permita al Estado adquirir una vivienda así sin el visto bueno del dueño, ni una norma que impida desalojar sin alternativa habitacional. Además, las medidas cautelares que dictó la ONU no obligan a los jueces españoles, así que suspender el desalojo quedó a criterio de la jueza.

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¿Cómo evitar que se repita?

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, reconoció que el caso confirma "deficiencias, incluso legales" y pidió a las administraciones medidas urgentes para proteger a personas vulnerables. Un análisis publicado en The Conversation por Alfredo Abadías, de la Universidad Internacional de La Rioja, plantea tres cambios concretos para que no se repita una historia como la de Maricarmen.

El primero es que el Estado compense al propietario por la diferencia cuando un inquilino de edad muy avanzada, con décadas en su vivienda y sin recursos, no alcance el umbral del 65 % de discapacidad que estipula la ley actual. Así, esa persona podría conservar el contrato pagando según sus ingresos, sin que el dueño pierda dinero.

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El segundo es darles a las administraciones un derecho de compra preferente cuando se venda un edificio con inquilinos vulnerables de renta antigua. Así, la empresa no tendría la última palabra.

El tercero es que la ley obligue a suspender cualquier desalojo mientras esté vigente una petición de la ONU, en lugar de dejarlo al criterio de cada juzgado, como ocurrió en este caso. Es una idea que coincide con la del relator Casla.

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Una crisis más amplia

Mientras tanto, Maricarmen sigue ingresada en el Hospital Gregorio Marañón por un cuadro de agotamiento causado por la ansiedad y el estrés del desalojo. Cuando salga, lo más probable es que se mude con su primo a un apartamento de menos de 58 metros cuadrados en Segovia, a 91 kilómetros del barrio donde pasó toda su vida.

El caso de Maricarmen no es una excepción, sino la cara más visible hasta ahora de un problema que España arrastra desde hace años. En diciembre del año pasado, la ONU ya había pedido al Estado un informe con medidas para evitar desalojos de personas sin alternativa habitacional, y ocho años antes, en 2017, lo había señalado por vulnerar el derecho a la vivienda al desalojar a una familia en Madrid.

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"El artículo 1.1 de la Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho. Su preámbulo aspira a una ‘sociedad democrática avanzada’ que asegure a todos ‘una digna calidad de vida’. Algo así no debería repetirse en un país con esos principios", escribió Abadías.

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