Este viernes comenzó a regir el decreto que regulará el servicio de ambulancias en Bogotá

Las normas pactadas en el documento aplicarán tanto para los vehículos que pertenecen a empresas privadas como los de las públicas.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
28 de diciembre de 2018 - 09:30 p. m.
Secretaría de Salud
Secretaría de Salud

Este viernes 28 de diciembre, comenzó a regir el decreto en el que se establece que a partir de la fecha, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de la Secretaría de Salud será el encargado de coordinar y gestionar toda la atención prehospitalaria en Bogotá, incluido el servicio de transporte de pacientes en ambulancias que se origine en una situación de emergencia.

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La medida se tomó con el fin de poner freno al desorden que existe en la organización de estos servicios en la ciudad y a lo selectivas que pueden ser las empresas, que en ocasiones se niegan a prestar sus servicios en determinadas zonas de la ciudad o que prefieren dar prioridad a los accidentes de tránsito.  

Alguna de las órdenes del documento determina que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, que direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.

Además, dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.

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A partir de la publicación del documento, todos los operadores asistenciales integrantes del Sistema de Emergencias Médicas, encargados del transporte de pacientes en ambulancia de atención prehospitalaria y los prestadores de servicios de salud, tendrán hasta seis meses para la implementación del nuevo sistema de georreferenciación y geolocalización, para estar siempre en comunicación directa con el CRUE.  

La institución prestadora de servicios de salud que recibe el paciente trasladado también deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia, la hora de llegada y la hora de salida, una vez se recepcione el paciente.

— Secretaría de Salud de Bogotá (@SectorSalud) 28 de diciembre de 2018  *  *  *
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Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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