Conductores de Uber no podrán perder la licencia por 25 años

Así lo aclaró la Corte Constitucional, luego de estudiar una demanda en contra del Código de Transporte de 2002, que a su vez es la base de una resolución del Ministerio de Transporte que sancionaba con esta suspensión a los conductores de aplicativos móviles.

Redacción Judicial
17 de septiembre de 2019 - 08:30 p. m.
La demanda fue estudiada por la Corte Constitucional y su decisión impacta especialmente a los conductores de Uber y Beat. / Archivo
La demanda fue estudiada por la Corte Constitucional y su decisión impacta especialmente a los conductores de Uber y Beat. / Archivo

Los conductores de Uber, Beat, Didi y demás aplicativos móviles de transporte particular pueden manejar tranquilos, por ahora. La Corte Constitucional aclaró que la suspensión de la licencia de conducción por 25 años a quien preste el servicio de transporte público de manera irregular, que estaba contemplada en el Código de Transporte, no le aplica a este tipo de conductores.

(En contexto: ¿Salvavidas para conductores de Uber o Beat? Debate en Corte Constitucional)

A renglón seguido, el alto tribunal aseguró que la sanción aplicable para los conductores de esos aplicativos móviles sería de tres años porque así lo inidca otra norma vigente. La Corte Constitucional además le pidió al Congreso que regule la suspensión de las licencias que contempla el Código de Transporte para saber cuál es el tiempo exacto por el que pueden ser sancionados los conductores en cada caso.

El lío jurídico nació porque la suspensión por 25 años de licencias de conducción solo estaba contemplada para las personas que reinicidieran manejando en estado de embriaguez, pero era usada erróneamente por las autoridades para sancionar a quienes en carro particular prestaran el servicio público de transporte. "La Corte encontró que la norma que reguló esta sanción de tener que esperar 25 años para renovar la licencia, una vez cancelada, estaba refiriéndose exclusivamente a quienes fueron sancionados por haber conducido bajo el efecto de sustancias psicoactivas", precisó la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz. 

El debate jurídico llegó al alto tribunal por una demanda del ciudadano Guillermo Otálora Lozano. Para él, no era clara la sanción del Código de Transporte (ley 769 de 2002) que castigaba con la suspensión de licencia de conducción durante 25 años a quienes fueran sorpendidos manejando en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos y que reincidieran en estas conductas. Según la demanda, había diferentes normas que contradecían esa regla. 

(En contexto: El debate por la legalidad de las apps de transporte)

La Corte mantuvo lo que decía en la ley en un principio: la cancelación y sanción para expedir una licencia por 25 años aplica para conductores que sean sorprendidos en más de una ocasión bajo el efecto del alcohol o drogas. Pero el alto tribunal también aclaró, que una vez se cae esta norma, entran en funcionamiento las regulaciones anteriores, que disponen como sanción para quienes presten servicios de transporte particular de manera irregular, una suspensión de la licencia de tres años.

Para llegar a esta decisión, la Corte Constitucional les pidió a Uber y Beat que les explicara su opinión frente al debate. La primera empresa señaló que no consideraba “pertinente intervenir presentando argumentos adicionales o diferentes a aquellos esgrimidos por el accionante”, luego de enfatizar que, si bien están de acuerdo con las razones de Otálora, Uber Colombia S.A.S. no administra las plataformas tecnológicas de Uber o Uber Eats, que están en cabeza de sociedades extranjeras.

Por su parte, Beat le pidió a la Corte tumbar la norma por considerarla desproporcionada. “Consideramos que la cancelación de una licencia de conducción por 25 años a un conductor bajo la influencia de alguna sustancia sería proporcional, pero no lo sería para un conductor que preste el servicio público de transporte con vehículos particulares”, dijo la empresa, agregando que esa suspensión generaba otras afectaciones a otros derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la vida digna de sus conductores.

(Lea también: Guerra entre aplicaciones de transporte preocupa a taxistas y Distrito)

El Ministerio de Transporte también se unió al debate. Para ellos, y se lo hizo saber a la Corte, la ley no tiene vacíos, ya que cuando se refiere a la imposibilidad física o mental para conducir así certificada, deja en claro que las autoridades de tránsito tienen la potestad para fijar la suspensión. Y sobre el tema de prestar el servicio en vehículos particulares, la cartera afirma que no hay ninguna desigualdad, pues considera que esta conducta es objeto de sanción tal como lo es manejar ebrio.

Manténgase informado sobre las últimas noticias que suceden en Colombia y el Mundo, el más completo cubrimiento noticioso todos los días con el periódico El Espectador.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar