Conjuntos residenciales deberán estar acondicionados para ciegos

Al definir una tutela interpuesta en 2017, el Consejo de Estado concluyó que los complejos de viviendas deben estar diseñados para que la población con discapacidad visual no tenga impedimentos para movilizarse.

Redacción Judicial
10 de abril de 2018 - 02:04 a. m.
El Consejo de Estado reconoció la responsabilidad de los conjuntos residenciales con respecto al aseguramiento de las condiciones adecuadas para las personas con discapacidad visual.  / Getty images
El Consejo de Estado reconoció la responsabilidad de los conjuntos residenciales con respecto al aseguramiento de las condiciones adecuadas para las personas con discapacidad visual. / Getty images

El Consejo de Estado reconoció este lunes la responsabilidad de los conjuntos residenciales ante las necesidades de la población invidente.  Todo inició por una tutela interpuesta el 29 de septiembre de 2017, en contra de Tribunal Administrativo de Santander. Jaime Orlando Martínez García, puso la denuncia porque buscaba obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración justa, como persona con discapacidad visual.

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En 2012 cuando Martínez García, a través de una acción popular, pidió que se instalaran losetas texturizadas con guías de alertas y orientación dentro del edificio donde residía en Floridablanca (Santander).  La petición llegó al Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, que accedió en 2015 a las peticiones. Sin embargo, el Proyecto Urbanistico Colina Versalles, de la empresa Marval S.A, respondió ante el Tribunal Administrativo de Santander que las peticiones del afectado estaban enfocadas en un beneficio meramente personal y dejaban de lado los intereses de toda una comunidad. Además de debatir que ese tipo de peticiones no se podían realizar por medio de acciones populares cuando se trataba de edificaciones privadas. El tribunal falló en favor de la constructora el 22 de mayo de 2017.

La Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de ratificar que las normas que impiden la accesibilidad para la población invidente se pueden exigir a través de acciones constitucionales si aplican para edificaciones de carácter privado y, adicionalmente, si defiende los derechos colectivos de los ciudadanos. En la decisión se obligó al Tribunal dictar nueva sentencia frente a la tutela. Y, en consecuencia, el Consejo de Estado reconoció la responsabilidad de los conjuntos residenciales con la adecuación de los establecimientos teniendo en cuenta la necesidad de la población con discapacidad visual. 

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Por Redacción Judicial

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