Consejo de Estado avala el trabajo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Paz

El alto tribunal suspendió las labores de este organismo en marzo de 2018 pues consideró que se extralimitaba en sus funciones. Hoy, la Sección Primera aclaró que las actividades de la Comisión son necesarias y no están por encima de las competencias del presidente o del Congreso.

Redacción Judicial
19 de febrero de 2019 - 04:50 p. m.
La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que las actividades de la Comisión son necesarias y no están por encima de las competencias del presidente o del Congreso.
 / Cristian Garavito
La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que las actividades de la Comisión son necesarias y no están por encima de las competencias del presidente o del Congreso. / Cristian Garavito

Al revisar un recurso de súplica que presentó el Departamento Administrativo de la Presidencia en contra de una decisión del Consejo de Estado, la Sección Primera de este alto tribunal hecho para atrás una de sus decisiones y cambió su posición frente al debate sobre si la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI) a la implementación del Acuerdo Final se extralimita en sus funciones. De acuerdo a la nueva decisión del Consejo de Estado, este organismo no está por encima de las competencias del presidente o del Congreso y, en consecuencia, debe seguir trabajando.

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De acuerdo con los antecedente de esta discusión jurídica, la Comisión de Seguimiento se creó, a raíz de los diálogos de paz entre las Farc y el Gobierno de Juan Manuel Santos. Su función es hacer un análisis previo de todas las iniciativas para la creación de decretos y leyes que tuviesen que ver con el Acuerdo de Paz, antes de que fueran discutidas por el Congreso o firmadas por el presidente. Aunque arrancó a andar con el visto bueno de la Corte Constitucional, en marzo del año pasado el Consejo de Estado suspendió su trabajo luego de estudiar una demanda que presentaron  Jaime Castro, Carlos Holguín Sardi, Óscar Ortiz y Hernando Yepes, entre otros. 

En el recurso judicial, los demandantes le pidieron al alto tribunal que decretara unas medidas cautelares y suspendiera el trabajo de la Comisión, mientras se conoce un fallo de fondo por parte del Consejo de Estado. El 2 de marzo de 2018, se conoció un auto mediante el cual el magistrado Oswaldo Giraldo López acogió la solicitud de los demandantes de suspender el trabajo de la Comisión. En ese momento, el alto tribunal explicó que la Comisión restringía la autonomía que deben tener el Gobierno y el Congreso. Agregó que sus labores resultaban ser desbordadas y afectaban las competencias de las instituciones reconocidas constitucionalmente.

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La decisión cayó mal en varios sectores que ha apoyado la implementación del Acuerdo Final. Uno de los primeros en pronunciarse frente a esta determinación fue Pastor Alape, integrante del antiguo secretariado de las Farc, quien afirmó desde su cuenta de Twitter que la decisión del Consejo de Estado es una nueva traba a la implementación del acuerdo de paz e hizo un llamado a cumplir lo pactado en los diálogos de La Habana. Días después de conocerse la decisión, el Departamento Administrativo de la Presidencia presentó un recurso de súplica en contra de la determinación del magistrado Giraldo López. 

En su argumentación, la presidencia explicó que los demandantes estaban desconociendo “la realidad jurídica del soporte legal de la CSIVI”, y que habían hecho una “lectura acomodaticia del texto reglamentario materia de estudio”. Agregó que, en lugar de ser un organismo por encima de las facultades del Congreso y el presidente, el trabajo de la Comisión se limitar a garantizar la estabilidad del fin del conflicto y nunca a restringir el trabajo del legislativo o del ejecutivo. Los argumentos del Departamento Administrativo de la Presidencia fueron tenidos en cuenta en la nueva decisión del Consejo de Estado. 

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Con ponencia del magistrado Hernando Sánchez, el alto tribunal le dio el visto bueno a la CSIVI y aclaró que “la posibilidad de que el Gobierno y las Farc constaten el contenido de esos proyectos (los de paz) a través de la Comisión, no desborda las competencias constitucionales atribuidas al jefe del ejecutivo y al Congreso, pues estos conservan la iniciativa legislativa y la función atribuida a la Comisión no comporta un poder de veto”.  Sánchez recordó lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia en la que declaró constitucional el trabajo de la Comisión al considerar que se trata de un organismo clave para el cumplimiento del pacto de paz.

El Consejo de Estado añadió: “la función de verificación atribuida a la CSIVI debe cumplirse de acuerdo al principio de colaboración armónica para el propósito de lograr una paz estable y duradera y debe entenderse en aplicación de los principios de buena fe y conexidad para la implementación del Acuerdo Final analizados por la Corte Constitucional en el fallo traído a colación (C-630 del 2017)”. Aunque hoy el alto tribunal le da luz verde a la Comisión para seguir su trabajo, todavía hace falta que se conozca el fallo de fondo de esta demanda que le daría el punto final a la discusión. 

(Aquí puede consultar el auto del Consejo de Estado)

Por Redacción Judicial

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