Contrataque de magistrada exmilitar para quedarse en la Corte Suprema

Luego de que la Corte Suprema le abriera una actuación administrativa para establecer si tiene alguna inhabilidad para ser magistrada, la togada le respondió que, además de no haber cometido ninguna irregularidad, sus compañeros magistrados no pueden investigarla pues esa facultad recae en la Comisión de Acusación.

Redacción Judicial
11 de julio de 2019 - 11:58 a. m.
Lombana se posesionó como magistrada el 8 de octubre de 2018 y este año fue apartada de dos investigaciones en contra del expresidente Álvaro Uribe. / Ejército.
Lombana se posesionó como magistrada el 8 de octubre de 2018 y este año fue apartada de dos investigaciones en contra del expresidente Álvaro Uribe. / Ejército.

Es un caso hasta ahora desconocido en la justicia colombiana. No solo es la primera vez que a la Corte Suprema de Justicia llega una jueza militar, sino que nunca antes los magistrados del alto tribunal habían tenido que revisar una elección que ellos mismos realizaron. Este es el caso de la magistrada Cristina Lombana, quien fue elegida como togada de la Sala de Instrucción de este alto tribunal el pasado noviembre de 2018, y ahora enfrenta una actuación administrativa, para determinar si tiene alguna inhabilidad para ser magistrada o, si su paso por la justicia penal militar, es un criterio para poner en duda su imparcialidad como juez. 

La magistrada Lombana, en documento de 89 páginas, le contestó a sus colegas las razones por las cuales no solo están rompiendo la ley con la apertura de su actuación administrativa, sino que no hay ninguna razón para dudar de su independencia e imparcialidad. De entrada, el recurso de la magistrada, conocido por El Espectador, explica que la decisión de la Corte Suprema de abrir este proceso tiene como objetivo definir si existieron faltas por parte de la togada que puedan ser causales de la revocación de su nombramiento, como ocultar información clave o aportar documentación falsa, o si no cumple con los requisitos para ocupar el cargo.

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La defensa de Lombana asegura que nunca ocultó información cuando aplicó a una convocatoria que organizó el Consejo Superior de la Judicatura y allí presentó todos sus papeles, incluyendo el que la certificaba como mayor del Ejército y como juez penal militar. Este hecho fue conocido tanto por los magistrados de la Judicatura, como los de la Corte Suprema. Los primeros la incluyeron en las listas de candidatos, y los segundos la eligieron como nueva integrante de sus despachos. Es más, dice el documento, nunca le ocultó a nadie su trayectoria en el Ejército y, sin ningún reproche, no solo fue elegida, sino posesionada en el cargo días después sin que nadie se lo reprochara al respecto. 

Sobre este aspecto, los abogados de Lombana señalan que, al enterarse de que había sido elegida, le pidió al Ejército que le otorgara una Comisión Permanente de Servicio para poder posesionarse sin incurrir en ninguna incompatibilidad. Este documento, según el Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad que regula la gestión de la administración de los funcionarios públicos, tiene la finalidad de separar de los cargos o funciones al empleado que la solicita. En el caso de Lombana, la Comisión eliminó la dependencia jerárquica. Es decir, no tenía que responderle a nadie. Ni siquiera a la línea de mando del Ejército. 

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“No es dable sostener que su imparcialidad (la de Lombana) e independencia se pueda ver afectada por presiones externas provenientes del mando. Tal es así, que por más de 15 años ejerció función jurisdiccional como juez penal militar ostentando el grado de mayor del Ejército sin haberse cuestionado jamás su imparcialidad, su rectitud, honestidad, integridad”, se lee en el documento que ya fue radicado ante la Corte Suprema, en el que además se plasmó una circunstancia que ahora deberán debatir los togados: si los magistrados sabían de su condición de militar, y de todas maneras participaron de su elección, ¿podrían también ellos haber cometido una falta?

Además del hecho de que la magistrada Cristina Lombana pidió la Comisión Permanente de Servicio, la defensa de la togada recordó que el 10 de junio de este año solicitó la separación absoluta de las Fuerzas Militares, con mensaje de urgencia, y, 18 días después, el Ministerio de Defensa confirmó que ya no hace parte del Ejército. “Así las cosas, como la situación que dio origen a la supuesta incompatibilidad en el ejercicio del cargo de magistrada ya fue solucionada, no hay lugar a revocar su acto de nombramiento ni a poner en tela de juicio su imparcialidad e independencia para desempeñar esta alta dignidad del Estado”, dice su respuesta.

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Para los magistrados que han cuestionado su imparcialidad, entre ellos sus compañeros de la Sala de Instrucción, el problema es que Lombana tiene la doble condición de juez que pone en duda su imparcialidad. “El mantenimiento de su estatus militar en servicio activo genera duda razonable sobre el manejo adecuado de sus legítimos intereses personales (...) Dos calidades deben tener los jueces: estar libres de conexiones e influencias inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y con las partes del proceso; y ostentar la apariencia de ser libres e independientes frente a ellos”, expresaron los magistrados. 

Sin embargo, los abogados de Lombana insisten en que, si su imparcialidad e independencia fue debidamente demostrada durante los 15 años que impartió justicia como juez militar, “¿cuál sería el fundamento de cuestionarlas ahora para el ejercicio del cargo de magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia? No se encuentra respuesta a este interrogante, o mejor, habría que decirse que no existe fundamento para cuestionar la imparcialidad y la independencia por cuanto su ejercicio de la actividad jurisdiccional no se encuentran sometidas a presiones indebidas o provenientes de las Fuerzas Militares”. Pero además, el documento de defensa de la magistrada afirma que, en su caso, la Corte se está extralimitando en sus funciones. 

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La razón de esta posición es que ella, como magistrada, tiene fuero constitucional. Es decir, las faltas o delitos que cometa cualquier persona con esta distinción deben ser investigadas por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Nunca por la Corte Suprema. Y en este caso, dice el documento, el alto tribunal está adelantando una investigación que debería estar en manos de la entidad del Congreso, como lo han declarado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en varias sentencias. De lo contrario, recuerdan los abogados de Lombana: “si un funcionario se arroga competencias por fuera de las previstas, podría incurrir en faltas disciplinarias que lo hagan ser objeto de la imposición de una sanción”.

Además de la aclaración de quién tendría la facultad de investigar a los magistrados, el documento señala que, en este caso, se estaría incurriendo en otra falta por parte de los togados de la Corte Suprema. En esta oportunidada, el error estaría en un tema relacionado con el derecho disciplinario o el derecho electoral. De acuerdo con los argumentos de Lombana, su elección y posterior posesión son actos electorales que, en ninguna circunstancia pueden ser debatidos o eliminados por la Corte Suprema. Esta, dice el documento, es una tarea que recae en los magistrados del Consejo de Estado. Y, en todo caso, ese recurso debía presentarse 30 días después de la confirmación de su elección.

Para los juristas que defienden a Lombana, si el alto tribunal en el que trabaja aborda el estudio del acto de su elección, sus magistrados podrían “incurrir en violación a su derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento absoluto del procedimiento establecido, situación que a la postre, podría comprometer la responsabilidad de los magistrados que integran la Sala Plena”. Aunque no es claro qué sigue en el proceso de Lombana, pues el acto administrativo que abrió la Corte no contempla si lo que sigue es el estudio de la revocación de su elección, o sancionarla más debate, fuentes del alto tribunal aseguran que este es uno de los casos más delicados que haya tenido que enfrentar la magistratura en los últimos años. 

Por este mismo caso, Lombana ya perdió en el Consejo de Estado. El 7 de junio pasado, el alto tribunal negó una tutela que ella misma presentó en contra de sus compañeros de la Sala de Instrucción, luego de que la apartaran de dos casos en estudio. La magistrada consideró que la decisión de marginarla de los procesos vulneraba varios de sus derechos fundamentales. Para los togados que estudiaron el caso, “la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no vulneró los derechos, por cuanto no se evidencia en su contenido, un análisis arbitrario, infundado o caprichoso ajeno a preceptos jurídicos de orden constitucional y legal”.

La pelea de fondo comenzó meses después de su llegada a la Corte. El 2 de abril de 2019, el senador Iván Cepeda recusó a la magistrada, argumentando que tenía una relación subordinada con Álvaro Uribe mientras él era presidente de la República y ella oficial del Ejército. El congresista agregó que además ella había trabajado en la firma de Jaime Granados, quien hoy funge como defensor del expresidente. El recurso llegó a la Corte días después de conocerse que Lombana había sido elegida como la magistrada encargada de adelantar la investigación en contra del expresidente y también senador Álvaro Uribe Vélez, por un supuesto fraude procesal.  

Cepeda considera que Lombana debía apartarse del caso porque no informó sobre una pasada vinculación laboral con el abogado de Uribe y porque, al ser ella militar, “tuvo relación de dependencia y subordinación frente al entonces presidente”. La magistrada terminó apartada del caso, pero inició su batalla jurídica para permanecer en la Corte Suprema de Justicia. Los togados de la Sala Penal tienen ahora la tarea de estudiar la respuesta de la togada y definir el paso a seguir.

Por Redacción Judicial

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